SAP Murcia 392/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2010:1682
Número de Recurso413/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00392/2010

Rollo Apelación Civil núm. 413/10

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a ocho de julio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Totana, con el núm. 188/09, entre las partes: como actor en primera instancia y apelado en esta alzada, D. Arsenio, en primera instancia representado por la Procuradora Dña. María Bonache Franco y en esta alzada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores, siendo defendido en ambas instancias por el Letrado D. Diego Martínez Mendoza; y como demandada en primera instancia y apelante en esta alzada, Dña. Elisabeth, en primera instancia representada por el Procurador D. Juan María Gallego Iglesias y en esta alzada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié, siendo defendida por la Letrada Dña. María del Carmen Méndez García.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 29 de Diciembre de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "I. SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Arsenio contra Dª. Elisabeth .

  1. DECLARO RESUELTO EL CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO EL DÍA 17 DE ENERO DE 2008 ENTRE LAS PARTES, CON OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN DE LA COSA VENDIDA Y DEL PRECIO ENTREGADO HASTA LA FECHA, CONDENANDO A LA DEMANDA A PAGAR AL ACTOR UNA INDEMNIZACIÓN DE 200 EUROS DIARIOS DESDE LA RECLAMACIÓN JUDICIAL EFECTUADA EL DÍA 20 DE ENERO DE 2009 HASTA LA FECHA EN LA QUE SE HAGA EFECTIVA LA RESTITUCIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE LA VENTA.

  2. CADA PARTE ABONARÁ LAS COSTAS OCASIONADAS A SU INSTANCIA."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Juan María Gallego Iglesias en representación de la parte demandada, Dña. Elisabeth, siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. María Bonache Franco, en representación de la parte actora, D. Arsenio, escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 413/10, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 6 de Julio de 2010.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Doña Elisabeth se pretende que se revoque en parte la sentencia de instancia, dejándose sin efecto el pronunciamiento de la condena a la recurrente en cuanto al pago a D. Arsenio de la indemnización de 200 # diarios desde la fecha de la reclamación judicial, efectuada en fecha 20 de enero de 2009, hasta que se haga efectiva la restitución de los bienes objeto de la venta. En relación con lo razonado en el fundamento de derecho segundo, se alega la ordenanza que regula la prestación de los servicios de abastecimiento de las Plazas de Abastos, publicada en el BORM de fecha 27 de julio de 2001, y la Ordenanza reguladora de los Mercados Municipales, del Municipio de Mazarrón,...

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