STSJ Andalucía 119/2010, 19 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2010
Fecha19 Enero 2010

Recurso.- 1675/09 (L), sent. 119/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

EXMO. SR. :

D. ANTONIO REINOSO Y REINO, PRESIDENTE

ILMOS SRES. :

D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN

Dª. ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a 19 de enero dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 119/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Patricio, representado por el Sr. Letrado D. Francisco Javier Martín Freniche, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla en sus autos núm. 926/08; ha sido encomendada la redacción al Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, habiéndose emitido VOTO PARTICULAR por el Iltmo. Sr. DON JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra EMPRESA DE GESTIÓN AMBIENTAL (EGMASA), en demanda de despido, se celebró el juicio, al que compareció el MINISTERIO FISCAL, y el 2 de marzo de dos mil nueve se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D Patricio, NIF. NUM000, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la empresa Egmasa, Empresa de Gestión Ambiental, con una antigüedad de 1.07.1991, con la categoría profesional de auxiliar de gestión I, con un salario diario a efectos de despido de 60,19 euros.

SEGUNDO

La empresa comunicó al trabajador la apertura de expediente disciplinario, que también se comunicó al Presidente del Comité de Empresa, y ello se hizo en los siguientes términos (folios 14 y 15):

".. El pasado día 3 de Junio, Dª Vanesa, Jefa de la Línea de Gestión del Territorio Natural, pone en conocimiento de la Dirección de esta Empresa, la situación por la que está pasando Dª Ascension, trabajadora adscrita a su línea.

Esta trabajadora expone que moralmente se encuentra abatida, angustiada y violentada por las acciones y la conducta que Ud. tiene hacia ella, atravesando momentos de ansiedad que le están afectando significativamente tanto a la vida personal, como al ámbito profesional, llegando al extremo de no poder desarrollar su trabajo con normalidad al encontrarse ambos prestando servicios en el lugar de trabajo.

Esta trabajadora ha decidido poner en conocimiento de sus superiores la situación por la que está atravesando a raíz de una carta que Ud. ha dirigido a su domicilio durante el mes de Mayo. En esta carta, relataba determinadas circunstancias personales, y comentarios hacia ella que han despertado en la trabajadora, la misma angustia, inquietud y malestar que había vivido desde años anteriores, durante el transcurso de los cuales no había puesto en conocimiento hasta este momento pensando que esta situación terminaría, circunstancia que no se ha producido.

Su actitud hostigadora hacia la trabajadora se ha puesto de manifiesto desde bastante tiempo atrás, en distintas actuaciones que ha tenido, quedando de manifiesto alguna de ellas al realizarse en presencia de personas pertenecientes al entorno laboral de la trabajadora, y a través de correos electrónicos y mensajes que remitía a la trabajadora de forma cíclica durante todo este período.

Todos estos hechos ponen de manifiesto una posible conducta susceptible de interferir de forma grave en el rendimiento laboral de la trabajadora, en cuanto la está obligando a desempeñar las funciones que tiene encomendadas en un entorno hostil, ofensivo e intimidatorio que afecta a su dignidad, situación que esta Empresa no está dispuesta a consentir en ningún caso, una vez ha tenido conocimiento de la misma.

De acreditarse la conducta antes descrita, constituiría una falta muy grave de conformidad a lo establecido en el artículo 39.o) del Convenio Colectivo entre Egmasa y el personal de Estructura corporativa (2006-2009 )".

Por todo ello, la Dirección de la Empresa ha decidido comprobar la veracidad de las presentes imputaciones, para lo que se nombra a Da Estibaliz, Instructor del presente expediente contradictorio.

La sanción que pudiera serle impuesta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.3 del reiterado Convenio Colectivo, consiste en:

  1. Suspensión de empleo y sueldo de un mes y un día a seis meses.

b) Despido.

De conformidad con lo previsto en el artículo 42 del convenio colectivo, se le concede un plazo de 5 días, a partir del recibo de la presente comunicación, para que pueda realizar las alegaciones y presentar las pruebas que estime convenientes, asistido en su caso por sus representantes legales.

Sirva firma la copia de esta comunicación a los meros efectos de acreditar su notificación".

TERCERO

El trabajador formuló alegaciones (folio 16):

"PRIMERA.- En primer lugar he de manifestar que la notificación recibida por parte del Sr. Director de Recursos Humanos ha causado una gran sorpresa, indignación y malestar en el suscrito, puesto que se le vierten acusaciones muy graves e ignominiosas.

SEGUNDA

El alegante en ningún momento ha hostigado a la trabajadora en el entrono de la empresa, ni fuera de ella, no ha incomodado, ni incordiado la Sra. Ascension .

Entre esta trabajadora de Egmasa y el dicente hubo una buena relación amistosa fuera del ámbito laboral, que se interrumpió hace casi dos años.

Desde entonces no ha existido comunicación entre ambos y mucho menos una actitud hostigadora por parte del que suscribe hacia la trabajadora que le pueda afectar en su vida personal y laboral. Todo se ha desarrollado con normalidad, sin incorrecciones, ni molestias contra personal alguna o empleada de esta empresa pública.

Por lo expuesto

SOLICITO AL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS, tenga por presentado y admitido el presente escrito, por formuladas en el tiempo concedido las ALEGACIONES contra las acusaciones del expediente disciplinario; y tras los trámites de rigor dicte una resolución por la que no sea sancionado el suscrito y se acuerde el archivo del expediente disciplinario, por la inexistencia de falta alguna".

CUARTO

La Instructora elaboró unas conclusiones sobre el expediente en los siguientes términos (folios 91 a, que se dan por reproducidos):

"...1°.- Como indica el trabajador denunciado, en su documento de alegaciones, ha quedado constatado que desde 2003, Dª Ascension tenía una relación de amistad con el trabajador denunciado, el cual se incorporó en el grupo de amigos habituales de la trabajadora, formada en su mayoría por trabajadores de esta Empresa.

  1. - Por el contrario, la relación de ambos no se ha "desarrollado con normalidad, sin incorrecciones ni molestias" como ha especificado el denunciado en su documento de alegaciones.

    Durante los tres primeros años se produjeron situaciones molestas y actitudes incorrectas y completamente fuera de lugar hacia la trabajadora por parte de D. Patricio .

    Hechos como merodear su casas, encontrarlo en todo tipo de locales que ella frecuentaba con el ánimo de pasar con ella ese tiempo, intentar entrar en una escuela de Baile donde asistía a tomar clases la trabajadora con el simple propósito de "querer verla y mirarla cuando baila", asaltarla dentro de su vehículo, llamarla por teléfono de madrugada, forcejear la puerta de su domicilio par entrar.

    Todo esto unido a msn al móvil y correos electrónicos incómodos, hicieron que la trabajadora dejase de alternar con su grupo y lo abandonara, lo que dio lugar a que poco a poco, los integrantes de éste fuesen apartando a Patricio del mismo ya que no atendía a razones ante la negativa de la trabajadora a mantener con él más que una amistad.

    Todas estas actuaciones por parte del trabajador son cuanto menos extrañas y fuera de lugar.

  2. - Durante los dos años siguientes, no ha habido ningún tipo de contacto personal ni relación entre ambos, pero no han cesado los msn y llamadas al móvil. También han continuado de manera esporádica los correos electrónicos, siempre en el mismo tono incómodo que causa en la trabajadora una gran inquietud y angustia.

  3. - De esta forma han pasado 5 años hasta que la trabajadora ha recibido en su domicilio una carta de D. Patricio, donde pone de manifiesto una serie de hechos que han revivido en la trabajadora la situación vivida en los años anteriores, y que evidencia claramente que la "obsesión por ella" no ha finalizado en todo este período.

  4. - Posteriormente al envío de la carta ha seguido mandando mensajes al móvil con textos como "eres un encanto" o "qué guapa vienes hoy". También ha recibido llamadas cortadas ya con número oculto, que ella intuye son de Patricio .

    Todas estas circunstancias han hecho que la trabajadora haya cambiado de móvil, intentado esta vez que no tenga acceso al número. Ha abandonado igualmente su domicilio y ha vuelto provisionalmente con sus padres, lo hace días alternos para no crear hábitos fijos diarios que Patricio pueda controlarle. Tampoco se queda sola en la oficinal, siempre está pendiente de que quede algún compañero más, temiendo encontrarlo por allí. Intenta igualmente salir a la calle siempre acompañada, ya que teme encontrárselo, como el ocurría en una primera etapa, por todos los sitios que frecuentaba.

    Se ha planteado en distintos momentos ser ella la que abandonase el trabajo, ya que la situación le podía, pero también sentía mucha pena por él, ya que entiende que tiene un problema y que no es consciente de su comportamiento.

    Actualmente no descarta cambiarse de domicilio cuando todo pase.

  5. - La trabajadora...

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