SAP Alicante 27/2010, 18 de Enero de 2010

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2010:26
Número de Recurso346/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución27/2010
Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2009-0006736

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000436/2009- Dimana del Juicio Oral - 000436/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE

Instructor Nº 1 DE ALCOY

Apel pa 36/09

Apelante Esteban

Abogado GABRIEL MIRO CARBONELL

Procurador Mª JESUS CARO RODRIGUEZ

Apelado/s Inocencia

Abogado JOSE ANTONIO ROIG CARDONA

Procurador Mª JOSÉ SOTO SOLER

SENTENCIA Nº 27/10

ILTMOS. SRES.:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO En la ciudad de Alicante, a Dieciocho de enero de 2010.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 366, de fecha 11 de Septiembre de 2009. pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 436/2009, habiendo actuado como parte apelante Esteban, representado por el Procurador Sr./a. CARO RODRIGUEZ, Mª JESUS y dirigido por el Letrado Sr./a. MIRO CARBONELL, GABRIEL, y como parte apelada Inocencia, representado por el Procurador Sr./a. SOTO SOLER, Mª JOSÉ y dirigido por el Letrado Sr./a. ROIG CARDONA, JOSE ANTONIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Esteban el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 15/1/10 .

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El primer motivo del recurso alega falta de motivación de la sentencia.

Para que proceda apreciar desmotivación en las sentencias es preciso que no cumplan los requisitos de los arts. 120.3 CE y 248.3 LOPJ porque omitan aportar y explicar los fundamentos de la decisión adoptada, a fin de permitir el control y revisión jurisdiccional mediante el ejercicio de los recursos procedentes, pues no hay precepto que exija una detalladísima labor de investigación de pruebas, bastando que de los términos en que aparece planteado el debate y examen conjunto de las probanzas se alcance, en línea de racionalidad jurídica suficiente, las conclusiones que conforman el fallo (s.T.S. 20-1-93; 7-12-94; 1-6-95; 13-4-96; 9-6-98 ). Y ello es así, porque las resoluciones judiciales no son meras expresiones de voluntad sino aplicación razonable y razonada de las normas jurídicas, por lo que requieren una motivación que, aunque sea sucinta, proporcione una respuesta adecuada en derecho a la cuestión planteada y resuelta. Por lo que se refiere concretamente a las sentencias, la motivación debe abarcar tres aspectos relevantes: fundamentación del relato fáctico que se declara probado; subsunción de los hechos en el tipo penal procedente; y consecuencias punitivas y civiles en el caso de condena (s.T.S. 26-4-95; 27-6-95; 21-6-99; 25-6-99 ).

Reiteradamente declara la Jurisprudencia que la exigencia de motivación de las sentencias que prescribe el art. 120. 3 de la Constitución no supone que aquéllas hayan de ofrecer necesariamente una exhaustiva descripción del proceso intelectual que ha llevado a decidir en un determinado sentido, ni tampoco requiere un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado; basta a los efectos de un control constitucional, con que dicha motivación ponga de manifiesto que la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del derecho ajena a toda arbitrariedad y permita la eventual revisión jurisdiccional mediante los recursos legalmente establecidos (s.T.C. 24-10-88; 16/93; 46/96; s.T.S. 5-5-97 ), bastando que contenga una fundamentación suficiente para que en ella se reconozca la aplicación razonable del derecho a un supuesto específico (s.T.S. 23-4-96; 21-5-96; 16-12-97 ), no siendo necesario que el Tribunal se extienda pormenorizadamente sobre todos y cada uno de los argumentos y razones en que las partes funden sus...

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