STSJ Comunidad de Madrid 33/2010, 18 de Enero de 2010
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2010:481 |
Número de Recurso | 5078/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 33/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005078/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00033/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5078-09
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: PRESTACIONES
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 294-08
RECURRENTE/S: FOGASA
RECURRIDO/S: DON Prudencio
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 33
En el recurso de suplicación nº 5078-09 interpuesto por el Letrado del Estado, en nombre y representación de FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 294-08 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Prudencio contra FOGASA en reclamación de PRESTACIONES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por DON Prudencio contra FOGASA, debo reconocer y reconozco el derecho del actor a la prestación solicitada, condenando al Organismo demandado al abono de la prestación solicitada por importe de 10.293 euros, condenando al mismo a estar y pasar por este pronunciamiento.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Por FOGASA se dictó resolución en fecha 8.11.07 denegando al actor el reconocimiento de la prestación de garantía salarial en base a los hechos y fundamentos jurídicos precedentemente transcritos.
En el Hecho Tercero de la citada resolución se dice "queda constancia del cierre total de la actividad de la empresa, afectando la extinción de los contratos a la totalidad de la plantilla, y que el número de trabajadores de la empresa en un período de noventa días anteriores a dicho cierre era superior a cinco. Asimismo no consta en el expediente la Resolución administrativa de la Autoridad laboral competente (Expediente de Regulación de Empleo) que autorice la extinción de los contratos, respecto a los trabajadores que figuran en el Anexo de esta resolución.
En el Fundamento Jurídico Segundo consta "Que la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados por este expediente no cumplen los requisitos exigidos en los artículos 51 y 52c del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, puesto que en virtud de los hechos anteriormente expuestos, se trata de un despido colectivo; siendo obligada la tramitación del procedimientode Regulación de Empleo, según ha quedado establecido en las STS de 24/9/02 y 24/4/02 . Por tanto, en aplicación del art. 33.5 del citado Real Decreto, procede 1a denegación de las prestaciones de garantía salarial solicitadas".
Enelexpedienteadministrativo consta que una plantilla de ocho trabajadores,de los cuales seis tienen la clave 51 y los otros dos la clave 54.
Resalta en las altas y bajas de la plantilla que un trabajador clave 54 es alta en 10.11.06 y baja 24.02.07 y los dos clave 51 son alta en 24.11.06. y baja en 17.02.07 (folio 24).
La fecha de baja de 1a empresa es 28.02.07 (folio 8 del expediente).
La empresa le notificó carta de despido en fecha 27.02.07 alegando extinción del contrato por causas objetivas de conformidad artículo 52 apartado c) del ET, que se tiene por reproducida (documento 10 ).
Se aporta nómina percibida del mes de febrero de 2007 por importe de 1469,58 euros brutos (documento nº 20).
Se agotó la vía administrativa."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación el FOGASA frente a la sentencia de instancia que estimó en su integridad la demanda en reclamación de cantidad formulada en autos.
Se trata, según así resulta de lo actuado en estos autos, de la reclamación frente al FOGASA del abono del 40% de la indemnización por despido con base en causas objetivas, en una empresa de menos de 25 trabajadores, que ha sido estimada en la instancia, y frente a la que se alza en suplicación el FOGASA, articulando con tal finalidad dos motivos de recurso, con amparo ambos en el art. 191.c) de la
L.P.L ., para denunciar, por este orden, la infracción de los arts. 33.8, 51.1, 52.c) y 53 del E.T., en relación con la doctrina en casación contenida en las STSS de fechas 24-4-2002 y 24-9-2002, por estimar que en el despido del actor no se han seguido los trámites del art. 51.1 del E.T. - motivo 1º -; y subsidiariamente, y con cita de los mismos preceptos sustantivos, por considerar que siendo la indemnización máxima que correspondería percibir al actor de 17.538,25 #, sobre una antigüedad del 1-10-1973 y un salario mensual de 1.441,41 # - con remisión al folio 33, correspondiente a la nómina del mes de febrero -, el 40% con cargo al FOGASA ascendería a 7.015,30 #, y no a las cantidades reconocidas en la instancia - motivo 2º del recurso -.
En el 1º de los citados motivos argumenta la recurrente, con cita de aquellas dos sentencias del TS, que al figurar en la vida laboral de la demandada - folio 37 de los autos -, que la empresa a la que había prestado servicios el actor había procedido a despedir a los ocho trabajadores de su plantilla entre el 17 y el 28 de febrero del 2007, sin seguir los trámites del art....
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STSJ Comunidad de Madrid 469/2014, 9 de Junio de 2014
...La Sala tiene presente la jurisprudencia habida al respecto-STS de 24-4-2002 - y lo que esta misma Sala y Sección expresa en sentencia de 18-1-2010 (rec. 5078/2009 ) de que es"(...) absolutamente necesario haber seguido el cauce propio del despido colectivo del art. 51, y en concreto el "pr......