STSJ Comunidad de Madrid 33/2010, 18 de Enero de 2010

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2010:481
Número de Recurso5078/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución33/2010
Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005078/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00033/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5078-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: PRESTACIONES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 294-08

RECURRENTE/S: FOGASA

RECURRIDO/S: DON Prudencio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 33

En el recurso de suplicación nº 5078-09 interpuesto por el Letrado del Estado, en nombre y representación de FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 294-08 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Prudencio contra FOGASA en reclamación de PRESTACIONES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Prudencio contra FOGASA, debo reconocer y reconozco el derecho del actor a la prestación solicitada, condenando al Organismo demandado al abono de la prestación solicitada por importe de 10.293 euros, condenando al mismo a estar y pasar por este pronunciamiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por FOGASA se dictó resolución en fecha 8.11.07 denegando al actor el reconocimiento de la prestación de garantía salarial en base a los hechos y fundamentos jurídicos precedentemente transcritos.

SEGUNDO

En el Hecho Tercero de la citada resolución se dice "queda constancia del cierre total de la actividad de la empresa, afectando la extinción de los contratos a la totalidad de la plantilla, y que el número de trabajadores de la empresa en un período de noventa días anteriores a dicho cierre era superior a cinco. Asimismo no consta en el expediente la Resolución administrativa de la Autoridad laboral competente (Expediente de Regulación de Empleo) que autorice la extinción de los contratos, respecto a los trabajadores que figuran en el Anexo de esta resolución.

TERCERO

En el Fundamento Jurídico Segundo consta "Que la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados por este expediente no cumplen los requisitos exigidos en los artículos 51 y 52c del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, puesto que en virtud de los hechos anteriormente expuestos, se trata de un despido colectivo; siendo obligada la tramitación del procedimientode Regulación de Empleo, según ha quedado establecido en las STS de 24/9/02 y 24/4/02 . Por tanto, en aplicación del art. 33.5 del citado Real Decreto, procede 1a denegación de las prestaciones de garantía salarial solicitadas".

CUARTO

Enelexpedienteadministrativo consta que una plantilla de ocho trabajadores,de los cuales seis tienen la clave 51 y los otros dos la clave 54.

QUINTO

Resalta en las altas y bajas de la plantilla que un trabajador clave 54 es alta en 10.11.06 y baja 24.02.07 y los dos clave 51 son alta en 24.11.06. y baja en 17.02.07 (folio 24).

SEXTO

La fecha de baja de 1a empresa es 28.02.07 (folio 8 del expediente).

SÉPTIMO

La empresa le notificó carta de despido en fecha 27.02.07 alegando extinción del contrato por causas objetivas de conformidad artículo 52 apartado c) del ET, que se tiene por reproducida (documento 10 ).

OCTAVO

Se aporta nómina percibida del mes de febrero de 2007 por importe de 1469,58 euros brutos (documento nº 20).

NOVENO

Se agotó la vía administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el FOGASA frente a la sentencia de instancia que estimó en su integridad la demanda en reclamación de cantidad formulada en autos.

Se trata, según así resulta de lo actuado en estos autos, de la reclamación frente al FOGASA del abono del 40% de la indemnización por despido con base en causas objetivas, en una empresa de menos de 25 trabajadores, que ha sido estimada en la instancia, y frente a la que se alza en suplicación el FOGASA, articulando con tal finalidad dos motivos de recurso, con amparo ambos en el art. 191.c) de la

L.P.L ., para denunciar, por este orden, la infracción de los arts. 33.8, 51.1, 52.c) y 53 del E.T., en relación con la doctrina en casación contenida en las STSS de fechas 24-4-2002 y 24-9-2002, por estimar que en el despido del actor no se han seguido los trámites del art. 51.1 del E.T. - motivo 1º -; y subsidiariamente, y con cita de los mismos preceptos sustantivos, por considerar que siendo la indemnización máxima que correspondería percibir al actor de 17.538,25 #, sobre una antigüedad del 1-10-1973 y un salario mensual de 1.441,41 # - con remisión al folio 33, correspondiente a la nómina del mes de febrero -, el 40% con cargo al FOGASA ascendería a 7.015,30 #, y no a las cantidades reconocidas en la instancia - motivo 2º del recurso -.

SEGUNDO

En el 1º de los citados motivos argumenta la recurrente, con cita de aquellas dos sentencias del TS, que al figurar en la vida laboral de la demandada - folio 37 de los autos -, que la empresa a la que había prestado servicios el actor había procedido a despedir a los ocho trabajadores de su plantilla entre el 17 y el 28 de febrero del 2007, sin seguir los trámites del art....

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