STSJ Comunidad de Madrid 29/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2010:1120
Número de Recurso5265/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución29/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005265/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00029/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0036555, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5265/2009

Materia: JUBILACIÓN

Recurrente/s: Ambrosio

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 1022/2008

C.A.

Sentencia número: 29/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a veintinueve de Enero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5265/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Francisco Rodríguez Gil, en nombre y representación de Ambrosio, contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 17 de MADRID, en sus autos número 1022/2008, seguidos a instancia del recurrente frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Beatriz Rodríguez López, en reclamación por jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante, nacido el 18-3-40, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 .

SEGUNDO

El actor ha trabajado en el Banco Exterior de España hasta el 1-11-97, fecha en la que pasó a situación de prejubilación.

El cese se produjo como consecuencia de la solicitud del demandante, contestándole el Banco que "el Comité Ejecutivo accediendo a lo solicitado por Vd., ha acordado su pase a la situación de Prejubilación, desde el día 01.11 conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria 1ª del XVII Convenio Colectivo.

De acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo, el pase a dicha situación se produce en las siguientes condiciones:

Desde la fecha citada y hasta la fecha de cumplimiento de los 60 años de edad en que procederá su jubilación, percibirá Vd. la cantidad anual de 3.608.245 Ptas., equivalente al 85% de sus retribuciones pensionables anualizadas pagaderas en doceavas partes.

Debe Vd. gestionar con carácter inmediato a su baja, la suscripción de un Convenio. especial con la Seguridad Social,con cuotas a cargo del Banco, y vendrá obligado a mantener actualizado dicho convenio especial a fin de cotizar por el máximo legal posible en cada momento, hasta la fecha de su jubilación. El costo de dicho convenio tiene carácter de retribución para Vd., debiéndosele practicar la oportuna retención a cuenta. No obstante, su importe es deducible en la base imponible al efectuar su declaración de la renta y, por tanto, recuperable, bien porque ésta le resulte negativa, bien porque le suponga un menor ingreso complementario. (.)

Para la cobertura del Seguro de asistencia sanitaria a que se refiere el citado Art. 20 del convenio Colectivo de los años 1991 y 1992 y a partir del día siguiente al de su baja, podrá Vd. optar por una de las siguientes modalidades:

  1. Ampliar el convenio Especial a la cobertura de Asistencia Sanitaria.

  2. Que le sean satisfechas 4.000 Ptas. mensuales por beneficiario, para que concierte la citada

    cobertura libremente con la Entidad médica que desee.

  3. Continuar afiliado a los Servicios médicos de la Banca Oficial, en la modalidad de Seguro Libre, con cuotas a cargo del Banco.

    En cualquiera de las tres alternativas, se entiende que la asistencia sanitaria se hará extensiva para los familiares que tengan a su cargo y estén reconocidos a estos efectos por la Seguridad Social. Durante la situación de prejubilado tendrá Vd. derecho a aquellas concesiones sociales contempladas en el XVII Convenio Colectivo".

TERCERO

Al cumplir 60 años el actor solicitó pensión de jubilación que le fue reconocida con efectos del 18-3-00, con una base reguladora de 226.799 pesetas, porcentaje del 60%, por un periodo de 43 años de cotización.

CUARTO

Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22 de octubre de 2009, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los...

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