STSJ Comunidad de Madrid 221/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2010:5939
Número de Recurso380/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución221/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000380/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00221/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0038284 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 380/2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Remigio

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA nº: 956/2008

M.R.

Sentencia número: 221/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a 30 de Abril de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 380/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FRANCISCO RODRIGUEZ GIL, en nombre y representación de D. Remigio, contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID en sus autos número DEMANDA 956/2008, seguidos a instancia del recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por pensión, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, nacido el 20-11-39, figura afiliado a la seguridad Social con el número NUM000 .

SEGUNDO

El actor ha trabajado en el Banco Exterior de España hasta el 30-11-94, fecha en la que pasó a situación de prejubilación.

El cese se produjo como consecuencia de la solicitud del demandante, contestándole el Banco que "el Comité Ejecutivo accediendo a lo solicitado por Vd., ha acordado su pase a la situación de Prejubilación, desde el día 30.11.94 conforme a lo previsto en el artículo 20 del XVI Convenio Colectivo.

De acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo, el pase a dicha situación se produce en las siguientes condiciones:

  1. - Desde el 1-12-94 y hasta la fecha de cumplimiento de los 60 años de edad que procederá su jubilación, percibirá Vd. la cantidad anual de Ptas. 8.984.184, equivalente al 100% de sus retribuciones a efectos de jubilación a la fecha del cese, pagadera en 12 mensualidades:

  2. - Para la determinación de la cuantía de su pensión de jubilación con cargo al fondo de pensiones al cumplimiento de los 60 años de edad, se entenderán por percepciones computables a dicho efecto, conforme a lo establecido en el párrafo 2° del artículo 33 del Reglamento del Plan de Pensiones del Banco, las que tendría en dicho momento como sí hubiese permanecido en activo durante la situación de prejubilación..

  3. - Debe Vd. gestionar con carácter inmediato a su baja, la suscripción de un Convenio especial con la Seguridad Social, con cuotas a cargo del Banco, quedando excluida, por tanto y de acuerdo con las normas que regulan el citado Convenio, cualquier otra situación que implique su alta en la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, y vendrá obligado a mantener actualizado dicho Convenio especial a fin de cotizar por el máximo posible en cada momento, hasta la fecha de su jubilación. El costo de dicho convenio tiene carácter de retribución para Vd., debiéndosele practicar la oportuna retención a cuenta. No obstante, su importe es deducible en la base imponible al efectuar su declaración de la renta y, por tanto, recuperable, bien porque ésta le resulte negativa, bien porque le suponga un menor ingreso complementario. (...)

  4. - Para la cobertura del Seguro de asistencia sanitaria a que se refiere el citado Art. 20 del XVI Convenio Colectivo y a partir del día siguiente al de su baja, podrá Vd. optar por una de las siguientes modalidades:

    1. Ampliar el Convenio Especial a la cobertura de Asistencia Sanitaria.

    2. Que le sean satisfechas 4.000 Ptas. mensuales por beneficiario, para que concierte la citada cobertura libremente con la Entidad médica que desee.

    c)Continuar afiliado a los Servicios médicos de la Banca Oficial, en la modalidad de Seguro Libre, con cuotas a cargo del Banco.

    En cualquiera de las tres alternativas, se entiende que la asistencia sanitaria se hará extensiva para los familiares que tengan a su cargo y estén reconocidos a estos efectos por la Seguridad Social.

  5. - Durante la situación de prejubilado tendrá Vd. Derecho aquellas concesiones sociales a que tendría acceso como empleado jubilado del Banco".

TERCERO

Con fecha 21-11-99 el actor solicitó pensión de jubilación que le fue reconocida con efectos del 30-11-99, con una base reguladora de 336.540 pesetas., porcentaje del 60%, por un periodo de 45 años de cotización.

CUARTO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27 de enero de...

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