STSJ Castilla-La Mancha 476/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:1005
Número de Recurso10/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución476/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00476/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº.:10/2010.

Ponente: Sr. José Montiel González

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: FRIMAX SL

Procurador:Dña.Ana Gómez Ibáñez.

Letrado: D. Miguel Herreros Ibáñez.

Recurrido/s: D. Everardo

Letrado:CCOO.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GUADALAJARA;DEMANDA: 0000509 /2007.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa María Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veinticinco de Marzo de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº476/10

En el Recurso de Suplicación número 10/10, interpuesto por FRIMAX SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº1 de Guadalajara, de fecha 16/02/09, en los autos número 509/07, sobre reclamación por Cantidad, siendo recurrido por D. Everardo .

Es Ponente la Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"1°. Estimo la demanda de don Everardo, en reclamación de cantidad, siendo demandada Frimax S.

L., y declaro que la parte demandante tiene derecho a la cantidad de 3.267,19 #, por los conceptos de su demanda relativos a complemento por penosidad desde 1-5-2006 a 25-4-2008.

  1. Condeno a Frimax S. L. a que abone la referida cantidad a la parte demandante y a estar a cuantas consecuencias se derivan de la presente declaración."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El demandante don Everardo ha trabajado para la empleadora Frimax S. L. desde 1-6-2005 (doc 11 y 12 de demandante) hasta 25-4- 2008 (doc 11 y 12 de demandada), figura en nómina con la categoría profesional de oficial de tercera de mantenimiento (doc 11 de demandante).

Desde mayo de 2006 a abril de 2008 no ha cobrado cantidad por trabajos tóxicos (doc 11 de demandada y doc 11 de demandante).

Desde 29-9-2006 a 14-1-2007 el demandante ha sido baja médica (doc 13 de demandada).

Constan nóminas de otros trabajadores, a cuyo contenido me remito (doc 7, 8 y 13 de demandante).

El demandante ha suscrito recibo de saldo y finiquito el 25-4-2008 acreditando el derecho a extra de verano por 663,31#, que, en neto, son 590,35# (doc 12 de demandada).

En la relación que el demandante mantiene con Exide Tudor S. A. desde 5-5-2008, como oficial de 3ª mantenimiento, consta que percibe un salario mensual de 1.345,40#, sin las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, en mayo de 2008, de los que 74,23# eran por "tóxico/P. C.V." (doc 5 de demandante). El salario fue de 1.629,80# en junio de 2008, de los que 85,23# fueron por "tóxico/P. C.V." (doc 6 de demandante).

SEGUNDO

En la actividad de mantenimiento, según la ficha de evaluación de riesgos elaborada por MAZ, el mecánico de montaje utiliza ácidos para atascos y respecto del plomo, se trata de materia prima (folio 32), tiene riesgo de contactos térmicos con superficies calientes de máquinas y en trabajos de soldadura, riesgo que se califica de tolerable (folio 34), riesgo de contacto con sustancias cáusticas y/corrosivas, siendo el factor de riesgo productos químicos y se valora como riesgo tolerable; riesgo ante exposición a radiaciones no ionizantes, con uso de equipos de protección individual y adecuados al riesgo, y uso de elementos de protección como gafas filtrantes, pantallas y máscara facial, riesgo que se valora como tolerable, riesgo de explosiones, a causa de botellas a presión e instalación en general de gas, riesgo que se califica de moderado (folio 35), exposición a contaminantes químicos, por exposición laboral al plomo, si bien se dispone de aspiraciones en las instalaciones de la fábrica y uso de mascarillas autofiltrantes FFP1, por lo que se trata de riesgo moderado (folio 36), (doc 2 de demandada, informe de Maz de 21-4-2005). En la empresa Tudor S. A. existe óxido de plomo para baterías (plomo gris y polvo de plomo). El óxido de plomo está concentrado al 60-90% y el polvo de plomo al 40-10%. El óxido de plomo de las baterías es nocivo para los organismos acuáticos, pueden aparecer síntomas de intoxicación después de varias horas. Se dan instrucciones para los casos de contacto con la piel, con los ojos y de ingestión. Se expresa que, como medidas de protección personal, se han de lavar convenientemente las manos y la cara antes de los almuerzos, guardar la ropa de protección alejada del óxido de plomo, ducharse al final del trabajo (doc 3 de demandada).

TERCERO

La demandada se ocupa del mantenimiento de la empresa Tudor S. A., desde hace unos 15 años. El demandante presta sus servicios en el centro de trabajo situado en la empresa Tudor S. A. y lo hace habitualmente en la sección de montaje. El demandante trabaja para la demandada como oficial de 2ª y grupo 8 de cotización, con antigüedad reconocida de 1-6-2005 y ha trabajado todo el tiempo en el centro de trabajo de Tudor S. A. (doc 9 de demandante, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 31-10-2007).

El mecánico de montaje en Tudor S. A. realiza trabajos de mecánica en la zona de montaje, permaneciendo en esta sección la mayor parte del tiempo. En la actualidad, existen cuatro operarios propios de la fábrica y tres subcontratados, según informe de Ibermutuamur de 2001 (doc 10 de demandante).

CUARTO

En trabajos en mantenimiento de Tudor, donde sea previsible la presencia de plomo en forma de polvo o humo, se utilizará mascarilla de forma correcta, y se evitará que los humos alcancen las vías respiratorias (doc 10 de demandante).

El nivel de concentración de plomo en primer semestre de 2007, según Maz, en montaje, ha sido desde 75 miligramos por metro cúbico (doc 10 de demandante).

QUINTO

En los Convenios Colectivos de ámbito provincial de las Industrias Siderometalúrgicas de Guadalajara, con vigencia desde 1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2006 y en el vigente desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2010, se expresa, respecto de los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos: "La cuantía de estos complementos se calculará por el salario de la primera columna de este Convenio, más antigüedad. La cuantía de la bonificación se reducirá a la mitad si se realiza el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso durante un período superior a sesenta minutos por jornada, sin exceder de media jornada.

En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriesen de modo manifiesto la excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad superior al riesgo de la industria, el 20% pasará a ser del 25% si concurriesen dos circunstancias de las señaladas y el 30% si fuesen tres.

Las empresas que efectúen la calificación de puestos de trabajo a valoración de tareas, y, al fijar la puntuación correspondiente a los citados puestos, tengan presente la concurrencia de alguna de estas circunstancias y, en consecuencia, abonen como incluidos en las remuneraciones tales complementos, estarán exentos de efectuar el pago de estos complementos" (artículo 46, doc 1 y 3 de demandante).

En lo relativo a clasificación profesional se expresa en el Convenio Colectivo de Siderometalurgia de Guadalajara de 2005 y 2006 que: "GRUPO PROFESIONAL 5. Criterios Generales.-Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período de adaptación.

Formación: Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de Técnico Auxiliar (Módulos de nivel 2) con formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos nº 5 y 8, de las bases de cotización a la Seguridad Social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Empleados:

-Cajero.

-Delineante de 2ª.

-Oficiales administrativos de 1ª y 2ª. -Viajante

Operarios:

-Chófer de camión.

-Jefe o Encargado (pequeño taller).

-Jefes de Grupo y Capataces.

-Profesionales de Oficio de 1ª y 2ª.

-Profesional Siderúrgico de 1ª y 2ª.

-Personal de Diques y Buques.

TAREAS: Ejemplos.-En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

  1. -Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.

  2. -Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc. dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.

  3. -Tareas de electrónica, siderurgia, automoción, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc., con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.

  4. -Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan transformación de producto.

  5. -Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o tan poca complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc.

  6. -Tareas de preparación y operaciones en máquinas convencionales que conlleven el autocontrol del producto elaborado.

  7. -Tareas de archivo, registro, cálculo,...

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