SAP Madrid 650/2015, 23 de Septiembre de 2015
Ponente | FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT |
ECLI | ES:APM:2015:13166 |
Número de Recurso | 1233/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 650/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035
Teléfono: 914934576,914934734/4577
Fax: 914934575
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0022363
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1233/2015 MV
Origen : Juzgado de lo Penal nº 03 de Getafe
Procedimiento Abreviado 281/2014
S E N T E N C I A Núm.: 650/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT (Ponente)
D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ
======================================
En Madrid, a 23 de Septiembre de 2015.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Vicente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, de fecha 5 de Junio de 2015 en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, se dictó sentencia, de fecha 5 de Junio de
2015, siendo su relación de hechos probados como sigue: " Vicente, español, con DNI nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encuentra divorciado de Cecilia por sentencia de divorcio de 18 de febrero de 2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valdemoro, procedimiento 536/2010. Dicha sentencia le impuso la obligación de abonar, en concepto de pensión de alimentos de los dos hijos comunes, la cantidad de 570 euros (285 euros para cada uno), actualizable conforme al IPC a partir de enero de 2013, así como a abonar los gastos extraordinarios y las cargas del matrimonio, incluida la hipoteca del domicilio familiar, por mitad. El acusado, pese a tener capacidad económica para afrontar dichos pagos, dejó de abonar la pensión de alimentos y la mitad de la hipoteca del domicilio
familiar entre enero y septiembre de 2013".
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "CONDENAR a Vicente, como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones,
a la pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; a que indemnice a Cecilia, en concepto de responsabilidad civil, por las pensiones adeudadas a los hijos comunes, correspondientes al período comprendido entre enero de 2013 y mayo de 2015, inclusive, la suma de
17.214,11 euros, más las actualizaciones del IPC de los años 2014 y 2015 y los correspondientes intereses, así como la mitad del importe de la hipoteca, desde enero de 2013 hasta mayo de 2015, en la suma que se determine en ejecución de sentencia, y, en todo caso, el interés fijado en el artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia; así como al pago de las costas del presente procedimiento".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Inés Pérez Canales, en representación de D. Vicente, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remetiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
En fecha 27 de Julio de 2015, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 22 de Septiembre de 2015, sin celebración de vista.
SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes
Como primer motivo del recurso se interesa la nulidad del juicio y su nueva celebración
pues el acusado no pudo asistir al mismo al padecer una lumbalgia, remitiendo al Juzgado un fax que acreditaba la enfermedad, estando ante una causa justificada que debería haber determinado la suspensión del juicio y un nuevo señalamiento.
Sobre la cuestión planteada indica la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de Abril de 1996 que el derecho a obtener la tutela judicial efectiva reconocida en el art. 24.1CE comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso judicial debe respetarse el principio de defensa contradictoria de las partes contendientes mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos e intereses, sin que pueda justificarse una resolución judicial inaudita parte, más que en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita o por negligencia imputable a la parte. En efecto, en múltiples ocasiones este Tribunal ha afirmado que el derecho a la tutela judicial efectiva supone no solamente el derecho de acceso al proceso y a los recursos legalmente establecidos, sino también al adecuado ejercicio del derecho de audiencia y defensa para que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses. El principio de contradicción, en cualquiera de las instancias procesales, constituye una exigencia ineludible vinculada al derecho a un proceso con todas las garantías, para cuya observancia adquiere singular observancia el deber de los...
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