SAP Barcelona 204/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2007:1205
Número de Recurso299/2006
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución204/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.299/2006

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 205/2006

JUZGADO PENAL NÚM. 5 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº AUGUSTO MORALES LIMIA

Dº GUILLERMO BENLLOCH PETIT

En la Ciudad de Barcelona, a dieciséis de febrero de 2007.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de daños, contra Casimiro ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Víctor de Daniel Carrasco Aragay en nombre y representación de Casimiro contra la sentencia dictada en este procedimiento el día catorce de julio de dos mil seis, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Casimiro, con NIE nº NUM000 como autor responsable de un delito continuado de daños de los arts. 263 y 74.2º del Código Penal, precedentemente definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de obrar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, del art. 21.2º en relación con el art. 20.2 del Código Penal, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de dos euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia, a excepción de las devengadas por la acusación particular. Por vía de responsabilidad civil indemnizara a Carlos Alberto en el importe de 94,66 euros, a Eugenio en el importe de 353,45 euros y al legal representante de la comunidad de vecinos del inmueble de la CALLE000 nº NUM001 en el importe de 29,36 euros.

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

Se modifica el relato de hechos de la sentencia recurrida en cuanto a la fecha de los hechos que debe ser la del día 26 de abril de 2005 en lugar que la que consigna la sentencia, de 26 de abril de 2004, y en cuanto a los daños causados al Citroen Xsara Picasso que se cifran en la suma de 86,02 euros.

Se amplia el relato de hechos en los siguientes hechos.

El acusado al tiempo de estos hechos tenía dependencia a la cocaína, al hachís y al alcohol. Y este día había ingerido abundante alcohol y tenia sus facultades mentales levemente disminuidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interesa la revocación de la sentencia dictada que condena al acusado Casimiro como autor de un delito continuado de daños con la concurrencia de la atenuante de obrar bajo la influencia de las bebidas alcohólicas del art. 21.2 en relación con el art. 20.2 del Código Penal.

Se basa en los siguientes fundamentos:

  1. Incorrecta apreciación de la prueba e infracción de precepto legal del art. 21.1º en relación con el art. 20.2 del CP.

    Alega que la sentencia reconoce al acusado la atenuante del art. 21.2 del CP y los hechos que dan soporte a la atenuante debían haberse incluido en el relato de hechos probados.

    Señala que en el relato de hechos debe constar "que el acusado esta aquejado de una politoxicomanía por consumo de cocaína, canabis y alcohol, unido a un trastorno sicótico no especificado con episodios de agresividad, habiendo consumido en el momento de los hechos la cantidad de siete u ocho cervezas por lo que tenia sus facultades cognoscitivas y volitivas gravemente afectadas. Indica que ello se acredita por...

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