STSJ Cataluña 2292/2010, 24 de Marzo de 2010

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2010:3840
Número de Recurso6999/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2292/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0015137

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 24 de marzo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2292/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos y Felicisimo frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 27 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 525/2009 y siendo recurrido/a Outservico Servicios y Comunicaciones, S.L., Ministerio Fiscal y Outservico Utilities Services S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-5-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Sres. Carlos y Felicisimo contra OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S.L., OUTSERVICO UTILITIES SERVICES, S.L. y MINISTERIO FISCAL, ABSUELVO a las empresas demandadas de las pretensiones contra ella ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Sr. Carlos, con D.N.I. nº NUM005, ha venido prestando servicios para la empresa OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S.L. (antes Barcelona Servicios de Cobro) desde el día 19-2-1.997, mediante diversos contratos temporales de prestación de servicios a tiempo parcial, con categoría profesional de Repartidor, percibiendo 1.433,67 euros brutos mensuales, con inclusión de prórrata de pagas extraordinarias. Contrato que se convirtió en indefinido el 1-3-2003.

  2. - Sr. Felicisimo, con D.N.I. nº NUM006, ha venido prestando servicios para la empresa OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S.L., desde el día 27-1-1.998, mediante diversos contratos temporales de prestación de servicios a tiempo parcial, con categoría profesional de Repartidor, percibiendo 1.216,93 euros brutos mensuales, con inclusión de prórrata de pagas extraordinarias. Contrato que se convirtió en indefinido el 1-3-2003.

  3. -Es de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de Entrega Domiciliaria.

  4. -Las funciones de los demandantes eran la realización de las contratas obtenidas por la empresa OUTSERVICO, S.L. del Ayuntamiento de Sabadell, que consistían en: "Servei de recollida i distribució de la notificació amb avís de recepció en el terme municipal de Sabadell", contrata que se obtuvo por un período de dos años, desde 1-1-06 hasta 31-12-07; posteriormente prorrogada por el término de un año, desde el 1-1-08 hasta el 31-12-08 (folios 58 y 59 de los autos). Y de la contrata con objeto en la "Prestació del servei de recollida, manipulat, distribució, gravació i classificació de notificacions amb avís i sense avís de recepció i personalitzada", otorgada por el período de un año, del 1-12-06 hasta el 1-12-07; prorrogada por otro año más, hasta el 30-12-08 (folios 60 y 61 de los autos). Servicio de notificaciones que fue prorrogado por segunda vez, hasta el 31-3-09.

  5. -La empresa OUTSERVICO UTILITIES SERVICES, S.L. está formada en su totalidad por la empresa OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S.L. Y tienen ambas unidad de caja, plantilla, direccción.....etc.

  6. -El día 10-1-2005 los hoy actores fueron despedidos por OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S.L. por finalización del Servicio para el INSTITUTO MUNICIPAL DE HACIENDA DE BARCELONA (I.M.H.). Impugnada la decisión rescisoria, la sentencia de fecha 1-7-2005, dictada en los autos nº 90/2005 por el Juzgado nº 29 de Barcelona declaró la improcedencia de los despidos. Sentencia confirmada por la de la Sala de lo Social del T.S.J.Catalunya de fecha 7-4-2006.

  7. -Mediante carta de fecha 9-4-2009, y con la misma fecha de efectos, la empresa OUTSERVICO SERVICIOS Y COMUNICACIONES, S.L. despidió a los dos trabajadores por causas objetivas, en concreto porque: ".........el objeto de su prestación de servicios para esta empresa ha venido constituído por el

    servicio de recogida y distribución de notificaciones con aviso y sin aviso de recepción para nuestro cliente el Ayuntamiento de Sabadell, Servicio de Recaudación, y que finalizó el pasado 30 de noviembre de 2008. Y por otro lado, por el servicio de recogida y distribución de notificaciones con aviso y sin aviso de recepción en el término de Sabadell, éste último contrato se inició el 1 de enero de 2006 y finalizó el 31 de diciembre de 2007. Antes de su finalización fue prorrogado en sesión de la Junta de Govierno Local 21/12/2007 por un año, hasta el 31 de diciembre de 2008, siendo prorrogado nuevamente por 3 meses desde 1 de Enero de 2009 hasta el 31 de Marzo de 2009.........". En las cartas se les ofrece una indemnización de 20 días por año

    de servicio y de una mensualidad por incumplimiento de preaviso. Cartas que obran a los folios 10 a 14 de los autos, que se tienen por reproducidas.

  8. -Las empresas codemandadas tienen varias contratas, con diferentes objetos, especialmente lecturas de luz, gas y telemarketing.

  9. -La empresa ha comunicado al Comité de Empresa que contratará a 75 trabajadores de ETT para realizar lecturas de contador de luz (que no de gas) y notificaciones de cobro en Hospitalet, Maresme, Barcelona, Cornellá y Badalona.

  10. -Los demandantes no han ostentado cargo de representación legal de los trabajadores en el año anterior a la fecha del despido. Están afiliados al Sindicato C.C.O.O.

  11. -El día 29-5-2009 tuvo lugar la celebración de la preceptiva conciliación ante el S.C.I. con el resultado de "sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Outservico Servicios y Comunicaciones, S.L.), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de suplicación formulado por los trabajadores, Don Carlos y Don Felicisimo, se dirige en primer término a la revisión de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, para que se añadan dos nuevos párrafos en el ordinal octavo y se suprima en el fundamento jurídico séptimo la afirmación de que la nueva contrata del Ayuntamiento de Sabadell devino económicamente inviable.

Reiteradamente ha declarado esta Sala, en interpretación del apartado b.) del artículo 191 de la LPL, que sólo de excepcional manera han de hacer uso los Tribunales Superiores de la facultad de modificar, fiscalizándola, la valoración de la prueba hecha por el Juzgador de instancia, facultad que les está atribuida para el supuesto de que los elementos señalados como revisorios, ofrezcan tan alta fuerza de convicción que, a juicio de la Sala, delaten claro error de hecho sufrido por el Juzgador en la apreciación de la prueba; de ahí que sostengamos que el error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y eficiente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe llevar a cabo un análisis de la prueba practicada con una nueva valoración de la totalidad de los elementos probatorios, pues ello supondría, en definitiva, sustituir el criterio objetivo del Juzgador de instancia, - que aprecia "los elementos de convicción" conforme al artículo 97.2 de la LPL, concepto más extenso que el de medios de prueba, pues no sólo abarca a los que enumera el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino también el comportamiento de las partes en el transcurso del proceso e incluso sus omisiones-, por el de la parte, lógicamente parcial e interesado, lo que es inaceptable al suponer un desplazamiento...

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