STSJ Asturias 1867/2010, 25 de Junio de 2010

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2010:2993
Número de Recurso1053/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1867/2010
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01867/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2010 0101078, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001053 /2010

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Jesús Luis

Recurrido/s: FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 0000968 /2009

SENTENCIA Nº: 1867/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a veinticinco de Junio de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001053/2010, formalizado por el Letrado OLGA TERESA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de Jesús Luis, contra la sentencia de fecha doce de febrero de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000968/2009, seguidos a instancia de Jesús Luis frente a FOGASA, parte demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha doce de enero de dos mil diez por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor D. Jesús Luis, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa JOSÉ MARIA DÍAZ GONZÁLEZ S.A. con la categoría profesional de oficial de 2ª con una antigüedad referida al día 11 de enero de 2009 hasta el día 17 de diciembre de 2007 en que cesó en la empresa por despido objetivo.

  2. - Por auto del Juzgado Mercantil nº 1 de Oviedo de fecha 11 de septiembre de 2007 se declaró la empresa JOSÉ MARIA DÍAZ GONZÁLEZ S.A. en situación de concurso voluntario en autos 498/2007. Por auto del Juzgado de lo mercantil de fecha 17 de diciembre de 2007 se extinguió el contrato de trabajo del actor por expediente de regulación Empleo tramitado al amparo del Art. 64 de la Ley Concursal .

  3. - El actor solicitó la prestación al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en fecha 20 de mayo de 2009. Por Resolución recaída en el Exp. nº NUM000 de fecha 15 de junio de 2009 se deniega al actor el reconocimiento de la prestación de garantía salarial correspondiente a la indemnización por despido correspondiente al 40%, por haber transcurrido el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad directa de este organismo según S.T.S de 4/7/2001 .

  4. - El actor formuló Reclamación Previa que fue desestimada por Resolución de fecha 3 de julio de 2009. El actor formula la presente demanda el nueve de diciembre de dos mil nueve.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda deducida por el actor y que contenía pretensión encaminada a que fuese condenado el Fondo de Garantía Salarial a abonarle la cantidad del 40% de la indemnización legal correspondiente por despido objetivo del que fue objeto el 17 de diciembre de 2007 como trabajador de la empresa José María Díaz González S.A. Frente a dicha sentencia se alza en suplicación el trabajador demandante, que en el recurso interpuesto, formula dos motivos de suplicación, encaminado el primero a la revisión de hechos probados y destinado el segundo al examen del derecho aplicado.

En el primer motivo formulado por el cauce que habilita el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se postula por el recurrente la revisión del hecho probado segundo de la sentencia de instancia, cuyo tenor literal es el siguiente "Por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo de fecha 11 de septiembre de 2007 se declaró la empresa JOSE MARIA DIAZ GONZÁLEZ S.A en situación de concurso voluntario en autos 498/2007. Por auto del Juzgado de lo mercantil de fecha 17 de diciembre de 2007 se extinguió el contrato de trabajo del actor por expediente de regulación Empleo tramitado al amparo del Art. 64 de la Ley Concursal ".

En concreto se interesa la adición a su contenido de un nuevo párrafo para el que propone el siguiente texto: "El actor solicitó el reconocimiento del crédito correspondiente a la indemnización por despido objetivo en cuantía de 10.501,20 euros en fecha 30 de enero de 2008, siendo reconocido por certificación de la administración concursal de fecha 15 de abril de 2009, que establece una cuantía por el mismo concepto de 10.503 euros comunicando que el 60% corresponde a la empresa y es rédito contra la masa".

Toda revisión fáctica para que pueda prosperar ha de ser trascendente, es decir con la relevancia suficiente como para alterar el sentido del fallo y ha de poner de manifiesto de forma clara y evidente la comisión de error por el juez de instancia, debiendo de tenerse en cuenta que fuera de las rectificaciones suficientemente fundadas en prueba documental o pericial idónea y concretamente identificada, no cabe cuestionar la utilización por el Juez de lo Social de las facultades que en orden a la valoración de las pruebas le reconocen el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando las mismas se ejercitan con arreglo a las reglas de la sana crítica, ni puede aceptarse por consiguiente que la parte haga un...

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