SAP Soria 63/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2010:120
Número de Recurso1022/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00063/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0001022 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000278 /2009

SENTENCIA CIVIL Nº 63/2010

En Soria, a veintidós de abril de dos mil diez.

El Magistrado Unipersonal D. Rafael María Carnicero Jiménez de Azcarate, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de JUICIO VERBAL 0000278 /2009, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA, siendo partes:

Como apelante y demandado SOCIEDAD DE CAZADORES "EL RIVERO" representado por el Procurador Dª. GEMMA MATA GALLARDO, y asistido por el Letrado D. JESUS PLAZA ALMAZAN.

Y como apelado y demandante D. Mario representado por el Procurador Dª. MONSERRAT JIMENEZ SANZ, y asistido por el Letrado D. RAUL LADERA SAINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Montserrat Jiménez Sanz, en nombre y representación de D. Mario, debo condenar y condeno a la Sociedad de Cazadores El Rivero a que abone al demandante la cantidad de 776,64 euros. Con expresa condena en costas de la parte demandada."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada SOCIEDAD DE CAZADORES EL RIVERO, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1022/10, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ratificamos y damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Ejercitada acción de responsabilidad civil extracontractual, derivada de daños ocasionados por accidente de circulación por irrupción de un animal corzo en la calzada, la sentencia de instancia estimó la acción.

Contra esta resolución se alza la parte demandada, discrepando, en resumen, del criterio de la Juzgadora de instancia, aduciendo que el acotado cumple con el plan técnico aprobado por la autoridad administrativa y se esfuerza por procurar que estos accidentes no se produzcan.

SEGUNDO

Para evitar ociosas repeticiones, la Sala da por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto a nueva normativa reflejada en la Disposición Adicional Novena de la Ley 17/2005, de 19 julio, que modifica sustancialmente la imputación de la responsabilidad en el caso de accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.

El motivo del recurso viene a afirmar que el acotado cumple con el plan, y hace todo lo posible para que estos accidentes no se produzcan, y que no existe superpoblación de corzos.

Sin embargo, como refleja la Juzgadora de instancia, el coto en principio únicamente tenía aprovechamiento de caza menor, y precisamente en el año 2007 se comenzó con el aprovechamiento de caza mayor por el número de accidentes que se producían por la irrupción de estos animales en la carretera -folio 61 vuelto-. La Juez ha valorado en su conjunto la prueba practicada y ha decidido que concurre en el caso de autos una falta de diligencia en la conservación del coto por parte de la asociación demandada, al estimar que pese a que el titular del coto ha abatido los 4 animales fijados en el Plan Cinegético, debido...

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