SAP Madrid 148/2010, 24 de Febrero de 2010

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2010:5256
Número de Recurso86/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución148/2010
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00148/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7001375 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 86 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 580 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PARLA

De: Romeo

Procurador: JORGE LUIS MIGUEL LOPEZ

Contra: Melisa

Procurador: JESUS IGLESIAS PEREZ

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre división de cosa común, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Parla, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Romeo, representado por el Procurador D. Jorge Luis de Miguel López y asistido de la Letrada Dª Paloma López Arenas, y de otra, como demandados-apelados DOÑA Florencia y DOÑA Melisa, representados por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez y asistidos de la Letrada Dª Paloma Bonet Ramiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de los de Parla, en fecha diecinueve de septiembre de dos mil ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el actor, a través de su representación procesal, y en su virtud absolver a Dª Florencia y a Dª Melisa, de todas las pretensiones que contra las mismas se esgrimen, con todos los pronunciamientos favorables, y con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cinco de febrero de 2009, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diecisiete de febrero de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del apelante D. Romeo, actor en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 2 de Parla, desestimatoria de la demanda de declaración de dominio y división de cosa común interpuesta por el referido apelante contra las codemandadas y hoy apeladas Dª Florencia y su madre Dª Melisa, denunciando como único motivo de apelación error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Sucintamente, en la demanda iniciadora del procedimiento, el precitado actor exponía, que convivió como pareja de hecho con la demandada Dª. Florencia durante aproximadamente trece años, con voluntad desde el inicio de la relación de hacer comunes todos los bienes y ganancias adquiridos durante esta, aperturando a tal fin una cuenta conjunta en el BBVA en la que ingresaban todas sus ganancias y cargaban todos los gastos comunes. Que durante su relación adquirieron: 1º) Una vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Pinto, para cuya adquisición suscribieron conjuntamente una préstamo hipotecario por importe de 9.800.000 pts., cuyas cuotas se cargaban en la precitada cuenta conjunta, a pesar de lo cual, la misma se inscribió en el R.P. a nombre de Dª Florencia porque el actor había estado casado con anterioridad teniendo un hijo de dicho matrimonio, siendo intención de ambas partes evitar que dicho piso formara parte de la herencia de actor y pasara por ello a poder del mismo; y 2º) Un vehículo marca BMW 520 matricula .... RWR por importe de 64.000 euros, para cuya adquisición otorgaron otra escritura de modificación y ampliación del precitado préstamo, cargándose igualmente las cuotas de amortización en la precitada cuenta común, vehículo que figuraba a nombre de la codemandada Dª. Melisa (madre de Dª Florencia ), porque al padecer una minusvalía se encontraba exenta del pago de determinados impuestos. Que durante toda su convivencia la pareja residió en el piso sito en la c/ DIRECCION001 NUM001 NUM002 de Pinto, y que en el mes de febrero de 2.006 decidieron separarse, trasladándose entonces el actor al piso de la c/ DIRECCION000, continuando desde entonces el actor ingresando en la cuenta común el 50% de la cuota mensual de amortización del préstamo. Que a la fecha de la demanda el valor del piso y del coche respectivamente ascendían a 300.000 y 25.000 euros, quedando pendiente de amortizar del préstamo un total de 98.622,26 euros, por lo que pedía: en primer lugar se declarara su derecho de propiedad sobre el 50% de la referida vivienda y vehículo, y en segundo lugar se procediera a la división y liquidación de la comunidad entre las partes para lo que ofrecía a Dª. Florencia el 50% de la cantidad que a la fecha de la sentencia o del acuerdo, si lo hubiere, resultara de restar al valor total de los precitados bienes la cantidad pendiente de amortización del referido préstamo, subrogándose en el mismo; o subsidiariamente la venta de los bienes, repartiendo entre ambas partes el 50% de lo obtenido previa cancelación del préstamo. La codemandada Dª. Melisa opuso con carácter previo su falta de legitimación pasiva, porque las pretensiones del actor no estaban individualizadas y porque ella no había formado nunca con él una comunidad de bienes. En cuanto al fondo alegaba que el BMW era de su exclusiva propiedad, con independencia de que se lo prestara a su hija y al actor, de que el tomador del seguro fuera este, del lugar donde este estuviera estacionado o de que ella careciera de permiso de conducir. Que el actor pretendía apropiarse del vehículo a pesar de que durante trece años le permitió vivir en su domicilio y finalmente que no era posible que el vehículo se hubiera adquirido con una ampliación del préstamo en el año 2.005, cuando el mismo se había comprado en el año 2.003.

La codemandada Dª Florencia, igualmente se opuso alegando que a pesar de haber convivido durante trece años y de tener en común una cuenta con el fin de hacer frente a los gastos domésticos, de ello no se desprendía la voluntad de formar una comunidad de bienes, y que los ingresos en la misma eran por vía de transferencia y no de sus respectivas nóminas. Que fue sólo ella quien constituyó la hipoteca en garantía del préstamo y su ampliación, y por ello únicamente ella era la titular registral del piso de la c/ Ferrocarriles, siendo la razón de figurar el actor como codeudor de dicho préstamo, compensar los trece años que estuvo viviendo sin pagar nada en el piso de su madre. Que para la adquisición del piso también obtuvo distintos anticipos y prestamos de la Sociedad General de Autores de España en la que trabajaba. Que el actor desde la separación, inicialmente amistosa, residía en el piso de la c/ Ferrocarriles al que se había trasladado hasta que encontrara otra vivienda, piso al que no podía ella acceder, dada la orden de protección acordada por el Juzgado 44 de instrucción. Que respecto del vehículo no tenía sentido la ampliación del préstamo hipotecario cuando este se había comprado dos años antes. Que por todo ello, el piso y el coche eran privativos de sus respectivos titulares registrales, y que en su caso, de no concurrir otras circunstancias (como era el hecho de haber vivido en el piso de su madre sin pagar nada durante trece años), tan solo podría el actor hablar de un derecho de crédito por las cantidades por él abonadas del préstamo hipotecario.

El Juzgador de instancia desestimó la demanda.

TERCERO

En las alegaciones de su recurso el apelante expone: 1º) Respecto del vehículo, que el Juzgador de instancia dice que el actor carece de legitimación activa para reclamar el...

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