SAP Segovia 139/2017, 7 de Junio de 2017

PonenteMARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
ECLIES:APSG:2017:174
Número de Recurso153/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00139/2017

N10250

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

- Tfno.: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254

EQC

N.I.G. 40194 41 1 2015 0000307

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000153 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SEGOVIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000046 /2015

Recurrente: Alejo

Procurador: MARIA TERESA PEREZ MUÑOZ

Abogado: ELI SEBASTIAN MOLINA

Recurrido: Eufrasia, Milagrosa, Yolanda, Carmela

Procurador: JOSE ALFONSO BARTOLOME NUÑEZ

Abogado: EMERITA ASENJO CUELLAR, CESAR DELGADO GIL, Yolanda, JESUS ANGEL DELGADO GIL

DEMANDADOS REBELDES: Justa Y HERENCIA YACENTE DE Fabio

S E N T E N C I A Nº 139 / 2017

C I V I L

Recurso de apelación

Número 153 Año 2017

Juicio Ordinario Nº 46/2015

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 3

En la Ciudad de Segovia, a siete de junio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D. Jesús Marina Reig y Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Alejo, contra Dª Eufrasia, Dª Carmela

, Dª Yolanda Y Dª Milagrosa ; y contra Dª Justa Y HERENCIA YACENTE DE Fabio, estos últimos en situación de rebeldía procesal; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante, representado por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Sebastián Molina, como 1ª apelada, Eufrasia, representada por el Procurador Sr. Bartolomé Núñez y defendida por la Letrado Sra. Asenjo Cuéllar, como 2ª apelada, Carmela, representada por el mismo Procurador Sr. Bartolome Núñez y defendida por el Letrado D. Jesús Delgado Gil, como 3ª apelada, la demandada Yolanda, representada igualmente por el Procurador Sr. Bartolomé Núñez y defendida por ella misma en su calidad de Letrada, y la demandada Eufrasia

, representada igualmente por el Procurador Sr. Bartolomé Núñez y defendida por el Letrado D. Cesar Delgado Gil, siguiendo las demandadas-apeladas en situación de rebeldía procesal, y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 3, con fecha cuatro de octubre de dos mil dieciséis, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Alejo representada por el procurador Sra. Pérez Muñoz, contra Dª. Eufrasia representada por el procurador Sr. Bartolomé Núñez, Dª Milagrosa representada por el procurador Sr. Bartolomé Núñez, Dª. Yolanda representada por el procurador Sr. Bartolomé Núñez, Dª. Justa, Dª. Guadalupe representada por el procurador Sra. Pérez García, Dª. Carmela representada por el procurador Sr. Bartolomé Núñez, y contra LA HERENCIA YACENTE DE D. Fabio, absolviendo a estas últimas de todas las pretensiones contenidas en la demanda.

Corresponde a la parte demandante satisfacer todas las costas procesales generadas en esta primera instancia."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de Alejo

, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose las partes demandadas personadas todas al recurso, siguiendo en rebeldía las demandadas-apeladas, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, con excepción de las demandadas en rebeldía, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por el demandante D. Alejo contra la sentencia dictada en fecha 4 de octubre de 2016 en la instancia y por cuya virtud, con desestimación íntegra de la demanda, se absolvió a los demandados de todas las pretensiones contenidas en la misma, con imposición al demandante de las costas procesales generadas en la primera instancia. En esencia, el signo desestimatorio de la referida sentencia se funda en la consideración de que, sin perjuicio de lo que pudiera resultar en otro procedimiento, en el presente el demandante no acredita que la copropiedad de la nave que, conforme no se cuestionó, fue edificada sobre la finca rústica que, según resultó pacífico, sí pertenece proindiviso a los litigantes, considerando la juez de instancia que tal titularidad viene a ser premisa fundamental de la actora hecha valer en su demanda, por lo que primero debería determinarse en un procedimiento distinto la titularidad concreta sobre la nave y las cuotas exactas para después...

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