SAP Madrid 112/2010, 17 de Marzo de 2010

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2010:3808
Número de Recurso778/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución112/2010
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00112/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7012338 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 778 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 37 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID

De:

Procurador:

Contra: BBVA

Procurador: ANA LLORENS PARDO

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Acción de Nulidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes y apelados D. Jorge y Dña. Angelina, representados por la Procuradora Dña. Mª del Carmen Hordanza Ugedo y asistidos de la Letrada Dña. Almudena Velázquez Cobos, y de otra, como demandado-apelado y apelante Blue Mil.lenium, S.L., representado por la Procuradora Dña. África Martín Rico y asistido del Letrado D. José María Rocabert Marcet y como demandado-apelado Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. representado por la Procuradora Dña. Ana Llorens Pardo y asistido del Letrado D. Juan Avilés García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de Madrid, en fecha 18 de abril de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por DON Jorge Y DOÑA Angelina representados por el Procurador de los Tribunales doña Carmen Hondarza Ugedo, contra BLUE MILLENIUM S.L Y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. DECLARANDO la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos suscrito entre los actores y la mercantil BLUE MILLENIUM, en fecha 16 de Febrero de 2003, y en consecuencia se CONDENA a la entidad BLUE MIL.LENIUM a la devolución a los actores del total de la cantidad satisfecha, que asciende a la suma de 20.216,53 euros ABSOLVIENDO a BBVA del a pretensión de la declaración de nulidad del contrato de préstamo suscrito entre los actores y dicha entidad. La anterior cantidad habrá de ser incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la Demanda y hasta su completo pago. En relación con las costas derivadas de la acción ejercitada por la actora frente a BLUE MIL.LENIUM, procede su imposición a esta última, mientras que, en lo que afecta a BBVA, al haber sido estimada parcialmente la pretensión de los actores, procede declarar que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a las respectivas partes, elevándose los autos ante esta Sección en fecha treinta de octubre de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diez de marzo de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por la Procuradora Dña. María del Carmen Hordanza Ugedo, en nombre y representación de D. Jorge y de Dña. Angelina, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de los de Madrid, que estimó parcialmente la demanda presentada por aquellos contra la mercantil Blue Mil.lenium S.L. y contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., frente a las que interesaba que se declarase la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos suscrito por los demandantes con la primera sociedad demandada; que se declarase igualmente la nulidad del contrato de préstamo suscrito entre aquellos y el Banco codemandado; que como consecuencia de aquella declaración sse condenase a las demandadas a devolver a los actores la cantidad total satisfecha que ascendía a 20.216,53 #; subsidiariamente, que se declarasen resueltos los contratos anteriores condenando a las demandadas de forma solidaria a devolver a los demandantes las cantidades abonadas; y que, en cualquiera de los dos casos, se condenase a las demandadas a abonar solidariamente los intereses legales así como, a partir de la sentencia, el interés legal incrementado en dos puntos. Asimismo la Procuradora Dña. África Martín Rico, en representación de Blue Mil.lenium S.L., recurrió la anterior sentencia solicitando su absolución de los pedimentos que contra ella se formulaba en la misma. Alega la primera de las partes apelantes, en síntesis, que la sentencia de primera instancia aplica incorrectamente la Ley 42/1998 ; que interpreta también de forma indebida la cláusula referente a la gestión de reventa; que aprecia indebidamente la falta de determinación del objeto del contrato; y, subsidiariamente, solicita la reducción del importe de la cantidad principal a cuyo pago se le condena de 20.216,53 # a

13.862,33 #. A su vez la parte actora-recurrente alega que la sentencia de primera instancia infringe lo dispuesto en los arts. 1310 y 1311 del Código Civil ; el art. 12 de la Ley 42/1998 ; y que absuelve indebidamente a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. en cuanto a su solicitud de que se declarase nulo el contrato de préstamo y a su condena al pago de las costas causadas en primera instancia en cuanto a dicha demandada. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la apelada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. impugnó la referida sentencia en cuanto declaraba vinculado el contrato de adquisición del derecho de aprovechamiento y el de préstamo, interesando la imposición a los demandantes de las costas causadas en primera instancia.

TERCERO

Recurso de los demandantes.

Comienzan estos impugnando el contenido del "Fundamento de Derecho Tercero" de la sentencia de primera instancia en cuanto desestima su pretensión de que se declarase la nulidad o subsidiariamente la resolución del contrato de préstamo por encontrarse éste extinguido al haber sido cancelado por aquellos.

Frente a ello, añaden los demandantes, habiéndose declarado la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos suscrito con Blue Mil.lenium S.L. por ser contrario a la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, considerando la sentencia de primera instancia que el mismo carecía de objeto al faltar uno de los requisitos exigidos por el artículo 1261 del Código Civil, en ningún caso podría considerarse confirmado en la medida que el artículo 1310 del mismo Código dispone que sólo son confirmables los contratos que reúnan los requisitos expresados en el artículo 1261 ; y el artículo 1311 añade que, pudiendo hacerse la confirmación expresa o tácitamente, se entiende que hay confirmación tácita cuando, con conocimiento de la causa de nulidad y habiendo ésta cesado, el que tuviese derecho a invocarla ejecutase un acto que implique necesariamente la voluntad de renunciarlo.

El motivo debe ser estimado. Compartiendo, ya se anticipa, lo dispuesto en el...

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