STS, 18 de Junio de 2010

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2010:3978
Número de Recurso138/2009
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil diez.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por el letrado D. José Javier Ruiz Beato en nombre y representación del Sindicato Profesional Independiente de Controladores Aéreos (SPICA), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 7 de julio de 2009, en autos nº 218/2008, seguidos a instancias del SINDICATO PROFESIONAL INDEPENDIENTE DE CONTROLADORES AÉREOS (SPICA), contra ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), la UNIÓN SINDICAL DE CONTROLADORES AÉREOS (USCA) y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS,sobre Tutela de los Derechos Fundamentales.

Han comparecido ante esta Sala en concepto de recurridos AENA AEROLINEAS ESPAÑOLAS Y NAVEGACIÓN AÉREA, USCA Y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, representados por la Procuradora Dª Lucia Agulla Lanza, al Letrado D. Federico García y García-Santamarina y al Procurador D. Jose Manuel Dorremochea Aramburu, respectivamente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el letrado D. José Javier Ruiz Beato, en nombre y representación del SINDICATO PROFESIONAL INDEPENDIENTE DE CONTROLADORES AÉREOS (SPICA), mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2008, presentó demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando que: "1. Acuerde que la práctica del sindicado USCA consistente en solicitar a los Controladores Aéreos para que declaren sobre su afiliación o no a un sindicato, como condición para tramitar su adhesión para el año 2009 a la Póliza de Seguro colectivo de la que USCA es tomador, es contraria a la libertad ideológica y a la libertad sindica y requiera al sindicato demandado para que cese inmediatamente en la citada práctica antisindical y lesiva de la libertad ideológica. 2. Acuerde que la práctica del sindicato USCA consistente en solicitar a los Controladores Aéreos para que declaren sobre su afiliación o no a una asociación profesional de controladores, como condición para tramitar su adhesión para el año 2009 a la Póliza de Seguro Colectivo de la que USCA es tomador, es contraria a la libertad ideológica y al derecho de asociación, y requiera al sindicato demandado para que cese inmediatamente en la citada práctica. 3. Acuerde requerir al Sindicato USCA para que redacte y difunda por los medios habituales entre todos los Controladores Aéreos una Nota Rectificativa firmada por el Presidente de USCA, en la que se deje sin efecto la "Nota informativa sobre l Nuevo sistema de Distribución del Fondo de Acción Social a partir de 1 de enero de 2009" de 4 de noviembre de 2008, y se aclare que quedarán incluidos en la póliza de Seguro colectivo de la que USCA es tomador, para el año 2009, todos los Controladores Aéreos que lo hayan solicitado o lo soliciten rellenando los formularios correspondientes, excepto el "Formulario de declaración justificativa de situación de afiliación

4. Declare nula de pleno derecho, por contraria a la libertad sindical, a la libertad ideológica y al derecho de asociación, la condición de anulación automática de la adhesión a la Póliza de Seguro Colectivo de la que USCA es tomadora a los CCA que hayan declarado falsamente en el "Formulario: declaración justificativa de situación de afiliación". 5. Declare que AENA ha facilitado esta situación de vulneración de derechos fundamentales, al haber suscrito con USCA el acta de la Comisión Paritaria de Acción Social de 10 de julio de 2008, y el Acta de la misma fecha de la Comisión Permanente del I Convenio Colectivo. 6 . Acuerde requerir a USCA para que publique la sentencia estimatoria de la presente demanda, así como la Nota rectificativa solicitada en el nº 3 del presente suplico en todos los tablones de anuncios del sindicato USCA de todas las dependencias de España. 7. Acuerde requerir a USCA para que custodie los Formularios de Declaración Justificativa de situación de afiliación y, una vez firme la sentencia, proceda a su inmediata destrucción y a la eliminación de la información contenida en los mismos que, en su caso, se hubiese incorporado a un fichero o base de datos informática de cualquier clase. 8. Acuerde condenar a USCA a pagar al sindicato demandante la cantidad de 1.527,02 euros en concepto de reparación de daños morales derivados de las prácticas antisindicales denunciadas. 9. Acuerde requerir a AENA para que publique la sentencia estimatoria de la presente demanda en todos los tablones de anuncios de la empresa en los centros y dependencias en las que presenten sus servicios los controladores Aéreos (Sales de Control, Servicios Centrales, SENASA, etc.) 10. Acuerde requerir a AENA para que envíe la sentencia estimatoria de la presente demanda, por medio fehaciente y a costa del Sindicato USCA, a todos los Controladores Aéreos en situación de Licencia Especial Retribuida (LER), comunicándoles la posibilidad de contactar con USCA para solicitar su adhesión a la Póliza de Seguro Colectivo de la que USCA es tomador, si estos Controladores no lo hubiesen ya solicitado, subsidiariamente, los gastos del citado envío deberán ser por cuenta de la propia AENA."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 7 de julio de 2009, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO: "En el procedimiento de tutela de derechos fundamenales que se tramita ante esta Sala a instancia de SINDICATO PROFESINAL INDEPENDIENTE DE CONTROLADORES AÉREOS (SPICA) contra AENA, USCA, MINISTERIO FISCAL Y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS: 1.- Desbemos estimar y estimamos la excepción de incompetencia de jurisdicción respecto de la pretensión de condena que se postula en relación con el Banco Vitalicio. 2.- Que debemos desestimar y desestimamos el resto de las excepciones procesales opuestas en juicio. 3.- Que debemos desestimar y desestimamos la demanda deducida absolviendo a los demandados de todos los pedimentos deducidos, en la demanda y escrito de su ampliación contra ellos".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO: El colectivo formado por todos los trabajadores de AENA con categoría de Controlador de la Circulación Aérea (CCA), tanto los que prestan sus servicios en los Centros de Control de Tránsito Aéreo, Servicios Centrales, SENASA,etc, así como los Controladores en situación de Licencia Especial Retribuida (LER), vienen disfrutando desde el año 1999, de un Seguro Colectivo de Vida, que actualmente cubre el riesgo de fallecimiento por cualquier causa. Este Seguro colectivo es contributivo, con un porcentaje de aportación por el trabajador y aportando AENA la mayor parte del coste a través de la financiación del Fondo de Acción Social previsto en losarts. 183 y 184 del I Convenio Colectivo Profesional de los Controladores de la Circulación Aérea (BOE 18 marzo 1999 ), según consta en el Acta 1/1999, de constitución de la Comisión Paritaria de Acción Social y en las posteriores Actas de la citada Comisión. La tramitación de este Seguro Colectivo corresponde al sindicato USCA, que figura como tomador del seguro en las Pólizas que han venido suscribiéndose, desde el año 1999 hasta el presente año 2008. SEGUNDO: Ese Seguros es totalmente independiente de otro, cuyo tomador es AENA, en el que figuran como beneficiarios todos los controladores aéreos sin distinción alguna. TERCERO: En las fechas que se indican respecto del seguro a que se refiere el ordinal primero de este relato en AENA no existía mas que un Sindicato de controladores aéreos: La Unión Sindical de controladores aéreos (USCA) de forma que se encomendó a este sindicato la gestión, como tomador del Seguro, siendo beneficiarios, en principio, todos los controladores, salvo aquellos que decidieran no adherirse y recibir personalmente su cuota-importe personalizada, como aconteció en algunos casos. CUARTO: Que en el BOE 7-11-07 se depositaron los Estatutos del Sindicato Profesional Independiente de Controladores Aéreos (SPICA) que surge de una escisión de afiliados a USCA y otros controladores no afiliados antes al sindicato único USCA. QUINTO: Las condiciones de las pólizas relatadas en los dos primeros hechos de este relato se encuentran unidas a autos (folios 200 a 227) que, dada su extensión, se reproducen por remisión. SEXTO: Según el acta 1/2002, de 26.11.02 de la Comisión Paritaria de Acción Social se dispone establecer, con cargo al Fondo de Acción Social, una subvención para el colectivo de controladores de la circulación aérea, A TITULO INDIVIDUAL, en orden a sufragar el importe de un Seguro de Vida (que no es otro que el referido en el ordinal primero de este relato fáctico. SEPTIMO: Por el acta de la Comisión Paritaria 1/2008 y el acta 2/2008 (documentos 12 y 13 del ramo de prueba de AENA, que por su extensión se reproducen por remisión) en síntesis se cambia el sistema establecido en Convenio según el cual la entrega de las subvenciones individuales en conjunto (salvo la de aquellos controladores que optaron por un seguro individualizado), a USCA para la gestión del seguro colectivo, por la entrega individual de la subvención cuyo importe se fija en 1527.02 Euros al año, que se efectuará como retribución dineraria a título individual. OCTAVO: El 10-7-08 la Comisión Permanente del I Convenio Colectivo profesional entre AENA y el colectivo de controladores de circulación aérea ratificó y aprobó la anterior propuesta elevada por la Comisión permanente de acción social. NOVENO: El 4-11-08 circuló una nota informativa para la gestión del seguro explicitando "que los controladores que potencialmente se pueden adherir a este seguro de vida serán los afiliados a USCA y aquellos controladores no afiliados a ningún sindicato de ámbito nacional o asociación profesional". Según tal nota, para que la Junta Directiva de USCA, que se reserva el derecho, en función de las circunstancias de cada caso, de no admitir la adhesión a la póliza de seguro que como tomador gestiona, deberán necesariamente cumplimentar el siguiente formulario denominado "Declaración Justificable de situación de afiliación":

D/Dª ___________________________________________________, Controlador Civil de La

Circulación Aérea, con DNI número______________________ y número de Licencia ______________,

destinado en -------------------------------------------------, con domicilio en la calle

__________________________________________________ número -------------, de

________________________ CP ________, solicita su adhesión a la Póliza de Seguro Colectivo de vida

de la que USCA es tomador. Asímismo, declara: (Márquese con una X la opción que proceda). Que es el único sindicato de ámbito nacional al que está afiliado es USCA. Que no se encuentra afiliado a USCA ni a ningún otro sindicato de ámbito nacional o sindicato profesional de control. Manifestando tener conocimiento de que la ocultación de tal situación, en el presente o en el futuro, o la falsedad en esta declaración, en caso de haber sido aceptada la presente solicitud por USCA, provocaría la anulación automática de su adhesión a la Póliza citada más arriba.

En _____________________ a _______ de ________________ de 20 ________

x (firma).

Fdo. (nombre): ________________________________________

Vº Bº:

Por Usca: ____________________________

NOTA. Mediante la firma de la presente, el solicitante acepta la inclusión de sus datos personales por USCA en un fichero, a los efectos de notificaciones y gestión y control de la póliza por USCA y se compromete a notificar al Sindicato cualquier cambio de domicilio. ________________________________________________________________________________

__________________________________________________ Formulario: Declaración Justificativa de

situación de afiliación.

También se circularon los formularios 1 y 2 que obran a los folios 44 y 47 de autos que se dan por reproducidos. DECIMO: El Comité ejecutivo nacional de USCA en reunión de 31.3.09 por unanimidad decidió retirar el formulario denominado "declaración justificativa" para los controladores no afiliados, cuando se realicen los trámites de adhesión al seguro de vida gestionado por USCA. UNDECIMO: USCA admitía en su día la adhesión a la póliza de los controladores no afiliados, y desde la escisión, exclusivamente respecto de los afiliados propios a USCA. DUODECIMO: El Banco Vitalicio de España SA Compañía de Seguros y Reaseguros no ha aceptado contratar con SPICA una póliza similar a la que gestiona USCA. En el mercado de seguros no resulta posible con colectivos no muy amplios obtener una póliza como la gestionada por USCA. DECIMOTERCERO: Tanto los acuerdos de la Comisión Paritaria 1/2008 y 2/2008, como de la Comisión Permanente de 10-7- 08, referidas anteriormente, no han sido objeto de impugnación, hasta el momento, por SPICA. Se han cumplido las previsiones legales.

QUINTO

Por la parte recurrente, se interpuso recurso de Casación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, amparado en lo dispuesto en el artículo 205 d), de la Ley de Procedimiento Laboral, siendo su objetivo la modificación del Hecho Probado Sexto de la sentencia.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación a las partes recurridas personadas y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de estimar la improcedencia del recurso, se declararon conclusos los autos y se señaló día para votación y fallo el día 15 de junio de 2010, quedando la Sala formada por cinco Magistrados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La pretensión del demandante Sindicato Profesional Independiente de Controladores Aéreos (SPICA), ahora recurrente, consiste en que se declare la vulneración de la libertad sindical, como Sindicato y a sus afiliados, por la actuación de otro sindicato, USCA, que es tomador -por ser el único sindicato existente en el momento del aseguramiento- de una póliza de seguro de vida, aplicable a todos los controladores que lo deseen, afiliados o no a cualquier sindicato, cuya prima está financiada por el Fondo de Acción Social acordado en el I Convenio Colectivo Profesional. Las Comisiones (Paritaria de Acción Social y Permanente del I Convenio) han cambiado el sistema de atribución de la subvención, pasando de ser individualizado y de entrega global a USCA con destino a la gestión de la póliza de seguro a ser individual y de entrega individualizada a cada trabajador, para que éste gestione su seguro. Estos acuerdos no han sido impugnados. La actuación vulneradora del derecho reclamado, se produce, a juicio del demandante, cuando en la renovación de la Póliza en 2009, el sindicato USCA pretende condicionar la adhesión a la misma, mediante la posibilidad de su exclusión a los afiliados a otras organizaciones profesionales. La sentencia de la Audiencia Nacional, ahora recurrida después de apreciar su incompetencia de jurisdicción respecto de la pretensión de condena del codemandado Banco Vitalicio, desestimó la demanda en todos sus pedimentos.

En el presente recurso de casación, después de solicitarse la revisión de los hechos declarados probados, se pretende esencialmente que se declare la nulidad radical, por contraria a la libertad sindical de SPICA, de la práctica del sindicato demandado USCA, consistente en imponer a los controladores aéreos como condición para tramitar su adhesión a la póliza de Seguro Colectivo de la que USCA es tomador, la declaración sobre su afiliación o no a un sindicato o a una asociación profesional de controladores, con las consecuencias correspondientes y, especialmente, que se le condene al abono de la indemnización que reclama como reparación de los daños morales sufridos por esa práctica.

SEGUNDO

Se propone en primer lugar la modificación del ordinal sexto de la relación de hechos probados, que dice así: "Según el acta 1/2002, de 26.11.02 de la Comisión Paritaria de Acción Social se dispone establecer, con cargo al Fondo de Acción Social, una subvención para el colectivo de controladores de la circulación aérea, A TITULO INDIVIDUAL, en orden a sufragar el importe de un Seguro de Vida (que no es otro que el referido en el ordinal primero de este relato fáctico.". Acuerdos éstos no impugnados por el sindicato demandante, según el hecho probado decimotercero.

La modificación propuesta consiste en que se haga constar literalmente el contenido íntegro de la "nota informativa nuevo sistema de distribución del fondo de acción social a partir del 1 de enero de 2009", y no debe prosperar, por irrelevante a los efectos del fallo, porque lo que esencialmente se pretende hacer constar, a los efectos de los pedimentos formulados en el recuso, ya se recoge en el ordinal noveno, que dice: " El 4-11-08 circuló una nota informativa para la gestión del seguro explicitando "que los controladores que potencialmente se pueden adherir a este seguro de vida serán los afiliados a USCA y aquellos controladores no afiliados a ningún sindicato de ámbito nacional o asociación profesional". "También se circularon los formularios 1 y 2 que obran a los folios 44 y 47 de autos que se dan por reproducidos."

La acertada valoración de tales hechos no es materia de revisión fáctica.

Propone igualmente la modificación del ordinal décimo, según el cual: "El Comité ejecutivo nacional de USCA en reunión de 31.3.09 por unanimidad decidió retirar el formulario denominado "declaración justificativa" para los controladores no afiliados, cuando se realicen los trámites de adhesión al seguro de vida gestionado por USCA", para que en su lugar diga: "DÉCIMO: El Comité ejecutivo nacional de USCA en reunión de 31.3.09 por unanimidad decidió (folio 545 de autos): - Elevar a la Junta Directiva el que los no afiliados queden al margen de la posibilidad de adherirse a la póliza de seguro colectivo. - Ratificar la decisión de la Junta Directiva de mantener la vigencia de la cláusula actual de la póliza de seguro, que se refiere a las condiciones a cumplir por aquellos susceptibles de adherirse, y -Retirar el formulario denominado "Declaración justificativa" para aquellos controladores no afiliados, cuando se realicen los trámites de adhesión al seguro de vida gestionado por USCA. No es aceptable la revisión porque la fecha del acuerdo de retirada del formulario de la "declaración justificativa" ya consta en el propio ordinal, y en cuanto a quienes tienen la posibilidad de adherirse, se hace referencia en el ordinal undécimo, siendo el resto de las indicaciones de la parte recurrente relativos a su propia valoración de la prueba.

Tampoco puede prosperar la revisión del ordinal undécimo, porque no se señala en qué sentido debe hacerse ni propone redacción alternativa, limitándose a realizar una distinta apreciación de la valoración de la prueba, que, a su juicio, se desprende del clausulado de la póliza.

La misma suerte adversa deben correr las dos adiciones que propone: un nuevo hecho probado, decimocuarto, con la siguiente redacción: "Según consta en el art. 2 (fines) de los Estatutos de la denominada Asociación Profesional de Controladores Aéreos de España (APCAE), que obran a los folios 359 a 367 de autos, la citada Asociación nació al amparo del Sindicato Profesional Independiente de Controladores Aéreos (SPICA) para facilitar y agilizar los asuntos profesionales del Colectivo de Controladores de la Circulación Aérea"; y el decimoquinto "Los Estatutos de USCA prohíben la doble afiliación sindical, pero no consta que limiten a sus afiliados el derecho de asociarse a una o más asociaciones profesionales de controladores aéreos". Como señalamos, deben rechazarse: La primera, porque el propósito del recurrente relativo a poner de manifiesto que la demandada USCA trataba de alejar a los controladores de APCAE, asociación en la órbita del sindicato demandante SPICA, lesionanado así su libertad sindical, carece de sentido desde el momento en que se declare probado (ordinal décimo) que se retiró el formulario denominado "declaración justificativa" para los controladores no afiliados. Y la segunda, porque el tenor de la modificacion, en los términos que se proponen, no se deriva del documento en que se basa el art. 6.3 de los Estatutos del Sindicato USCA.

TERCERO

En los denominados motivos sexto y séptimo del recurso se censura la infracción del art. 13 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS ) y art. 28.1 de la Constitución Española (CE ), alegando que vulnera la Libertad Sindical de SPICA el hecho de condicionar la adhesión al seguro colectivo la obligación impuesta por USCA a los controladores de declarar que no están afiliados, ni se afiliarán a ningún sindicato de ámbito nacional ni a ninguna asociación profesional de control.

Procede examinar conjuntamente ambos motivos, basados en la misma denuncia de infracción legal y ambos deben ser desestimados puesto que, incólume la relación de hechos probados, de ella resulta que la denominada declaración justificativa se retira en breve tiempo para los controladores no afiliados, de modo que, como se asevera en el hecho probado undécimo, si bien USCA admitía en su día la adhesión a la póliza de los controladores no afiliados, después de la escisión de los que principalmente conforman el sindicato recurrente SPICA, la admisión es exclusivamente respecto de los afiliados propios a USCA. No existe pues ninguna indagación por parte de USCA sobre la afiliación sindical de los controladores no afiliados a dicho sindicato y nada le impide a éste limitar su gestión, como tomador del seguro, a sus propios afiliados, ya que con ello no lesiona derechos ajenos.

Como dice, acertadamente, la sentencia recurrida:

"Existe la situación previa de que en AENA operaba un solo sindicato de controladores aéreos: USCA. De ese sindicato inicial se escinde un grupo de afiliados para fundar un segundo sindicato: SPICA. El global de las subvenciones para el seguro de vida AENA lo ponía a disposición del tomador del seguro: USCA. Por tanto era ineludible que aquellas subvenciones individuales en su origen y colectivas en su gestión (pues solo había un sindicato gestor tomador del seguro) deban seguir siendo individuales pero ya no son atribución colectiva sino entregadas a cada controlador para que éste decida quien gestiona el seguro al que la subvención corresponde.

Efectivamente ante dos sindicatos cualquiera de ellos puede otener unamayor adhesión a la póliza que gestione como tomador de seguro y conseguir en consecuencia una contratación mercantil más o menos beneficiosa en función del colectivo que se adhiera a su gestión.

No hay, pues, lesión de AENA ni de USCA a los derechos de SPICA cuando decidieron entregar individualmente la subvención para que cada controlador decida libremente que sindicato es el que considera que haya de ser el tomador de su póliza colectiva de seguro.

No existe pues en ello el más mínimo indicio de lesión de libertad sindical de la empresa y los dos sindicatos respecto de ninguno de ellos porque una vez entregada a cada controlador su subvención, según lo pactado, es éste, uno a uno y libremente, quien decide adherirse a la póliza que obtenga USCA a la que obtenga SPICA, según los beneficios que uno u otro sindicato les proporcione". CUARTO.- En los motivos octavo, noveno, undécimo y duodécimo, -sobre reparación de daños consistente en la publicación de la sentencia estimatoria y destrucción de formularios e información obtenida- y el décimo -sobre reparación económica mediante una indemnización de 1.527,02 euros- todos ellos con la misma denuncia de infracción de los arts. 180.1 LPL y art. 15 de la LOLS, la misma parte recurrente señala que estos motivos están supeditados al éxito de los motivos sexto y séptimo, que fueron desestimados por no apreciarse la vulneración de la libertad sindical que se postulaba. Procede por tanto también la desestimación de éstos sin necesidad de entrar en más consideraciones.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Sindicato Profesional Independiente de Controladores Aéreos (SPICA), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional con fecha 7 de julio de 2009,, en virtud de demanda formulada por el Sindicato Profesional Independiente de Controladores Aéreos (SPICA), contra Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) y Banco Vitalicio de España, S.A. Seguros y Reaseguros. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Órgano jurisdiccional correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesus Souto Prieto hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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