ATS, 13 de Julio de 2010

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2010:9216A
Número de Recurso1072/2009
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "ULBICÓN, S.L." presentó el día 29 de abril de 2009 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de febrero de 2009, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 5674/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1303/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla.

  2. - Mediante providencia de 25 de mayo de 2009 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 28 de mayo siguiente.

  3. - La Procuradora Dª. María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de "ULBICON, S.L.", presentó escrito el día 30 de junio de 2009, personándose en concepto de recurrente, al tiempo que la Procuradora Dª. Blanca Murillo de la Cuadra, en nombre y representación de "TRACSA EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL, S.A.U. (antes denominada "MAG-3 INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN, S.L.") presentó escrito el día 10 de julio de 2009, personándose en concepto de recurrido.

  4. - Mediante Providencia de fecha 25 de mayo de 2010 se puso de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto.

  5. - Por escrito de fecha 22 de junio de 2010 la parte recurrente muestra su oposición a la causa de inadmisión puesta de manifiesto, al tiempo que la parte recurrida, por escrito presentado el día 24 de junio de 2010 se muestra conforme con la misma.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Entrando a examinar el recurso interpuesto, se ha de señalar que esta Sala tiene reiterado que los cauces de acceso al recurso de casación establecidos en el apartado 2 del art. 477 de la LEC 2000 son distintos y excluyentes, siendo la vía de acceso procedente en los asuntos seguidos por razón de la cuantía la del ordinal 2º del citado precepto, siempre que la misma supere los 150.000 euros, quedando por tanto excluidos del recurso de casación aquellos procesos seguidos por razón de la cuantía en los que ésta es inferior a la mencionada cifra, así como los de cuantía indeterminada, por impedirlo el citado ordinal 2º, sin que pueda utilizarse el cauce del ordinal 3º de dicho art. 477.2, esto es del "interés casacional", para eludir las consecuencias de no alcanzar el litigio la cuantía legalmente establecida, tal y como ha sostenido el Tribunal Constitucional, en sus Autos nº 191/2004, de 26 de mayo, nº 201/2004, de 27 de mayo y nº 208/2004, de 2 de junio, y en Sentencias nº 150/2004, de 20 de septiembre, nº 164/2004 y nº 167/2004, de 4 de octubre, y nº 3/2005, de 17 de enero .

  2. - En el caso que nos ocupa, la Sentencia contra la que se preparó, y se ha tenido por interpuesto el recurso, fue dictada, en segunda instancia, en un juicio ordinario, donde se ejercitó acción de condena pecuniaria derivada de contrato de obra, cuantificada en la cantidad de 63.466,36 # (folio 12 de las actuaciones de primera instancia). Contestada la demanda, se formuló reconvención en ejercicio de acción de condena pecuniaria en la cuantía de 191.726,87 #, los que operando la debida compensación quedaría reducidos a 127.790,85 #. Aportados estos datos en primera instancia, la cuantía de la reconvención y por tanto del procedimiento inicialmente superaba ampliamente el límite del art. 477.2.2º LEC, pero, no obstante, la sentencia de primera instancia (folios 487 a 496 de las mismas actuaciones) desestimó la demanda y estimó parcialmente la reconvención, reconociendo la deuda a favor del reconviniente de 116.734,47 #, a la que aplicando compensación en la cantidad reclamada en la demanda (63.936,02 #), condenó a la demandante al abono de la cantidad de 52.798,45 #. Dicha sentencia fue apelada sólo por la demandante, y esto configuró el objeto del debate en la segunda instancia, lo que supuso que operó una reducción del objeto litigioso, pues es evidente que la cuantía litigiosa quedó irreversiblemente fijada en aquella suma, ya que la demandante, hoy recurrente, no podía ser condenada a una suma superior a aquella que consintió el reconviniente; reducción del objeto litigioso que conlleva la correlativa reducción de la cuantía litigiosa, que queda entonces circunscrita a la materia debatida en la alzada, con exclusión de aquella que, por una u otra razón, hubiese devenido pacífica (cf. SSTS 27-2-95, 8-4-95 y 25-2-00, y AATS 16-1-96, 21-10-97, 31-7-2001, 6-11-2001, 28-12-2001 y 12-2-2002, entre otros). En la medida que ello es así la sentencia dictada por la Audiencia Provincial tiene vedado el acceso al recurso de casación, al no alcanzar en litigio la cuantía establecida en el ordinal 2º del art. 477.2 LEC, lo que constituye causa de denegación del recurso ya, incluso, en fase de preparación en aplicación del último inciso del apartado 1 del art. 480 en relación con el reiterado ordinal 2º del art. 477.2, ambos de la LEC, y que ahora determina la concurrencia de la causa de inadmisión del ordinal 3º, inciso 1º, del art. 483.2 LEC, por no alcanzar el litigio la cuantía requerida, acogible previo el trámite previsto en el apartado 3 del mismo art. 483, y consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  3. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto de causas de inadmisión y presentadas alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "ULBICÓN, S.L." contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de febrero de 2009, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 5674/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1303/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla.

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, de conformidad con el art. 483.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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