STSJ Andalucía 838/2010, 10 de Marzo de 2010

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2010:441
Número de Recurso2969/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución838/2010
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2969/09 (LC) Sentencia nº 838/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a diez de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 838/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) y la empresa INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Sevilla en sus autos núm. 5/09; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Valentina, contra las empresas recurrentes, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30 de marzo de 2009 por el referido Juzgado, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1°) La actora, doña Valentina comenzó a prestar sus servicios retribuidos el 18.02.2002 por orden y cuenta de la demandada INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A. con la categoría profesional de oficial de 1ª administrativo, percibiendo últimamente un salario diario por todos los conceptos de 47,34 euros.

  1. ) La relación jurídica formalmente instaurada con INECO se ha instrumentado a través de los siguientes contratos:

    -Contrato temporal de fecha 18.02.2002, a tiempo completo, para obra o servicio determinado que decía tener por objeto "Para la prórroga A. T. para el apoyo técnico a la división de mantenimiento de NOVOSUR"

    -Contrato temporal de fecha 01.04.2003, a tiempo completo, para obra o servicio determinado que decía tener por objeto "Ampliación apoyo técnico centro de control de tráfico aéreo de Sevilla".

    -Contrato temporal de fecha 01.06.2004, a tiempo completo, para obra o servicio determinado que decía tener por objeto "Prestación del servicio para el apoyo técnico a las distintas divisiones de la Región SurNavegación Aérea (OIA-040662-SE)".

    -Contrato temporal de fecha 19.12.2005, a tiempo completo, para obra o servicio determinado que decía tener por objeto "Prestación del servicio para el apoyo técnico a las distintas divisiones de la Región Sur (Adicional al contrato 211/04 para el año 2005) (OIA-050716-MN)".

  2. ) Se dan por reproducidos los contratos de asistencia técnica, pliegos de prescripciones técnicas y administrativas y documentaciones anexas suscritos entre INECO y AENA, objeto de los expedientes de contratación SUR 716/06, SUR 140/01 y SUR 211/04, aportados como documental.

  3. ) El capital social de INECO está dividido entre Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) (61 %); Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) (22%); y Entidad Pública Empresarial RENFE Operadora (17%).

  4. ) Se dan por reproducidos los Estatutos Sociales Refundidos de INECO aportados como documental n° 1 de su ramo probatorio.

  5. ) Se dan por reproducidos el informe anual y las cuentas anuales de 2007 de INECO aportados como documentales 2 y 3 de su ramo probatorio.

  6. ) INECO cuenta con una plantilla total de 2637 trabajadores, y rige sus relaciones laborales con los mismos mediante convenio colectivo propio (doc. n° 5 de su ramo probatorio, que se da por reproducido).

  7. ) La actora siempre ha prestado sus servicios en el Centro de Control de AENA en Sevilla, planta 1a, en el departamento de Asuntos Generales, salvo un corto espacio de tiempo en que estuvo en el departamento administrativo del Sector Occidental, y sus funciones son las que se detallan en el hecho segundo de la demanda, que se dan por reproducidas en aras a la brevedad.

  8. ) El centro de trabajo y los medios materiales con los que trabaja .la actora son propiedad de AENA. Dispone par su trabajo de medios informáticos propios de AENA, que le proporciona un login y pasword para la navegación por internet.

  9. ) En el desarrollo de su trabajo la actora realiza las mismas funciones y tiene el mismo horario que los empleados de AENA destinados en su departamento, y está a la órdenes de personal directivo de AENA, como son los jefes de departamento, quienes coordinan las vacaciones de todo el personal que trabaja en cada departamento con independencia de que estén formalmente contratados por AENA o por INECO.

    11 °) La demandada AENA ha impartido cursos de información sobre prevención de riesgos laborales a la actora (doc. inserto en denuncia a Inspección de Trabajo, dentro del ramo probatorio de la actora).

  10. ) La actora ha pasado con éxito el examen periódico de salud encargado por INECO al Servicio de Prevención Ajena de FraternidadMuprespa.(doc. n° 16 ramo demandada).

  11. ) La actora percibía de INECO cheques gourmet para manutención (doc. n° 13 ramo demandada).

  12. ) INECO llevaba un registro de partes de horas de trabajo de la actora doc. n° 14 ramo probatorio demandada).

  13. ) INECO abonaba a la actora cheques de ayuda de educación infantil (doc. n° 15 ramo probatorio demandada). 16°) La actora dispone de una cuenta de correo electrónico de INECO (doc. n° 17 ramo demandada).

  14. ) INECO organiza reconocimientos médicos anuales para sus trabajadores (doc. n° 18 ramo demandada) y tiene concertada póliza

    colectiva de seguro a favor de éstos, constando certificado individual de la actora (doc. n° 19 ramo

    demandada).

  15. ) Con fecha 18.06.2008 la actora y otros empleados más de INECO que prestaban servicios en instalaciones de AENA formularon denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por cesión ilegal de trabajadores (doc. n° 6 ramo actora), a raíz de la cual se giró visita de inspección el 26.06.2008, emitiéndose informe por la Inspectora actuante (doc. n° 4 ramo actora, que se da por reproducido), y que dio finalmente lugar a Acta de Infracción n° 1412008000138589, de fecha

    05.09.2008 por la que se proponía la imposición a las demandadas de una sanción pecuniaria de 6251,00 euros por infracción de los arts. 43 del E.TT. y 8.2 y 39.6 del R.D . Leg. 5/2000, de 4 de agosto (Texto Refundido de la LISOS) (doc. n° 25 ramo demandada).

  16. ) Frente a dicha acta de infracción se formuló por INECO alegaciones (doc. n° 26 de su ramo probatorio), lo que dio lugar a la suspensión del procedimiento administrativo y la remisión en fecha

    15.12.2008 de la correspondiente demanda de oficio en reclamación de declaración de existencia de cesión ilegal de trabajadores, la que ha sido turnada al Juzgado de lo Social n° 9 de Sevilla, autos 1305/2008, en los que se ha señalado para que tenga lugar el acto del juicio el próximo día 15 de abril de 2009 a las 11:00 horas (doc. n° 27 ramo demandada).

  17. ) Con fecha 10.10.2008 AENA comunicó a INECO que a partir del 1 de noviembre de 2008 no serían necesarios los servicios desarrollados por los tres administrativos objeto del expediente SUR

    716/2006, indicándole que de forma acorde a la fecha indicada se certificará contra ese expediente en base a los trabajos realmente ejecutados.

  18. ) El día 15.10.2008 la empresa entregó a la actora carta de despido del siguiente tenor literal: "La dirección de esta empresa le comunica que con fecha 31.10.2008 se dan por finalizados los trabajos propios de su especialidad para los que fue contratado dentro de la obra "PRESTACIÓN DE SERVICIO PARA EL APOYO TÉCNICO A LAS DISTINTAS DIVISIONES DE LA REGIÓN SUR" que constituye el objeto del contrato suscrito con usted el 19.12.2005, todo ello de conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, es por ello que debemos dar por extinguido su contrato de trabajo."

  19. ) La actora no ostentaba ni había ostentado durante el año inmediatamente anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.

  20. ) La actora instó conciliación frente a INECO el día 19 de noviembre de 2008, intentada sin efecto el día 19 de diciembre de 2008; formuló reclamación previa a AENA el 19.11.2008, que no le ha sido contestada; e interpuso la demanda origen de estas actuaciones con fecha 23.12.2008.

  21. ) Conforme a las funciones desarrolladas por la actora y al IV Convenio Colectivo de AENA, correspondería a aquélla una categoría u ocupación III A02 -T, Administrativo, Nivel Profesional D, devengando unas retribuciones conforme al cuadro expositivo del hecho cuarto de la demanda, que supone un salario diario a efectos de despido de 61,99 euros. "

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por las demandadas, que fueron impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso INGENIARÍA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE, S.A. (INECO) y ENTE PUBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), por medio de su representación Letrada, se alzan contra la sentencia que estimó la demanda contra las mismas formuladas, en reclamación por despido, articulando la segunda de ellas, un primer motivo de suplicación, al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en adelante LPL, para revisar los hechos probados, en concreto el décimo, para incluir en el mismo que "No obstante lo anterior, la actora solicita sus vacaciones a través de la intranet de INECO, y al coordinador de INECO en este expediente, Cornelio, quien a su vez las remite a los responsables de esta empresa para su aprobación definitiva", citando documental.

Cuando se invoca error en la apreciación de la prueba tiene reiteradamente declarado esta Sala, sentencia núm. 511, de 8 de febrero 2008 y núm. 4033, de 18 de noviembre 2009, rec. 1657/2009, entre otras,...

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