STSJ Comunidad de Madrid 154/2010, 4 de Marzo de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2010:4603
Número de Recurso3/2010
ProcedimientoDEMANDA
Número de Resolución154/2010
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

DEM 0000003/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00154/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 154

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 154/10

En la demanda nº 3/2010 que se tramita en esta Sala, siendo demandantes D. Jose Ramón, D. Pedro Enrique, D. Bienvenido y D. Esteban representados por la Letrada Dª. Gloria Rodríguez Barroso y por SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) representado por el Letrado D. Francisco Javier Barandiarán Irigoyen, contra COOPERATIVA FARMACÉUTICA ESPAÑOLA (COFARES), la representación del sindicato UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) en la empresa COFARES, y la representación del sindicato COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) en la empresa COFARES, en materia de IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14-01-2010 tuvo entrada en esta Sala demanda de impugnación de convenio colectivo presentada por D. Jose Ramón, D. Pedro Enrique, D. Bienvenido y D. Esteban y por U.G.T. contra COFARES, COOPERATIVA FARMACÉUTICA ESPAÑOLA, en su representación legal, la representación del sindicato UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), en la Empresa COFARES en la persona del Delegado Sindical D. Juan, o la persona que le sustituya en su condición de Delegado Sindical de USO, y la representación del sindicato COMISIONES OBRERAS (CCOO), en la empresa COFARES, en la persona del Delegado Sindical D. Sebastián (Delegado de CCOO), o la persona que le sustituya.

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite, se señaló para los actos de conciliación y/o juicio el día 2 DE MARZO DE 2010, con el resultado que consta en el Acta levantada al efecto.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han observado los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente procedimiento se interpone por la representación legal de los trabajadores de la denominada Candidatura Independiente de Trabajadores No Afiliados y el Sindicato UGT, de los centros de trabajo que la demandada COFARES, Cooperativa Farmacéutica Española, tiene en Madrid en la calle Santa Engracia nº 31, en la carretera de Irún por Fuencarral y en la calle Orfebrería nº 12, en Móstoles, y va dirigida contra la Empresa COFARES, Cooperativa Farmacéutica Española, y contra el Sindicato Unión Sindical Obrera (USO) y contra el Sindicato Comisiones Obreras (CCOO).

SEGUNDO

El Sindicato demandante UGT, obtuvo dos representantes en las últimas elecciones sindicales celebradas en el centro de Fuencarral y un representante en el centro de trabajo de Móstoles.

TERCERO

El Comité de Empresa del centro de trabajo de Fuencarral está formado por trece representantes (cinco por la candidatura de no afiliados; dos por UGT, tres por CCOO y cuatro por USO) y el Comité de Empresa de Móstoles, a la fecha de suscripción del convenio colectivo que se impugna estaba formado por nueve representantes (cuatro del sindicato CCOO, uno de UGT, uno de no afiliados, otro de un grupo independiente y dos del sindicato USO). Esa composición deriva de los resultados obtenidos en las elecciones sindicales.

CUARTO

Los afectados por el presente Conflicto Colectivo son los trabajadores de la Empresa incluidos en el ámbito de aplicación de su Convenio Colectivo de Empresa, constituido tal y como figura en el artículo 1 del texto convencional, por "...empleados/as de los centros de trabajo de Santa Engracia, Fuencarral y Móstoles de la Empresa..., que tengan asignada alguna de las categorías recogidas en la Tabla Salarial anexa, quedando exceptuado de la aplicación del mismo el personal directivo (e incluyendo entre el personal excluido al Técnico de Producción I).

Así mismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 1, "el Convenio será de aplicación a los centros de trabajo de nueva apertura de la Empresa en la Comunidad de Madrid" (Doc. nº 4).

QUINTO

En mayo de 2008 se suscribió por la representación de USO y CCOO y la empresa demandada, el XXI Convenio Colectivo de COFARES, Convenio publicado en el BOCM el 14 de octubre de 2008, cuya vigencia y duración, según se señala en su art. 2, abarca desde el 1 de enero de 2007 (efectos retroactivos) hasta el 31 de diciembre de 2013 .

SEXTO

Los demandantes (No afiliados y UGT), hicieron constar expresamente al momento de firmarse el Convenio que no procedían a suscribirlo por considerar que lesionaba derechos de los trabajadores y contenía previsiones que vulneran la Libertad Sindical y la Negociación Colectiva y en consecuencia Derechos Fundamentales, haciendo expresa referencia además, al quebranto legal que suponía que la composición de la Comisión Paritaria, lo fuera sólo por los firmantes del Convenio (Empresa, USO y CCOO) y no por todas las representaciones integrantes de la Comisión Negociadora (Empresa, USO, CCOO, No afiliados y UGT).

SÉPTIMO

La presente demanda tiene por objeto la impugnación de parte del contenido del art. 31 del XXI Convenio Colectivo de COFARES eliminando del mismo la referencia existente en relación a que los integrantes de la Comisión Paritaria (dadas las facultades que la misma desempeña) sean sólo las partes firmantes del Convenio y pretendiendo, con su demanda, que se dé entrada en la misma a todas las partes integrantes de la Comisión Negociadora del mismo.

OCTAVO

Se ha intentado la conciliación previa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 97 LPL, los hechos declarados probados se extraen de la prueba documental unida a los autos y de la practicada en el acto de la vista, no siendo los hechos controvertidos y manifestando las partes que efectivamente la cuestión aquí planteada es eminentemente jurídica.

SEGUNDO

Se solicita en el presente procedimiento, recogiendo literalmente lo plasmado en el suplico de la demanda que: «se dicte Sentencia por la que:

- Por lo que respecta al primer párrafo del aludido artículo 31 del XXI Convenio colectivo de Cofares, se anulen las palabras: "firmantes del presente convenio colectivo", siendo sustituidas por: "integrantes de la comisión negociadora del convenio".

- Siendo en consecuencia, la nueva redacción del primer párrafo del artículo 31 del XXI Convenio Colectivo la siguiente:

"Comisión paritaria.- Para la interpretación y vigilancia del cumplimiento del convenio, así como para el desempeño del resto de funciones señaladas en este texto, se crea una comisión paritaria, formada por siete representantes de cada de las partes integrantes de la comisión negociadora del convenio, libremente designadas por cada una de ellas, bajo la presidencia del presidente de la comisión negociadora del convenio (que contará con voz, pero no voto). Las funciones de la comisión serán: ..."

y así mismo se declaren nulos y sin efectos todos los acuerdos alcanzados en la Comisión Paritaria desde la firma del Convenio, que tendrán que adoptarse con la participación de los demandantes, UGT Y REPRESENTANTES DE LA CANDIDATURA "NO AFILIADOS", con el resto de consecuencias inherentes a esa declaración, condenando a los demandados a estar y pasar por esas declaraciones.», pretendiendo con ello que la Comisión Paritaria esté constituida por todas las representaciones que obtuvieron representatividad sindical y en la proporción alcanzada, de forma que según su pretensión respetar la voluntad expresada por los trabajadores en las elecciones sindicales.

TERCERO

Cabe señalar un aspecto importante en este tipo de procesos, si su inicio tiene un claro tinte subjetivo, pues no en balde es la parte actora la que utiliza este cauce procesal porque "considera" lesionado uno de sus derechos fundamentales o libertades públicas, tal tinte subjetivo debe predicarse también de la contraparte, ya que lo que hay que ver y decidir es si en el comportamiento de ésta, la demandada, hubo o no vulneración de un derecho fundamental por mera negligencia, sino que es precisa una...

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