STSJ Galicia 983/2010, 9 de Marzo de 2010

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2010:1912
Número de Recurso5346/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución983/2010
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005346 /2009MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, nueve de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005346 /2009 interpuesto por SERGAS, COMPLEXO HOSPITALARIO DE OURENSE contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ángela en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado SERGAS, COMPLEXO HOSPITALARIO DE OURENSE . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000706 /2009 sentencia con fecha once de Septiembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRlMERO.-La actora Da. Ángela, ha venido prestando servicios para el Organismo demandado SERGAS, en el Complexo Hospitalario de Ourense, desde el 22-3-2006, en virtud de contrato de trabajo de interinidad, ostentando la categoría profesional de auxiliar psiquiátrico y percibiendo un salario mensual, a efectos de indemnización, de 1922,82.-#. La cláusula sexta de dicho contrato establece que se celebra para sustituir a la trabajadora Da. Juana, en situación de r.T. derivada de enfermedad común. Dicho contrato figura incorporado a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido. /.-SEGUNDO.-En fecha 4-6-2009 la actora recibió comunicación escrita del siguiente tenor literal: "Poñemos no seu coñecemento que o rematar o próximo 13 de xuño de 2009, cauxa vostede baixa no contrato que asinóu con data 28-09-06 pola sustitución da traballadora Da. Juana, Auxiliar Psiquiátrico, debido a que remata o dereito da titular a reserva da sua plaza neste Centro". /.-TERCERO.-La trabajadora sustituida Da. Juana, fue declarada afecta de incapacidad permanente absoluta por Resolución de la D. P. del INSS de 13-8-2007, con efectos del 14-6-2007, estableciendo como fecha de revisión de dicha situación por agravación o mejoría, la de 15-5-2009 Por Resolución de la Dirección Xeral de la Función Publica de 22-10-2007, se acordó reservar el puesto de trabajo de la citada trabajadora, subsistiendo la suspensión de la relación labora, por un periodo de 2 años./CUARTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. /.-QUINTO.-Interpuesta reclamación previa, no consta haya sido contestada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Ángela contra COMPLEXO HOSPITALARIO DE OURENSE, y SERGAS debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el 13-6-2009 y en consecuencia condeno a los demandados a que a su opción readmitan a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnicen la cantidad de: 9.301,04# en concepto de indemnización, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la presente resolución, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por los demandados ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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