SAP Navarra 16/2010, 1 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2010
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 2 (penal)
Fecha01 Marzo 2010

S E N T E N C I A Nº 16/2010

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña, a 1 de marzo de 2010 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 98/2008, derivado del Juicio Ordinario nº 289/2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela ; siendo parte apelante, la demandada, Dª Lorenza, r epresentada por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistida por el Letrado D. ÁLVARO DE LA TORRE ABAURREA ; parte apelada, el demandante, AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y asistido por el Letrado D. JUAN LUIS GUIJARRO SALVADOR .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D . RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de diciembre de 2007, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela, dictó Sentencia en Juicio ordinario 289/2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Arnedo Jiménez, en nombre y representación de Excmo. Ayuntamiento de Pamplona contra Dña. Lorenza, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bozal de Aróstegui DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada, a dar cumplimiento al contrato privado de compraventa de fecha 14 de diciembre de 1976 con otorgamiento de la correspondiente escritura pública a favor del Ayuntamiento de Pamplona que produzca la entrega de la finca NUM000 de Egüés (inscrita al Tomo NUM001, libro NUM002 del Registro de la Propiedad de Aoiz), percibiendo la demandada en el acto del otorgamiento el resto del precio que queda por abonar y que asciende a 2.544,70#, incrementado con el interés legal devengado entre el 1 de febrero de 1979 y la fecha de interposición de la presente demanda, condenando así mismo a la demandada al pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, Dª Lorenza .

CUARTO

La parte apelada, el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, donde se formó el Rollo de Apelaciones Juicios Ordinarios nº 98/2008, señalándose el día 16 de abril de 2009 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales; excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda origen de los autos de que dimana el presente recurso de apelación, el Excmo. Ayuntamiento de Pamplona promovió Juicio Ordinario frente a Dª Lorenza solicitando del Juzgado "se dicte sentencia estimatoria de la demanda por la cual:

"- Se condene a la demandada a dar cumplimiento al contrato privado de compraventa de fecha 14 de diciembre de 1976 con otorgamiento de la correspondiente escritura pública a favor del Ayuntamiento de Pamplona que produzca la entrega de la finca NUM000 de Egüés (inscrita al Tomo NUM001, libro NUM003, folio NUM002 del Registro de la Propiedad de Aoiz), bajo apercibimiento a la demandada de que si no se efectúa de forma voluntaria se hará a su costa, percibiendo en el acto del otorgamiento el resto del precio que queda por abonar y que asciende a 423.404 ptas. (2.544,70 #), cantidad que será incrementada con el interés legal devengado entre el 1 de febrero de 1979 y la fecha de interposición de la presente demanda.

- Subsidiariamente al pedimento principal, en el caso de que no fuera posible dar cumplimiento al contrato, se declare resuelto dicho contrato, condenando a la demandada a restituir las cantidades anticipadas por el Ayuntamiento de Pamplona -5.693.600 ptas. (34.219,22 #)- y a abonar el interés legal devengado por este importe desde la fecha de los diferentes pagos, así como a indemnizar los daños y perjuicios que se calculan en la cifra expresada, actualizada según la variación del IPC del período comprendido entre el 1 de febrero de 1979 y la fecha de la sentencia.

- Subsidiariamente a los dos pedimentos anteriores, en el caso de que al Ayuntamiento de Pamplona no se le reconociera legitimación para exigir el cumplimiento del contrato, se condene a la demandada a reintegrar a esta Administración la cantidad de 5.693.600 ptas. (34.219,22 #) y abonar el interés legal devengado por este importe desde la fecha de los diferentes pagos.

Todo ello con expresa imposición de las costas de este procedimiento."

A dicha demanda se opuso la parte demandada solicitando en su escrito de contestación se dicte sentencia "por la que desestime íntegramente la demanda, con imposición a la demandante de todas las causadas.

(84). Alternativa y subsidiariamente, dicte sentencia por la que se declare el derecho del Ayuntamiento de Pamplona a ser reintegrado por mi representada de los plazos pagados a cuenta del precio de la compraventa devenida nula o ineficaz, actualizados con el interés legal del dinero, y ello con imposición expresa en costas a la Corporación actora".

En cuanto al planteamiento litigioso hecho por las partes, éste queda recogido de manera clara y precisa en el primer fundamento de derecho de la sentencia recurrida y en los siguientes términos:

"Por la parte actora, al amparo de los artículos 1.091, 1.225, 1.257.1, 1.258, 1.261 1.274, y 1.278 y de los art. 1.445 y 1.461, del Código Civil y Leyes 557, 567 y 39 del Fuero Nuevo de Navarra, se ejercita acción de cumplimiento de contrato, interesando con carácter principal que se condene a la demandada a dar cumplimiento al contrato privado de compraventa de fecha 14 de diciembre de 1976 con otorgamiento de la correspondiente escritura pública a favor del Ayuntamiento de Pamplona, que produzca la efectiva entrega de la finca NUM000 de Egüés, percibiendo en el acto del otorgamiento el resto de precio pendiente de abonar que asciende a 423.404 ptas. (2.544,70#), cantidad que será incrementada con el interés legal devengado entre el 1 de febrero de 1979 y la fecha de interposición de la presente demanda. De manera subsidiaria se interesa que en caso de no pudiera cumplirse el contrato, se declare resuelto condenando a la demandada a restituir las cantidades anticipadas por la actora y a abonar el interés legal devengado desde la fecha de los diferentes pagos, así como a indemnizar los daños y perjuicios que se calculan en la cifra de 34.219,22#, actualizada según la variación del IPC del período comprendido entre el 1 de febrero de 1979 y la fecha de sentencia, así mismo y subsidiariamente a los anteriores, interesa que para el supuesto de que no se le reconociere legitimación al Ayuntamiento de Pamplona para exigir el cumplimiento del contrato, se condene a la demandada a reintegrar a la actora, la cantidad de 5.693.600 ptas. (34.219,22#) y a abonar el interés legal devengado por ese importe desde la fecha de los diferentes pagos.

Frente a dicha reclamación, la demandada que no cuestiona la legitimación activa "ad causam" del Ayuntamiento de Pamplona, pues reconoce que el Sr. Amadeo intervino como mandatario verbal y en nombre de la corporación, que fue la única compradora, alega la nulidad o ineficacia del contrato, por cuanto la causa inicialmente válida ha decaído, siendo imposible que el Ayuntamiento de Pamplona pueda adquirir la finca para el destino y finalidad proyectados de vertedero controlado de basuras. Considera que en el caso de autos, el propósito de destinar el solar a vertedero controlado de basuras está incorporado a la causa del contrato, equiparando la situación, con la prevista en el ámbito del derecho administrativo en la institución de la expropiación forzosa, en la que se prevé la posibilidad del ejercicio del derecho de reversión por cambio de la "causa expropiandi". Según manifiesta, fue sobre la base de los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Pamplona consistentes en la compra de varias fincas para la instalación de un vertedero y de las medidas de presión ejercidas por las personas enviadas por la parte demandante, funcionarios de la Diputación Foral de Navarra, con la amenaza de la expropiación sustentada en una actuación de utilidad pública, que el difunto esposo de la actora acabó firmando el contrato privado de compraventa el día 14 de diciembre de 1976. Reconoce como recibidas las cantidades señaladas en el Acuerdo de 1 de febrero de 1979, precisando que jamás fueron requeridos para otorgar la escritura pública de venta de la finca y que los pagos fueron con cargo a la cuenta "Vertederos de Basuras (Compost)". Destaca que según una cláusula del contrato procedería revisar el precio que se pactó con el difunto esposo, habida cuenta que en el contrato de Inocencio, el precio resultante fue de sesenta y seis pesetas y ochenta y un céntimos (66,81) o 60.000 pesetas la robada, por lo que en caso de llevarse a cabo el otorgamiento de la escritura junto al pago pendiente de abonar habría que añadir 799.337,80 pesetas, como precio superior pagado a otras fincas en el mismo término, incrementadas ambas cantidades con el interés legal devengado entre el 1 de febrero de 1979 y la fecha del pago. Rechaza la posibilidad de reclamar el reintegro de las cantidades adelantadas e indemnización de daños y perjuicios ya que no cabe imputar incumplimiento alguno a los vendedores, siendo la única...

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