SAP Navarra 236/2020, 7 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Mayo 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil) |
Número de resolución | 236/2020 |
S E N T E N C I A Nº 000236/2020
Ilma. Sra. Presidenta
Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL
Ilmos Sres, Magistrados
D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ
D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
En Pamplona/Iruña, a 7 de mayo del 2020.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 114/2018, derivado del Procedimiento Ordinario (Retracto - 249.1.7) nº 565/2016 - 00, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz ; siendo parte apelante, el demandado, AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistido por el Letrado D. Juan Luis Guijarro Salvador; parte apelada, la demandante, Dª. Josefa, representada por la Procuradora Dª Alicia Castellano Álvarez y asistida por el Letrado D. Ignacio Rodríguez Ruiz de Alda.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 02 de noviembre del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Retracto - 249.1.7) nº 565/2016 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que ESTIMO PARCIALMENTE tanto la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Alicia Castellano Álvarez en el nombre y epresentación de Josefa frente al Ayuntamiento de Pamplona como la demanda interpuesta por el Procurador Enrique Castellano Vizcay en nombre y representación del Ayuntamiento de Pamplona frente a Josefa, y en consecuencia:
( CONDENO al Ayuntamiento de Pamplona a proceder a la venta y entrega a Josefa de la Finca Parcela NUM000 del Polígono NUM001 del Ayuntamiento del Valle de Egües, que figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Aoiz nº 1 al Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004, Finca nº NUM005, otorgando en el plazo de DOS MESES escritura pública de venta a favor de la Sra. Josefa .
( CONDENO a Josefa a abonar al Ayuntamiento de Pamplona las siguientes cantidades:
( TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (36.763,93 euros) en concepto de principal por el precio de la compra de la finca antes referenciada.
( CUATROCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (426,24 euros) en concepto de gastos derivados del otorgamiento de la escritura pública.
( CUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE EUROS CON
TREINTA Y UN CÉNTIMOS (4.715,31 euros) percibidos por la madre de la actora del Ayuntamiento en concepto de intereses moratorios del último pago efectuado
( CONDENO a Josefa a abonar al Ayuntamiento de Pamplona el interés legal respecto de cada uno de los pagos efectuados por el Ayuntamiento a la familia de la actora en pago del precio, el cual se devengará desde la fecha en que
cada uno de los pagos fueron realizados hasta el 5 de octubre de 2016 (fecha de otorgamiento de la escritura). Asimismo, dicho interés se incrementará en dos puntos porcentuales desde la fecha de la presente sentencia hasta su completo abono.
Todo ello sin efectuar expresa condena en costas, debiendo satisfacer cada parte las suyas y las comunes por mitad."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA.
La parte apelada, Dª. Josefa, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 114/2018, habiéndose señalado el día 24 de septiembre del 2019 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:
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Entre los años 1976 y 1980 el ayuntamiento de Pamplona promovió un proyecto para instalación de un vertedero controlado de residuos sólidos urbanos en el Valle de Egüés, encomendando a la Caja de Ahorros Municipal de Pamplona las negociaciones y acuerdos previos con los propietarios mientras se tramitaba el proyecto, para garantizar el acceso a la propiedad de los terrenos, y como resultado de esta gestión el Sr. Pedro Jesús, que actuaba como mandatario del ayuntamiento de Pamplona, formalizó en nombre propio la compraventa de diversas parcelas, anticipando el pago de una serie de cantidades a cuenta del precio final con cargo a una cuenta abierta en la citada Caja de Ahorros.
En concreto el día 14 de diciembre de 1976 suscribió un documento privado con D. Alejo, por el cual éste vendía la finca NUM005 del Registro de la Propiedad de Aoiz (documento núm. 33 demanda).
El precio pactado era de 6.117.004 ptas. (36.763,93 euros), percibiendo el vendedor en el momento de la venta la cantidad de 1.835.101 ptas. (euros) y, posteriormente, mediante cuatro pagos parciales realizados en el año 1977, la cantidad de 3.858.499 ptas. (23.190,05 euros).
La cláusula 5ª atribuía al comprador el pago de los "gastos que produzca" elevar el documento privado a escritura pública, así como impuestos, derechos de inscripción en el Registro de la Propiedad".
Y la cláusula 6ª establecía que "la firma del presente documento lleva implícita por voluntad de las partes la entrega material de la finca a todos los efectos a favor del comprador, a partir de este mismo momento".
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Por acuerdo de 1 de febrero de 1979 el Ayuntamiento dejó sin efecto los "acuerdos de compra de terrenos precisos para el vertedero controlado y sus accesos, en el que se señalaba un precio máximo de 50 pesetas el metro cuadrado" y comprar, entre otras, la finca del Sr. Alejo por un precio unitario de 55,68 pesetas el m ², equivalente a 50.000 pesetas la robada, que totalizan 6.117.004 pesetas (documento núm. 2 contestación).
La firma de la escritura pública no se llevó a cabo al no haberse presentado el vendedor al acto de la firma, señalado para el día 30 de mayo de 1984.
b.1 En el mes de junio de 2003 el Ayuntamiento requirió a Dña. Edurne, como heredera del Sr. Alejo, para la elevación del documento privado de 14 de diciembre de 1976 y en el mes de marzo de 2006 presentó demanda, tramitada como juicio Ordinario 259/2006 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tudela, en la que solicitaba su condena a "dar cumplimiento al contrato de compraventa de fecha 14 de diciembre de 1976 con otorgamiento de la correspondiente escritura pública a favor del Ayuntamiento de Pamplona que
produzca la entrega de la finca NUM005 (.) bajo apercibimiento a la demandada de que si no se efectúa de forma voluntaria se hará a su costa, percibiendo en el acto del otorgamiento el resto del precio que queda por abonar (.)" y, subsidiariamente, "en el caso de que no fuera posible dar cumplimiento al contrato, se declare resuelto (.) condenando a la demandada a restituir las cantidades anticipadas por el ayuntamiento de Pamplona..." (documento núm. 34 demanda).
En apoyo de estas pretensiones realizaba una serie de alegaciones, entre otras las siguientes:
- La "documentación aportada acredita la veracidad del contrato (.) y de los pagos realizados como anticipo del precio", estando facultado el Ayuntamiento para exigir el otorgamiento del título que de cumplimiento y efectividad al contrato (.) produciendo la transmisión o traditio a favor del ayuntamiento de la finca inscrita a nombre de la demandada en el Registro de la Propiedad".
- La "posible ignorancia por el vendedor sobre el mandato con que actuaba el comprador o sobre el destino que proyectaba darse a la finca no es razón que invalide el contrato", no constando que la identidad del comprador fuera elemento determinante de la decisión del vendedor,
- Es obligación del vendedor entregar la libre posesión de la cosa vendida y hacer todo lo posible para que el comprador adquiera la propiedad sobre la misma (Ley 567 FN), arts. 1445 y 1461 CC, dando cumplimiento a lo estipulado en el contrato ( arts. 1091, 1258 y 1278 CC).
- El " ayuntamiento de Pamplona ejercita frente a la demandada la acción de cumplimiento de contrato (.), con el fin de que el Juzgado condene a la sucesora del vendedor a elevar a escritura pública el citado contrato y a hacer efectiva la entrega de la finca trasmitida".
b.2 Se opuso la demandada alegando "la nulidad o ineficacia del contrato, por cuanto la causa inicialmente válida ha decaído, siendo imposible que el ayuntamiento de Pamplona pueda adquirir la finca para el destino y finalidad proyectada de vertedero controlado de basuras ", habiendo sido " sobre la base de los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Pamplona consistentes en la compra de varias fincas para la instalación de un vertedero y de las medidas de presión ejercidas por las personas enviadas por la parte demandante, funcionarios de la Diputación Foral de Navarra, con la amenaza de la expropiación sustentada en una actuación de utilidad pública, que el difunto esposo de la actora acabó firmando el contrato privado de compraventa el día 14 de diciembre de 1976".
b.3 La sentencia de 26 de diciembre de 2007 estimó la demanda, condenando a la demandada a " dar cumplimiento al contrato de compraventa de fecha 14 de diciembre de 1976 con otorgamiento de la correspondiente escritura pública a favor del ayuntamiento de Pamplona que produzca la entrega de la finca (.), percibiendo la demandada en el acto del otorgamiento el resto del precio que queda por abonar".
En sus fundamentos de derecho se señala, entre otras cosas, que una " vez valorada...
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