SAP Pontevedra 120/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2013
Fecha08 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00120/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 575/12

Asunto: ORDINARIO 155/10

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 PONTEAREAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ (SUPLENTE),

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.120

En Pontevedra a ocho de marzo de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio ordinario 155/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ponteareas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 575/12, en los que aparece como parte apelante-demandante: BODEGAS NUÑEZ SL, representado por el Procurador D. MARIA JOSEFA FERNÁNDEZ PIÑEIRO, y asistido por el Letrado D. REBECA VASALLO REBOREDA, y como parte apelado- demandado: ROBALIÑO SL,, representado por el Procurador D. MERCEDES GARCÍA GÓMEZ, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS BIANCHI VALCARCE, y siendo Ponente el Magistrado-Suplente Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ponteareas, con fecha 17 abril 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por Bodegas Núñez SL contra Robaliño SL y debo absolver y absuelvo a Robaliño SL de todos los pedimentos de la demanda.

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda reconvencional presentada por Robaliño SL contra Bodegas Núñez SL y debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa celebrado entre las partes y de los contratos accesorios de 27 de mayo de 2009 con todos los efectos legales. Igualmente debo condenar y condeno a Bodegas Núñez SL a pagar a Robaliño SL la cantidad de 667.713,90 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

Debo condenar y condeno a Bodegas Núñez SL al pago de todas las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Bodegas Núñez SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento al que el presente Rollo de Apelación (nº 575/2012) se contrae, se inició en virtud de demanda interpuesta por la entidad societaria "Bodegas Núñez, S.L." (aquí apelante), quien, con fundamento en el contrato mixto formalizado con fecha 27 de Mayo de 2009 e invocación, entre otros, del artículo 1445 y concordantes del Código Civil, dirige su pretensión frente a la también mercantil "Bodegas Robaliño, S.L.", interesando en el suplico del escrito iniciador del procedimiento que se dicte sentencia "por la cual, estimando la presente demanda, declare:

  1. - La plena validez y eficacia del contrato privado de fecha veintisiete de Mayo de 2009, y su anexo único de igual fecha, formalizado y otorgado entre "Robaliño, S.L." y "Bodegas Núñez, S.L.".

  2. - Condenar a la sociedad demandada, "Robaliño, S.L." a estar y pasar por tal declaración.

  3. - Condenando, asimismo, a la citada entidad "Robaliño, S.L." a otorgar la escritura pública de compraventa de la finca "Luneda" objeto de la opción de compra, en su día pactada y ejecutada, y recibir el precio convenido, con deducción de las cantidades ya entregadas a cuenta; y de no efectuarlo dentro del plazo que se fije, sea otorgada de oficio por el Juzgado y a su costa.

  4. - Condenar y obligar a "Robaliño, S.L." (a que) haga inmediata entrega a la actora, de los cincuenta mil litros de vino a granel, propiedad de la misma, y depositadas en las bodegas de dicha demandada "Robaliño, S.L.", sitas en Arbo.

  5. - Todo con expresa imposición a la sociedad demandada de las costas causadas en este procedimiento" .

Personada en forma la compañía demandada, se opuso a la pretensión actora alegando que fue ésta la que incumplió las obligaciones resultantes del contrato suscrito el día 27 de Mayo de 2009, más concretamente "que no cumplió en plazo sus obligaciones derivadas del contrato de compraventa principal consecuencia de la opción, porque ni quería ni podía satisfacer el precio acordado" . Solicita, en lógica consecuencia, la desestimación de la demanda, pero, al tiempo y con fundamento sustancial en los artículos 1124 y 1500 y siguientes del Código Civil, formula reconvención interesando el dictado de sentencia por la que "en definitiva:

Primero

En virtud del incumplimiento sustancial de la parte reconvenida se declare resuelto de pleno derecho el contrato de compraventa de la finca "Luneda" dimanante del contrato de opción de compra suscrito en Arbo el 27 de mayo de 2009; así como también declare resuelto de pleno derecho y sin eficacia alguna el anexo de la misma fecha referido a convenio sobre la explotación agrícola; y asimismo la compraventa de uva de la cosecha 2009 de toda la explotación agrícola, también dimanante del referido contrato de opción de compra; en definitiva, se declare resuelta cualquier vinculación contractual entre las partes derivada de los documentos suscritos el 27 de mayo, obrantes en autos por haber sido aportados con la demanda y con este escrito.

Segundo

Se condene a la demandante reconvenida a indemnizar a mi mandante en el importe de los daños y perjuicios sufridos por Robaliño, S.L. como consecuencia de dicho incumplimiento y que por todos los conceptos se cuantifican en el informe pericial adjunto, en un importe de seiscientos sesenta y siete mil setecientos trece euros con noventa céntimos (667.713,90 #).

Con imposición de costas a la reconvenida" .

Celebrado juicio y practicada en su seno la prueba declarada pertinente, la sentencia de instancia, acogiendo la tesis de la demandada, declara la resolución del contrato de compraventa y de los contratos accesorios de 27 de Mayo de 2009 al entender la Jueza a quo, en definitiva, que Bodegas Núñez incurrió en incumplimiento de su obligación de pago del precio y de formalización de la escritura pública de venta antes del día 31 de Diciembre de 2009.

Al tiempo, al estimar la reconvención y no acoger la demanda principal, condena a la actora a pagar a Robaliño la cantidad de 667.713,90 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

Frente a dicha resolución, como es lógico, se alza la entidad actora "Bodegas Núñez, S.L.", quien centra su recurso en tres concretos motivos:

En primer lugar, se alega infracción de los artículos 1124 y 1504 del Código Civil, al apreciar la sentencia de instancia un incumplimiento contractual imputable únicamente a Bodegas Núñez, cuando lo cierto es que ambas partes vulneraron la disciplina negocial del contrato de compraventa al no cumplir las obligaciones que, a la recíproca, les atañían, esto es, entrega de la cosa y pago del precio. Por ello, concluye, no cabe acordar la resolución a instancia únicamente del vendedor y en perjuicio del comprador, como así habría aquí acontecido.

En segundo lugar, se denuncia infracción de los artículos 1091 y 1461 del Código Civil, por cuanto la suma de 150.000 euros estipulada en la cláusula tercera del contrato de 27 de Mayo de 2009, no representa únicamente el precio de la opción de compra, sino también el producto de la cosecha (uva y vino) en curso al suscribirse el contrato, por lo que Robaliño, tras obtener plena satisfacción del precio estipulado, incumplió su propia obligación de entrega "distrayendo y enajenando ilícitamente 20.000 litros (de vino) por un importe de

56.000 euros y dejando de entregarle, además, el resto, más de otros 40.000, pese a haber sido adquiridos y pagados por mi representada" .

En tercer lugar, con invocación de los artículos 1101 del Código Civil y 217.1 y 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se plantea, con carácter subsidiario, la infracción de tales preceptos en la estimación y valoración de los daños y perjuicios supuestamente causados a la entidad mercantil demandada Robaliño.

Dicho recurso es impugnado por la demandada y reconviniente "Bodegas Robaliño, S.L.", quien interesa la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

No obstante la confirmación del pronunciamiento resolutorio que contiene el fallo de la resolución apelada, no aceptamos las razones expuestas por la Juzgadora a quo para alcanzar tal consecuencia jurídica, del mismo modo que sus razones para conceder el resarcimiento de daños y perjuicios a favor de la entidad Robaliño.

TERCERO

Para dilucidar definitivamente la cuestión controvertida, conviene tener en cuenta los siguientes hechos, bien por no controvertidos, bien por haber quedado acreditados tras la práctica de la prueba declarada pertinente, al objeto de, a partir de los mismos, resolver si resulta o no procedente otorgar la tutela judicial pretendida por ambas entidades mercantiles, demandante- reconvenida (y apelante) y demandadareconviniente (y apelada), y, así, alcanzar la consecuencia jurídica por ellas perseguida.

  1. - El día 27 de Mayo de 2009, las entidades ahora en litigio, "Bodegas Núñez S.L." y "Bodegas Robaliño, S.L.", celebraron un contrato de opción de compra atendiendo, en lo que aquí nos interesa, al siguiente clausulado:

    "1ª Robaliño, S.L. es propietaria del 100% del pleno dominio por título de compraventa de terreno aproximadamente ocho hectáreas, sobre el que se emplaza una plantación de viñedos sita en el lugar de Luneda, municipio de Arbo, inscrita en el...

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