SAP Barcelona 210/2010, 16 de Abril de 2010
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2010:3972 |
Número de Recurso | 1023/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 210/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimosexta
ROLLO Nº 1023/2009 -A
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 525/2008
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 VIC
S E N T E N C I A Nº 210/2010
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de abril de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 525/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia nº 3 de Vic, a instancia de American Express Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Judith Moscatel Vivet, contra D. Hernan, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Charo Sáez Buil; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de julio de 2009, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo de estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de AMERICAN EXPRES E.F.C., SA contra Hernan, condenando al demandado al pago de la suma de CUATRO MIL OCHENTA EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (4.080,10 euros) en concepto de principal, más los intereses correspondiente, así como pago de las costas procesales causadas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito motivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 23 de marzo de 2010.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Trae causa la controversia del impago del saldo originado por los cargos derivados de la utilización de determinada tarjeta de crédito, emitida por American Express EFC SA a favor de D. Hernan en virtud del contrato aportado a los folios 12 a 14 de los autos. Habiendo acogido íntegramente el Juzgado la demanda, se alza frente a dicho pronunciamiento el demandado insistiendo en la improcedencia de la reclamación allí formulada con argumentos que, como se verá, no podemos compartir.
Insiste ante todo el recurrente en que, con infracción de lo dispuesto en art. 7-4 LEC, no compareció American Express EFC SA mediante procurador designado en virtud de poder otorgado por quien ostenta su representación legal (entendiendo por tal únicamente a su administrador), sino por D. Roman, mero apoderado de la sociedad acreedora.
Ocurre que así como el artículo 7-4 LEC no restringe la comparecencia de las personas jurídicas a la que se realice por medio de su "representante legal", sino que, más exactamente, reconoce como válida toda la que se haga por medio de "quienes legalmente las representen", tampoco el artículo 128 LSA -por lo que aquí interesa- establece una ineludible correlación entre la representación legal de la sociedad y la persona del administrador, sino que defiere esa representación "a los administradores en la forma determinada por los estatutos". Ello supone que, en la medida en que esos estatutos establezcan la naturaleza delegable de todas o sólo de algunas de las facultades representativas -en juicio o fuera de éldel administrador, el apoderado por éste habrá de ser considerado también persona que legalmente representa a la sociedad. En definitiva, tan órgano representativo de la persona jurídica es el administrador como el apoderado por él designado, ya que es común a ambos la actuación en juicio en nombre e interés de aquélla.
En consecuencia la pretendida falta de representación de la actora no puede fundarse en el hecho negativo de que el procurador compareciente en su nombre actúa en virtud de poderes no otorgados por la persona que ostenta la condición de administrador de la entidad, sino en su caso en la indelegabilidad estatutaria de las funciones orgánicas de representación en juicio que se atribuyeron al apoderado en virtud de la escritura otorgada en fecha 25 de agosto de 2003, escritura que el notario autorizante de la de apoderamiento acompañada con la demanda consideró le facultaba para la designación de procurador.
Sentado lo anterior, reitera el recurrente que no ha quedado acreditada en el pleito la deuda de contrario reclamada, negando que el documento aportado a los folios 12 a 14 constituya un auténtico contrato. Nada más lejos de la realidad. En efecto:
-El documento, autotitulado "Solicitud de Tarjeta Gold Credit American Express", constituye indiscutible expresión de la irrevocable voluntad contractual del Sr. Hernan, voluntad confirmada mediante la utilización de la tarjeta expedida a su nombre y el pago...
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