SAP Barcelona 334/2023, 7 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2023
Número de resolución334/2023

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0807342120188142013

Recurso de apelación 850/2021 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cornellà de Llobregat (UPAD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 439/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012085021

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012085021

Parte recurrente/Solicitante: Ambrosio, Nuria

Procurador/a: Joan-Manuel Bach Ferre

Abogado/a: Ignasi Sagrado Villamide

Parte recurrida: INVESTCAPITAL, LTD.

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 334/2023

Magistrados/Magistradas:

Miguel Julián Collado Nuño Asunción Claret Castany José Manuel Regadera Sáenz

Barcelona, 7 de julio de 2023

Ponente : José Manuel Regadera Sáenz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de octubre de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 439/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cornellà de Llobregat (UPAD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Joan-Manuel Bach Ferre, en nombre y representación de Ambrosio, Nuria contra Sentencia 29 de junio de 2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de INVESTCAPITAL, LTD.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Por todo lo expuesto, he decidido estimar parcialmente la demanda interpuesta por INVESTCAPITAL LTD, representado por la procuradora de los tribunales doña Marta Pradera Rivero, contra doña Nuria y, en consecuencia:

  1. Condenar a doña Nuria a pagar a INVESTCAPITAL LTD 5159,64 euros con intereses legales desde la interposición de la demanda.

  2. Declarar abusivas las cláusulas del contrato relativas al vencimiento anticipado e intereses de demora.

  3. No hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 29 de junio de 2023.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Dª José Manuel Regadera Sáenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Ambrosio y de Dª. Nuria interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 29 de junio de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cornellá de Llobregat en juicio ordinario 439/2018.

La mencionada resolución estimó la demanda presentada por INVESTCAPITAL, LTD contra los apelantes y condenó a los demandados a abonar a la actora 5.159,64 euros.

Alega la apelante que falta de legitimación activa, falta de poder y prescripción.

La apelada se opuso al recurso de apelación.

Se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Partiendo de la base de que la cesión de crédito ( arts. 1526 y ss. CC) no precisa para su validez y ef‌icacia del consentimiento (ni siquiera del conocimiento) del deudor, no cabe sino concluir suf‌icientemente documentada la que, a su favor y, en virtud de la póliza autorizada el 26 de junio de 2017, invoca Investcapital LTD, en virtud de la cual se convirtió en titular de cuantos derechos correspondían a ONEY SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C., S.A. por razón del contrato que motiva la controversia ( art. 1528 CC). Así se deduce del certif‌icado notarial adjuntado a la demanda, donde se identif‌ica la operación de préstamo por su número y los datos del demandado.

TERCERO

En cuanto a la falta de poder, señala el AAP de Valencia, Civil sección 7 del 09 de junio de 2021 (ROJ: AAP V 1505/2021): "Es nuestro criterio el que mantiene, entre otras, la AP de Madrid, Sección 18 (EDJ 2012/164817 SAP Madrid) en sentencia de 22 junio de 2012 ya que, el artículo 7.4 LEC no restringe la comparecencia de las personas jurídicas a la que se realice por medio de su "representante legal", sino que, más exactamente, reconoce como válida la del órgano representativo de la persona jurídica que lo es tanto el administrador como el apoderado por él designado.

Tal sentencia fundamenta "Pues bien, aunque el artº. 7.4 LEC prevé que la representación necesaria de las personas jurídicas la ejercite su representante legal, nada impide, por razones de operatividad, igual que sucede con las personas físicas, que el representante legal a su vez nombre apoderado, siendo éste quien otorgue el poder a Procuradores. Lo único exigible es que el apoderado cuente con poder de representación para el acto de nombramiento de causídicos. Ello es lo que sucede en este caso en el que el fedatario público emitió juicio de suf‌iciencia de poder respecto al apoderado societario que otorgó el citado poder a Procuradores. Tal es el criterio seguido en múltiples resoluciones judiciales, no sólo las citadas en autos sino, por ejemplo y por no extender esta resolución más de lo necesario, en la SAP de Barcelona de 16 de abril de 2010 EDJ 2010/125030, en cuya virtud "... así como el artículo 7.4 LEC no restringe la comparecencia de las personas

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