AAP Valencia 156/2021, 9 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2021
Número de resolución156/2021

Rollo nº 000855/2020

Sección Séptima

AUTO Nº 156

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En Valencia a nueve de junio de dos mil veintiuno.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Juicio Monitorio 731-20, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE CATARROJA, entre partes; de una como demandante - apelante/s INVESTCAPITAL LTD, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VIOLETA MONTECELO GONZÁLEZy representado por el/la Procurador/a D/Dª MATILDE RIAL TRUEBA, y de otra, como demandado Virgilio .

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 16-11-20, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "SE INADMITE A TRÁMITE la demanda de Monitorio [MON] - 000731/2020 promovido por INVESTCAPITAL LTD frente a Virgilio sin efectuar expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 7 de junio de 2021, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

.La representación procesal de la actora INVEST CAPITAL LTD formula recurso de apelación contra el citado auto que, tras requerirla para su subsanación para que aclarara el TAE aplicado en la certif‌icación de deuda aportada con apercibimiento de archivo, por no haber cumplimentado ese requerimiento en dos

ocasiones y por ser el poder del procurador aportado otorgado por el abogado apoderado de aquélla, inadmitió la demanda de juicio monitorio de reclamación de cantidad dirigida contra D. Virgilio por la suma de 3.116, 50 euros.

Se basa el recurso, en que, en contra de lo que resuelve el citado auto, sí cumplimentó los citados requerimientos que se le hicieron por Diligencia de Ordenación de 14 y 26 de octubre del 2020, por sendos escritos en los que precisó que los intereses reclamados se trata de los intereses generados por el capital cedido en el lapso temporal comprendido entre la fecha de la cesión del crédito y la fecha en la que se produce la emisión del certif‌icado de deuda, todo ello conforme al artículo 1108 CC y a la reciente jurisprudencia del TJUE Sentencia 7 de agosto de 2.018, que f‌ija el interés remuneratorio pactado en el contrato pero que se calculan al tipo del interés legal del dinero por ser una situación más ventajosa para el ahora demandado.

SEGUNDO

Esta Sala acepta los Fundamentos del auto apelado en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, con revisión de las normas, doctrina y de las actuaciones.

1) Como normas y doctrina citamos :

-El artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4 dice artículo 461. La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.>>. -Por su parte, el Artículo 231 de la LEC dice "Subsanación. El Tribunal y el Secretario judicial cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes".

-En lo que atañe al acceso a la jurisdicción, el Tribunal Supremo Sala 1ª, S 9-6-2006, nº 557/2006, rec. 3029/1999. Pte: Corbal Fernández, Jesús señala "En la perspectiva del derecho de acceso a la jurisdicción, y concretamente el relativo a la primera decisión judicial, que es cuando el principio "pro actione" se despliega con mayor intensidad y su máxima ef‌icacia ( SSTC 13/2002, de 28 de enero EDJ 2002/3773 ; 22/2002, de 28 de enero EDJ 2002/3365 ; 12/2003, de 28 de enero EDJ 2003/1378 ; 188/2003, de 27 de octubre EDJ 2003/136204 ; 124/2004, de 19 de julio EDJ 2004/92367, entre otras), entendemos, y especialmente si quienes comparecen ante el tribunal son los propios interesados, que debe seguirse la postura más f‌lexible, y ello es así porque el referido principio exige: a) evitar interpretaciones y aplicaciones de los presupuestos procesales establecidos legalmente para el acceso a la justicia que eliminen u obstaculicen injustif‌icadamente el derecho del justiciable a que un órgano judicial conozca y resuelve en Derecho sobre la pretensión a él sometida ( SSTC 12/2003, 28 de enero EDJ 2003/1378 ; 59/2003, 24 de marzo EDJ 2003/6164 ; 168/2003, 29 de septiembre EDJ 2003/89783 ; 179/2003, 13 de octubre EDJ 2003/136113 ; 72/2004, 8 de abril EDJ 2004/23362 ; 134/2005, 23 de marzo EDJ 2005/71064 ); y, b) eludir cualquier interpretación o aplicación de los requisitos procesales que sea rigorista o excesivamente formalista o por cualquier otra razón revele una clara desproporción entre los f‌ines pretendidos por la norma y los intereses que se sacrif‌ican, y que se conviertan en meros obstáculos procesales impeditivos de la tutela judicial efectiva que garantiza el art. 24 CE EDL 1978/3879 ( SSTC 58/2002, de 11 de marzo EDJ 2002/6731 ; 12/2003, de 28 de enero EDJ 2003/1378 ; 27/2003, de 10 de febrero EDJ 2003/2740 ; 164/2003, de 29 de septiembre EDJ 2003/89787 ; 177/2003, de 13 de octubre EDJ 2003/136115 ; 182/2003, de 20 de octubre EDJ 2003/136110

; 182/2004, de 2 de noviembre EDJ 2004/156819 ; 134/2005, de 23 de marzo EDJ 2005/71064). Deben, por consiguiente, ponderarse los defectos, y guardarse la proporcionalidad con la consecuencia que acarrea su estimación, de ahí que haya de procurarse la subsanación siempre que sea posible, haciendo factible el proceso como instrumento para alcanzar la efectividad de la tutela judicial (como reitera el TC en SS., entre otras, 45/2002, de 25 de febrero EDJ 2002/5745, y 182/2003, de 20 de octubre EDJ 2003/136110 ). Para dicha ponderación deben tomarse en cuenta: la entidad del defecto, incidencia en la consecución de la f‌inalidad perseguida por la norma infringida, trascendencia para las garantías procesales de las demás partes del proceso, y voluntad y...

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