STSJ Murcia 245/2010, 12 de Abril de 2010

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2010:753
Número de Recurso133/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución245/2010
Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00245/2010

ROLLO Nº: RSU 0133/2010

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a doce de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,

D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Reyes, contra la sentencia número 489/2009 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 13 de octubre, dictada en proceso número 737/2009, sobre Contrato de Trabajo, y entablado por Doña Reyes frente a Tonermática, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora, Doña Reyes, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada empresa Tonermática S.L., con una antigüedad desde el 1-3-2003, con la categoría profesional de Jefa de Personal y salario mensual de 1.165,55 #, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- En fecha 29-1-2009, diez trabajadores de la empresa demandada, en los que no se encontraba la actora, solicitaron a la Dirección de la empresa que los días 24 y 31 de diciembre fueran festivos y no se trabajara, trasladando las horas de dichos días a sábados de trabajo; en fecha 12-2-09, la empresa demandada, mediante escrito accede a tal petición, manifestando que dadas las dificultades por las que viene atravesando la empresa, es necesario atender a pedidos extraordinarios que puedan surgir, por los que las horas de esos dos días se recuperarán mediante trabajos en sábados, para lo que se adaptará de nuevo el calendario laboral a la jornada anual de 1.805 horas. TERCERO.- Para el año 2009, se elaboró un calendario laboral para producción y oficinas similar al del 2008, en el que los días 24 y 31 de diciembre no eran festivos, con prestación de servicios seis sábados al año de tres horas y cincuenta y dos minutos cada uno con el que la actora estuvo conforme; con posterioridad a la petición formulada, el 2-3-09, se colgó en el tablón de anuncios un nuevo calendario laboral para 2009, en el que se declaraba festivo los días 24 y 31 de diciembre, con prestación de servicios once sábados al año, a razón de cuatro horas y media y un sábado, a razón de tres horas y media en jornada anual de 1.805 horas, siendo el horario de oficinas en el que presta servicios la demandada de 9 a 17:30 horas (descanso # hora para comer), sin que la actora prestara su conformidad. CUARTO.- La empresa determinó como sábados a trabajar el 14 y 28 de marzo y el 4, 18 y 25 de abril, siendo anulados los sábados 4 y 18 de abril); la actora, por motivos familiares, solicitó no trabajar los sábados 14-3-09 y 25-4-09, que les fueron compensados por días de vacaciones. QUINTO.-A la empresa demandada le es de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo para Comercio en general de la Región de Murcia, cuyo art. 7 viene a establecer que: "Durante la vigencia del presente Convenio, se establece la jornada anual de 1.805 horas de trabajo efectivo y semanal de 40 horas, también de trabajo efectivo. En tal jornada anual se entiende descontado el día por asuntos propios descrito en el art. 10. h) de este Convenio . Con respecto a la jornada semanal, y por las características del sector de comercio se podrá aumentar o disminuir la misma, siempre que en cómputo anual se obtenga la indicada en el párrafo anterior de 1.805 horas de trabajo efectivo". SEXTO.- En fecha 7-4-09, se presentó papeleta de conciliación y el 28-4-2009 se celebró el correspondiente acto conciliatorio ante el Servicio de Relaciones laborales, que finalizó con el resultado de Sin Avenencia."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que acogiendo la excepción de caducidad de la acción, desestimo la demanda planteada por Doña Reyes, contra Tonermática S.L., absolviendo a la misma de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrado Doña Rocío Checa Avilés, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrado María Chouza Figueroa, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Doña Reyes, presentó demanda, solicitando: "Tenga por presentada esta Demanda, junto al resto de los documentos, lo admita y en su día y tras los trámites legales dicte sentencia por la que estimando esta demanda, declare la Nulidad del Calendario Laboral previsto para el año 2009 al haber introducido modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y que suponen un incremento de la jornada anual pactada en convenio colectivo sin haberse llevado a cabo con las garantías exigidas en el artículo 41 del E.T ., procediendo en su caso a redactar nuevo calendario laboral ajustado a la jornada anual prevista en el Convenio colectivo, y/o en su caso de que previa justificación sea necesario introducir modificaciones de las condiciones de trabajo se articulen bajo los requisitos previstos en el citado artículo 41 E.T ., y en todo caso el mismo se confeccione sobre la duración...

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