STSJ Comunidad de Madrid 282/2010, 26 de Abril de 2010
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2010:7075 |
Número de Recurso | 6328/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 282/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0006328/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 6328-09
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 108/09
RECURRENTE/S: Jose Manuel
RECURRIDO/S: SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISION ESPAÑOLA SA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a Veintiséis de Abril de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº282 En el recurso de suplicación nº 6328-09 interpuesto por el Letrado MARIA ISABEL LOBERA MERCADO en nombre y representación de Jose Manuel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha 6.JULIO.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 108/09 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por Jose Manuel contra, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISION ESPAÑOLA SA en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 6.JULIO.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando como desestimo la demanda de cantidad formulada por D Jose Manuel contra SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISION ESPAÑOLA SA, debo absolver y absuelvo a la demandada del petitum de la misma".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Que el actor D. Jose Manuel viene prestando servicios para la demandada Sociedad Mercantil Estatal TVE SA, desde el día 2.02.2004, con la condición de trabajador fijo de plantilla. Ostentó la categoría profesional de Operador de Imagen, denominada desde el pasado 31.10.2006 como Profesional medio Audiovisual Nivel F3. Percibe un salario base mensual de 1304,74 E y 110,97 en concepto de antigüedad.
Que con fecha 31.10.06 la demandada dirige el actor la siguiente comunicación:
"En virtud de los Acuerdos de fecha 3 de Octubre de 2006 sobre el nuevo sistema de clasificación profesional y nuevo sistema de clasificación profesional y nuevo sistema de retribución básica, a continuación se refleja su situación laboral respecto a Categoría Laboral y Nivel Económico, una vez efectuada la adecuación de la plantilla actual a las categorías laborales del nuevo sistema de clasificación profesional y nivel retributivo correspondiente:
SITUACION NUEVO MARCO LABORAL:
CATEGORIA LABORAL: PROF. MEDIO TECNICAS Y ARTES ESCENICAS NIVEL ECONOMICO: F3
FECHA EFECTOS ECONOMICOS: 1.09.2006
FECHA INICIO PARA EL COMPUTO DE PROGRESION DE NIVEL EN EL NUEVO SISTEMA:
1.01.2007.
TIEMPO RECONOCIDO A EFECTOS DE PROGRESION AL NIVEL INMEDIATO SUPERIOR: 0 AÑOS.
Que asimismo, por comunicación de 14.09.07, se indica al actor por parte de la dirección de Recursos Humanos:
"De conformidad con lo acordado el día 08.08.07 por la Comisión de aplicación del nuevo sistema de clasificación profesional y adecuación a la nueva estructura salarial (CANSCP), le comunicó que se procede a su reconversión a la categoría y especialidad que a continuación se detalla, con efectos de 1 de Septiembre de 2007, manteniendo en sus mismos términos el resto de las condiciones que en su día le fueron reconocidas respecto a su situación en el nuevo marco laboral.
Categoría, Profesional Medio Audiovisual.
Especialidad, Técnico Superior Imagen Control.
Asimismo, le informo de que dicho cambio de categoría y especialidad dentro del mismo grupo profesional, requerirá los procesos de formación necesarios para lograr la adecuación a las nuevas circunstancias.
Comunicación decepcionada por el actor el 28.09.07 y firmada conforme.
Que el actor desde 1.09.07 y afecto a la Unidad de Imagen, realiza entre otros los siguientes cometidos:
-Con un trabajo conjunto y de asesoría con el iluminador y realizador, programas en directo, grabados de distinta índole, dramáticos, y muchos de ellos con utilización de técnicas complicadas, (filtros, croma Keys, etc.) control de cámaras en eventos deportivos con unidad móvil (incluso a nivel internacional).
-Realizar ajustes preventivos y rutinas de ajuste de equipos de control de cámaras, como foco de carro en las ópticas, ajustes de monitores para su correcta.
-Preparar el equipamiento para monitorear y controlar la calidad de la imagen, parámetros de monitorado de osciloscopios, barras, temperatura de color.
-Encargarse de la preparación y chequeo de los equipos de control y equipos accesorios (entornos).
-Confirmar que el equipo está operacional y ajustado correctamente, analizando fallos en el equipo y resolviéndolos o comunicándolos para su reparación.
-Monitorear la efectividad del equipo y minimizar la avería cuando el comportamiento del equipo falla.
Estos cometidos corresponden en esencia a la antigua categoría de encargado de control e imagen.
Que entendiendo que dichos cometidos corresponden a la categoría de Profesional medio Audiovisual Nivel D1, reclama la diferencia retributiva por el periodo enero 2008 a diciembre 2008 por importe de 3731,87 Euros, según detalle del hecho 3º de la demanda que se reproduce.
La entidad demandada está afecta a Convenio Colectivo propio.
El actor está en posesión del título de Técnico Superior en Imagen.
Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
ÚNICO.- Recurre el actor en suplicación contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda en reclamación de diferencias salariales por desempeño de funciones de categoría superior.
Se formula un solo motivo amparado en el art. 191.c) LPL en el que se alega "la infracción por inaplicación del apartado segundo y del quinto del Acta de acuerdos entre la Dirección y la representación de los trabajadores para la aplicación del XVII convenio colectivo de RTVE en lo referido a la nueva clasificación profesional y sistema retributivo, en relación con el art. 10 (subgrupo 13 apartado 3.13.1) del convenio colectivo de RTVE publicado en el BOE 25-3-94, por el que se atribuye el nivel 4 a la categoría de Encargado de control de imagen, y el nivel 6 a la categoría de Operador de imagen, y con el apartado 3 y tablas salariales NML del nuevo sistema retributivo del Acta de las reuniones entre la Dirección y el Comité general intercentros de RTVE, para la regularización de los incrementos correspondientes a 2005 y 2006, todo ello igualmente relacionado con el art. 39.4 del Estatuto de los Trabajadores ".
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