SJS nº 1, 26 de Junio de 2014, de Terrassa

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
Número de Recurso921/2013

SENTENCIA

En Terrassa, a 26 de junio de 2014

Vistos por D. MIGUEL ÁNGEL PURCALLA BONILLA, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Social número 1 de Terrassa, los presentes autos nº 921/2013 en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, iniciados en virtud de demanda interpuesta por Dª. Sandra (DNI NUM000 ), asistida por el Letrado sr. JIMÉNEZ, contra CORPORACIÓN RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. (CRTVE), asistida por la Letrada sra. BONILLA, se dicta esta resolución conforme a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Correspondió a este Juzgado por reparto ordinario la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, presentada por la parte actora el 23 de octubre de 2013 y en la que suplicaba se dictara sentencia que reconociera las cantidades reclamadas, como consecuencia de la realización de las funciones de encargado de operación y montaje, en importe total de 5.134,67 euros, más el 10% de recargo por mora.

SEGUNDO

Admitida y tramitada la demanda en legal forma y siendo inviable la conciliación entre las partes (folio nº 45), se celebró el acto del juicio el 16.6.2014. Ratificada la demanda por la parte actora, indicó que las cantidades del año 2011 están prescritas, manteniendo el resto de lo peticionado y actualizando, hasta el mes de mayo de 2014, el importe reclamado, que asciende a 5.188,53 euros.

La parte demandada contestó oponiéndose a las peticiones de la demandante, en los términos que constan en la grabación de la vista oral, alegando, en esencia: a) la función superior C1 no puede ser aceptada, puesto que conforme al XVII CC, vigente conforme al I CC RTVE, la categoría de encargado de operación y montaje es ahora la de profesional del medio audiovisual, de modo que no se han realizado funciones superiores, ni proceden las diferencias reclamadas; b) cita en apoyo de su alegación la STSJ Madrid de 26.4.2010 (Rº 6328/2009 ), refiriendo el contenido de la misma en cuanto afecta al pleito, indicado además que aporta documentos que refieren, para el caso de estimación de la demanda, que el grupo C-1 nivel 4 de ingreso (no el 3), supone para un encargado de operación y montaje 2.815,56 euros, mientras que el grupo C-1 nivel 3 supondría el importe de 4.853,44 euros, sin que proceda en ningún caso el 10% de recargo por mora.

No existiendo conformidad en las responsabilidades a elucidar, se abrió el pleito a prueba. Ambas partes propusieron prueba documental. Practicada la prueba y verificado que fue el trámite de conclusiones por oportuno turno (aclarando la parte actora que las diferencias entre los niveles C y D lo son sólo por salario base, mientras la antigüedad sólo es para trienios hasta 2014, citando al efecto la STSJC de 29.7.2013 ), los autos se declararon vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de las presentes actuaciones no ha sido posible atender a los plazos legalmente previstos para el señalamiento de juicio, dada la carga de trabajo que a diario soporta este Juzgado, aunque sí para el dictado de sentencia una vez celebrada la vista oral.

HECHOS

PROBADOS

  1. - La actora presta servicios para CRTVE desde el 4.9.1990, con categoría profesional reconocida en nómina, desde 1.9.2006, de profesional del medio audiovisual (operador montador de vídeo desde 1.5.2000), con funciones de encargado de operación y montaje desde abril de 2007 y salario mensual bruto, con prorrata de pagas extras, de 3.520,83 euros, sobre nivel económico D2 hasta diciembre de 2012 y D3 desde enero de 2013 (folios nº 109 a 139, 172, 173 y 179 a 203).

  2. - En fecha 4.6.2009, el TSJ Cataluña dictó sentencia (Rº 640/2008 ) por la que confirmó, en cuanto a la aquí demandante, que había venido realizando funciones de encargada de operación y montaje desde 1.5.2000, con asignación por la demandada, desde 1.9.2006, a la demandante de nivel económico D1, confirmando por lo demás la STSJ nº 24 de Barcelona de 10.10.2007 -autos nº 232/2007- (folios nº 71 a 95).

    En fecha 29.7.2013, el TSJ Cataluña dictó sentencia (Rº 4410/2012 ) por la que, desestimando el recurso interpuesto por la parte aquí demandante, estima parcialmente el recurso de la aquí demandada contra la sentencia de 2.1.2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona (autos nº 381/2010), declarando el derecho de la demandante, Doña. Sandra , al percibo de la cantidad de 5464,64 euros correspondientes a diferencias salariales por el ejercicio de funciones superiores en el período 1-12-2008 hasta el 31-12-2010, apreciando la excepción de prescripción respecto de las cantidades correspondientes al período anterior a 1-12-2008 (folios nº 98 a 107).

  3. - En fecha 30.1.2013, la sección sindical de CCOO en CRTVE reclamó, en nombre de la demandante, las diferencias salariales meritadas con el nivel económico C1, por el período comprendido entre octubre de 2011 y diciembre de 2012, en importe total de 3.702,96 € (folios nº 15 a 18, 108 y 143).

  4. - La demandante ha percibido de la demandada las siguientes retribuciones en los períodos que se relacionan (folios nº 241, 242 y 248):

    Enero a diciembre de 2012 = 41.622,01 euros

    Enero a diciembre de 2103 = 44.112,42 euros

    Enero a mayo de 2014 = 16.112,15 euros

  5. - El nivel económico C1 sin variación en cuanto al nivel 4 a efectos de complementos, daría lugar a la siguiente retribución a favor de la demandante (folios nº 243, 244 y 249):

    Enero a diciembre de 2012 = 43.227,32 euros

    Enero a diciembre de 2103 = 45.004,22 euros

    Enero a mayo de 2014 = 16.430,60 euros

  6. - El nivel económico C1 con nivel 3 a efectos de complementos, daría lugar a la siguiente retribución a favor de la demandante (folios nº 245, 246 y 250):

    Enero a diciembre de 2012 = 44.118,76 euros

    Enero a diciembre de 2103 = 45.940,46 euros

    Enero a mayo de 2014 = 16.641,80 euros

  7. - El 30.10.2013, se interpuso papeleta de conciliación, realizándose el acto de conciliación en fecha 12.3.2014, con resultado de sin avenencia (folio nº 42 de autos).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación de hechos probados se infiere de documental practicada, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica ex artículo 97.2 LRJS .

SEGUNDO

Invoca la demandante en apoyo de su reclamación la DT 5ª del CC RTVE para 2009-2012, que remite, en cuanto a la clasificación profesional, al Anexo 9, relativo a las funciones, entre otros, de un encargado de operación y montaje y de un operador montador. Señala que los Acuerdos de 3.10.2006 generaron la novación de los contratos de trabajo, con efectos económicos de 1.9.2006, refiriendo que tanto los operadores montadores como los encargados de operación y montaje se integraron como "profesional del medio audiovisual". Refiere a continuación que el nivel C1 le permite reclamar los siguientes importes (reconociendo la prescripción de los importes de 2011, siendo hecho conforme entre las partes):

Enero a diciembre de 2012 = 2.832,47 euros

Enero a diciembre de 2013 = 1.935,68 euros

Enero a mayo de 2014 = 420,38 euros

TERCERO

El marco jurídico que preside la presente litis debe asentarse sobre las siguientes bases:

A.- El Acuerdo de Clasificación Profesional y sistema retributivo de 3.10.2006 (declarado válido y no discriminatorio, en cuanto a su no aplicación para quienes no hubieran formulada reclamación antes del 1.9.2006, por STS...

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