STSJ Castilla y León 300/2010, 29 de Abril de 2010

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2010:2632
Número de Recurso200/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución300/2010
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00300/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN JUAN, Nº 2, BURGOS)

N.I.G: 09059 34 4 2010 0100208, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000200 /2010

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: ALUCOIL S.A.

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BURGOS DEMANDA 0001166 /2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 200/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 300/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Abril de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 200/2010 interpuesto por la mercantil ALUCOIL,S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 1166/2009 seguidos a instancia de DON Maximo, contra la empresa recurrente, en materia de Despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23/02/2010 cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda presentada por DON Maximo contra ALUCOIL,S.A., en su petición subsidiaria, debo declarar y declaro improcedente el despido operado, condenando a la empresa ALUCOIL,S.A., a que en el plazo de cinco dias desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono como indemnización de la cantidad de 114.245,77 euros, abonando en ambos casos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 241,79 euros diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Maximo ha venido prestando servicios para la empresa ALUCOIL,S.A., con una antigüedad de 1 de junio de 1.999, ostentando la categoría profesional de Director Mark y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 7.253,70 euros. SEGUNDO.- En fecha 9 de noviembre de 2009 la empresa demandada notificó carta de despido al actor del siguiente tenor literal: !Por la presente venimos en comun icarle que con fecha y efectos del dia 9 de noviembre de 2009 queda rescindida la relación laboral que con esta empresa le une por DESPIDO. Motiva tal decisión el haber constatado una disminución continuada y voluntaria de su rendimiento habitual en los último seis meses de trabajo. Se trata de un descenso continuado en los resultados del rendimiento de su trabajo que entendemos consciente y voluntario, y que está suponiendo un deterioro en las relaciones con sus superiores; estas circunstancias inciden negativamente en el funcionamiento de la empresa que, en estos momentos delicados, exigen una máxima colaboración y máximo esfuerzo. Pese a la certeza de los hechos, constitutivos de falta muy grave, se procede, ante la dificultad de probanza de los mismos, a reconocer en esta misma carta la improcedencia de tal despido y por tal reconocimiento calculamos el importe de la indemnización legal que le corresponde, a razón de 45 dias por año de servicio, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores. sí las cosas, la cantidad indemnizatoria asciende a 114.245,77 euros, resultado de multiplicar su salario/dia por su antigüedad al servicio de la empresa. Al respecto le significamos que para contemplar su salario hemos tenido en cuenta su sueldo bruto anual (71.760,00 euros) y el 20% del precio del vehículo del que Vd. disfruta (20% de 22.922,13 euros). No obstante corresponderle dicha cantidad se procede a compensar la misma en la cuantía de 101.410,00 euros, que a la fecha del despido, 9/11/09, Vd. nos adeuda en concepto de cantidad pendiente de amortización del préstamo concedido por esta empresa mediante documento de l de agosto de 2006, en cuya cláusula 5ª se posibilita esta compensación que efectuamos. Adjuntamos a la presente cuadro de amortización a fecha 9/11/09. Con motivo de tal compensación resulta a su favor un total de 12.835,77 euros y, obviamente, queda totalmente cancelado el préstamo citado. La referida cantidad de 12.835,77 euros procederemos a consignarla, en plazo de 48 horas hábiles, ante el Juzgado de lo Social de Burgos el cual se la hará llegar posteriormente, salvo que ala recibo de la presente o durante el transcurso de mañana, dia l0 de noviembre, presta su conformidad a la citada cantidad y al despido, en cuyo caso se la abonamos directamente, sin necesidad de consignación judicial. Así mismo le precederemos a abonar la liquidación al dia 9 de noviembre 2009, liquidación, que incluirá todos los conceptos pendientes. Consecuencia de lo expuesto se procede a cursar su baja en la Seguridad Social con efectos de 9 de noviembre de 2009 y a facilitarle también la documentación acreditativa de la situación de desempleo. La presente carta se la entregamos en mano por lo que le rogamos se sirva firmar el duplicado de la presente para constancia de su entrega, lo cual no implica su conformidad. Si igualmente se encuentra conforme con el despido y la y la cantidad ofrecida le rogamos una nueva firma, más abajo, en señal de aceptación del despido y recibí de la cantidad expresada, pues se la hacemos efectiva mediante cheque nominativo a su favor. Des presente despido damos cuenta a la representación del personal. Asimismo, con motivo del presente despido le rogamos proceda a la entrega y devolución de los siguientes objetos propiedad de la empresa: -Vehículo Wolsvagen Passat, matrícula 2582 FFF, junto con sus dos juegos de llaves, GPS Tom Tom y documentación. -Tarjeta Solred. -Ordenadores portátiles, baterias, UMTS y llaves de interconexión. -Teléfono Móvil, cargador, manos libres y PIN. -Tarjetas de visita. -Mando de entrada en fábrica y, llaves de entrada a oficinas y de muebles de despacho". TERCERO.- La empresa demandada consignó la cantidad de 12.835,77 euros en la cuenta de consignaciones judiciales en fecha 11 de noviembre de 2009. CUARTO.- En fecha l de agosto de 2006 ambas partes suscribieron contrato de préstamo por el que ALUCOIL,S.A., acordó conceder a DON Maximo un préstamo por importe de 160.000,00 euros cuya cantidad devengará un interés del 2,5% dentro del periodo de devolución y/o cancelación, siempre y cuando DON Maximo permanezca como empleado de ALUCOIL,S.A., acordando que el préstamo más los intereses correspondientes se amortizará mediante 104 reintegros de 1.267,00 euros cada uno, realizándose anualmente 12 reintegros coincidiendo con las nóminas de los meses naturales del año percibidas por DON Maximo en la empresa ALUCOIL,S.A., e iniciándose dicha devolución en el mismo mes en el que reciba el préstamo y además DON Maximo comenzando en el año 2007, realizará 7 reintegros de 7000 euros a efectuar cada uno de ellos anualmente en el momento de recibir por parte de la empresa el Complemento Anual por Desempeño. La cláusula quinta señala que si el prestatario causara baja en ALUCOIL,S.A., con anterioridad a la total cancelación y/o devolución del préstamo, reembolsará el saldo pendiente al dia que se produzca su baja, respondiendo con sus bienes y especialmente con la vivienda cuya compra es objeto del préstamo, frente a ALUCOIL,S,A, en el caso de que no hiciera frente a la cancelación. reservándose la empresa el derecho a que la posible indemnización, saldo y finiquito que pudiera corresponderle ante la eventual baja, sea aplicada a la amortización o cancelación del citado préstamo. QUINTO.- El demandante ha ido procediendo a la devolución del préstamo conforme a lo pactado en el contrato de l de agosto de 2006, hasta el mes de octubre de 2209, en que se produjo la última devolución, conforme a los datos que obran al folio 4 del Informe Pericial emitido por el Perito Don Cesareo, que obra como documento nº 54 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido, de lo que resulta un capital pendiente de devolución de 101.410 euros. SEXTO.- El actor solicita se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido que ha sido operado por la empresa demandada, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. SEPTIMO.- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia. OCTAVO.- El actor no ostenta ni ha ostentado el cargo de representante de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte actora . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las...

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