STSJ Galicia , 9 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:1945
Número de Recurso673/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 673/01 (HPB)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a nueve de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 673/01, interpuesto por D. Ildefonso contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Pontevedra, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 289/00 se presentó demanda por D. Ildefonso en reclamación de Despido siendo demandado el Servicio Galego de Saúde y Dª Melisa en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha tres de octubre de dos mil por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1°.- D. Ildefonso , mayor de edad, D.N.I. NUM000 , fue contratado, como médico pediatra, en varias y sucesivas ocasiones, desde 1/7/1999 hasta 31/7/1999, para ocupar la plaza de médico pediatra del doctor Iván , mientras estaba disfrutando vacaciones, y desde 16/8/1999 hasta 26/3/2000, por incapacidad temporal.

Todos los contratos fueron de acumulación de tarifas. El 26/3/2000 es cesado./ 2°.- El trabajador no es médico especialista en pediatría./ 3°.- Se nombró a Doña Melisa , que sí es especialista, para la cobertura de la plaza en régimen de interinidad./ 4°.- Quedó agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es como sigue: DECIDO:

Desestimando la demanda interpuesta por D. Ildefonso contra el Servicio Galego de Saúde y contra Dª.

Melisa , absuelvo a estos demandados de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme el actor -médico de profesión, pero no especialista en pediatría, que fue contratado por el SERGAS, para ocupar la plaza del Médico Pediatra Don Iván , desde el 1 al 31 de julio de 1999, durante el disfrute de sus vacaciones y desde el 16 de agosto de 1999 al 26 de marzo de 2000, por incapacidad temporal del mismo, siendo todos los contratos de acumulación de tareas, y que fue cesado en la fecha últimamente citada, nombrándose para la cobertura de la plaza de Don Iván , a Doña Melisa , que era especialista en pediatría, en régimen de interinidad-, con que, en la sentencia de instancia, se desestime su demanda, dirigida a que se declare la nulidad, o, subsidiariamente, la improcedencia del citado cese; formula recurso de suplicación, en primer lugar, por el cauce del apartado b) del artículo 191 del T.R.L.P.L., a fin de que se añada un nuevo hecho probado, el segundo bis, a aquélla, que afirme "se nombró, el día 27 de marzo de 2000, a Doña Mercedes , como Médico General de A.P. en la Unidad de Atención Primaria de Vilanova de Arousa, por acumulación de tareas"; en segundo, por el mismo cauce, dirigido a que el hecho probado tercero de la misma -que...

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