STSJ Islas Baleares , 17 de Enero de 2001

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2001:62
Número de Recurso843/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

ILMOS. SRES.

Presidente DON MIGUEL SUAU ROSSELLO Magistrados DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR DON FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ En Palma de Mallorca, a diecisiete de enero del año dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.

Sres citados al margen ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°.27 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de FORMENTERA MAR, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Ibiza (Baleares), promovida por D. Cesar , contra FORMENTERA MAR, S.A., en el procedimiento número 504/00, rollo de Sala número 843/00 ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. D. MIGUEL SUAU ROSSELLO quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El actor, D. Cesar , con D.N.I. n.° NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Formentera Mar S.A., como trabajador fijo discontinuo, antigüedad del 05-06-1.996, funciones de Jefe de Bar y salario bruto pactado de una participación equivalente al 50%

    de los beneficios obtenidos del negocio consistente en la explotación del "Bar S´Espigonet" ubicado en el Puerto de La Savina-Formentera, mas un salario mínimo garantizado de 150.000 ptas netas mensuales y pago de la renta correspondiente al alquiler de su domicilio. En la temporada de 1.999 el salario neto mensual promediado sumando los tres conceptos ascendió a 375.000 ptas. El actor prestó servicios los siguientes días:

    1996: no consta (del 05.06 al -no consta-).

    1997: 121 días (del 17.06 al 15.10).

    1998: 148 días (del 21.05 al 15.10).

    1.999: 127 días (del 23.03 al 22.10).

  2. En fecha 11.05.00 la empresa comunicó al actor el despido por carta del siguiente tenor:

    "Le comunicamos que con efectos del día de hoy queda despedido de esta empresa.".

  3. La relación entre las pares se documentó originariamente en un contrató mercantil y posteriormente en sucesivos contratos de trabajo que recogían condiciones distintas que las consignadas en el Hecho Probado Primero.

  4. El actor no es Representante Legal ni Sindical de los Trabajadores.

  5. Se interpuso Papeleta de Conciliación ante el SMAC el 26.05.00. El 08.06.00 se celebró sin avenencia en el que se alegó por la empresa: "reconoce la improcedencia del despido y ofrece la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que disfrutaba con abono de los salarios de mayo y hasta el 08 de junio que al no ser aceptado por el trabajador se consignará en el Juzgado de lo social en el plazo de 48 horas, el solicitante rechaza la oferta dado que la empresa en este acto no especifica ni la categoría ni la antigüedad ni el salario dado que las condiciones reales del trabajador no son las que constan en la nómina. La empresa insiste en que las condiciones de readmisión son las mismas que hasta la fecha disfrutaba, sin reservas ni limitaciones.".

  6. La empresa consignó en el Juzgado la cantidad de 146.769 ptas. el 09.06.00.

  7. Posteriormente la empresa remitió al actor en varias ocasiones telegrama requiriéndole la reincorporación.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que, estimando la demanda formulada por D. Cesar contra Formentera Mar S.A. debo declarar y declaro Improcedente el despido de la parte actora condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 815.240 ptas.

entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso con abono de os salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (11.05.00) hasta la de la notificación de la sentencia, a razón de 12.500 ptas diarias.".

TERCERO

Contra dicha resolución por la representación de la parte demandada, se anunció recurso de suplicación que posteriormente formalizó, que fue impugnado por la representación de la parte actora, siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia...

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