STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Abril de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2001:3043
Número de Recurso405/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 405/2001 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr D. Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a cinco de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1789/2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 405/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de octubre de dos mil, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE ALICANTE, en los autos núm. 367/00, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Carlos José , contra WURTH ESPAÑA, S.A., y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de octubre de dos mil dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda rectora de autos promovida por D. Carlos José , frente a WURTH ESPAÑA, S.A., en materia de DESPIDO, debo declarar y declaro el mismo IMPROCEDENTE, y condenar a la citada empresa a que, en el plazo de cinco días, opte entre la readmisión del actor a su puesto de trabajo, o el abono al mismo de la cantidad de PTAS. 823.274.-PTAS., (OCHOCIENTAS VEINTITRES MIL DOSCIENTAS SETENTA Y CUATRO. PTAS)., en concepto de indemnización por despido, así como a que, en todo caso, abone al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido, es decir, el 30 de mayo de 2000, hasta la notificación de esta sentencia.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: El actor, D. Carlos José , titular del D.N.I. n°. NUM000 , de las demás circunstancias que figuran en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa WURTH, España, S.A., en el centro de trabajo en Plá de Vallonga de Alicante, con la categoría profesional de Vendedor, antigüedad de 2 de febrero de 1998 y salario mensual de 235.221 ptas., con inclusión del porrateo de pagas extras -doc. N° 3 aportado por la parte actora, y docs. N° 7 a 29 de la parte demandada-. SEGUNDO: La precitada empresa demandada se dedica a la Venta al Mayor. TERCERO: La empresa WURTH ESPAÑA, S.A., mediante carta datada el 30 de mayo de 2000, comunicó al actor su despido desde la antedicha fecha, alegando como causa la de incumplimiento, imputándose a éste los hechos que constan en la referida misiva, la cual, obrando en estos autos -doc. N° 2 de los aportados por la parte actora, y doc. N° 90 de los apartados por la parte demandada-, damos aquí por reproducidos en su integridad, en aras a la economía procesal-. CUARTO: E1 actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. QUINTO: El actor causó baja de incapacidad temporal por contingencias profesionales, al sufrir un accidente de trabajo, el 22 de febrero de 2000, siendo dado de alta con fecha 31 de marzo -docs. N° 4 y 5 de los obrantes en el ramo de prueba de la parte actora-. SEXTO.- A finales del año pasado, es decir, de 1999, la empresa demandada le asignó al actor una zona más reducida, pasando a encargarle a éste la prestación de servicios no ya desde Altea hasta Pilar de la Horadada, que es la zona donde venía prestando sus servicios, sino desde Altea hasta Elche. SÉPTIMO: E1 actor suscribió con la empresa demandada un contrato de trabajo, datado el 2 de febrero de 1998, con fecha de registro de 18 de febrero, cuya duración inicial era la de seis meses.

El antedicho contrato fue prorrogado en cuatro ocasiones, correspondiéndose la última de las prórrogas al período comprendido del 2 de febrero de 2000 al 1 de agosto de 2000. La empresa demandada dio de baja en la Seguridad Social al hoy actor en la precitada fecha de 1 de agosto de 2000 -docs. N° 1ª 5 de los aportados por la parte demandada, y doc. N° 1 de los aportados por la parte actora-.

OCTAVO

Durante el año 1999 la facturación bruta y neta, y, por ende, el cumplimiento de objetivos de venta, fue variable según cada mes, tratándose de variaciones consistentes tanto en aumentos como en descensos, respecto a los meses consecutivos entre sí - doc n° 3 de los aportados por la parte actora-. El porcentaje de cumplimiento del objetivo de ventas correspondiente al actor desde enero de 1999 hasta diciembre de 1999 fue el siguiente:

MESES DE 1999 % DE CUMPLIMIENTO DE OBJETIVO Enero 69'09 Febrero 132'5 Marzo 8'07 Abril 57'26 Mayo 78'56 Junio 66'85 Julio 114'26 Agosto 124'41 Septiembre 179'08 Octubre 125'12 Noviembre 103'66

NOVENO

La facturación neta, y el consiguiente porcentaje de cumplimiento de objetivos desde octubre de 1999 a abril de 2000 son lo que siguen:

MES FACTURACIÓN NETA %CUMPLIMIENTO OBJETIVO Octubre 1999 1.937.302 ptas 125'12 Noviembre 1999 1.612.724 ptas 103'66 Diciembre 1999 610.298 ptas 65'38 Enero 2000 1.180.076 ptas. 67'58 Febrero 2000 840.085 ptas. 43'53 Marzo 2000 414.3155 ptas 18'29 Abril 2000 1.086.574 ptas 61'30

DECIMO

En los meses de enero a septiembre de 1999 la facturación neta fue subiendo y aumentando de un mes a otro, indistintamente, siendo ésta las facturaciones netas de los referidos meses:

MES FACTURACIÓN NETA Enero 1999 1.255.722 ptas.

Febrero 1999 2.067.015 "

Marzo 1999 . 137.296 "

Abril 1999 933.207 "

Mayo 1999 1.222.126 "

Junio 1999 1.089.525 "

Julio 1999 1.955.320 "

Agosto 1999 677.413 "

Septiembre 1999 2.918.624 " .- doc. N° 3 de los aportados por la parte actora-.

UNDECIMO

El actor, según lo establecido en los puntos 4.5 y 4.6 del Manual del Vendedor de WURTH ESPAÑA S.A., relativo al año 2000, como en la cláusula V.5, tiene la obligación de remitir a la mentada empresa demandada "los pedidos, reclamaciones o devoluciones y cobros efectuados", teniendo que hacer a tenor del antedicho Manual del Vendedor diariamente, mas, conforme al referido contrato, "como máximo al día siguiente del que hayan tenido lugar" - docs. N° 1 y 33 de los obrantes en el ramo de la prueba de la parte demandada.

DUODÉCIMO

El actor trasmitió el resultado de gestión de ventas de los días 2, 3 y 4 de mayo de 2000 la noche del 6 de mayo, los del 5 de mayo de 2000 el día 8 de mayo del 2000, los del día 9 de mayo de 2000 el día 10 de mayo de 2000, los del 11 y 12 de mayo del 2000 el día 15 de 2000, y los del 16 de mayo del 2000 el día 17 de mayo del 2000, y los del 18, 19, 22, 23, 24, 25, y 26 de mayo de 2000 hasta el día 29 de mayo de 2000 a las 11 de la mañana. DECIMOTERCERO: Instado el preceptivo acto de conciliación, éste fue celebrado ante el SMAC el pasado día 28 de junio de 2000, concluyendo con el resultado de sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la empresa demandada la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido del trabajador. Consta el recurso de diversos motivos, todos ellos redactados al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, en el que se cuestionan tanto la declaración de improcedencia del despido, como las consecuencias derivadas de ella.

Por razones sistemáticas, no seguidas en la exposición de los motivos por la recurrente, se examinarán en primer lugar los motivos referidos a la calificación del despido - redactados bajo los ordinales tercero a sexto del escrito de interposición de recurso-, para a continuación y en el supuesto de que no fueran estimados, entrar en el estudio de los dos primeros...

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