STSJ Murcia , 23 de Julio de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2144
Número de Recurso450/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1113/2001 ROLLO Nº: RSU 450/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintitrés de Julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Virginia , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 15 de noviembre de 2000, dictada en proceso número 808/2000, sobre despido, y entablado por doña Virginia frente a Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena y el Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1º) La demandante doña Virginia , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada "Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena", con una antigüedad de 1 de diciembre de 1996; categoría profesional de "celadora" y salario mensual de 247.036 pesetas, incluida parte proporcional de pagas extras. 2º) La Comunidad de Regantes notificó ala demandante, en fecha 26 de junio de 2000, una carta de la misma fecha, con efectos a partir del 30 de junio de 2000 en la que se decía textualmente, lo siguiente: "Por la presente le comunico que la junta de gobierno de esta corporación, en su reunión celebrada en el día de hoy, ha acordado su despido con efectos del próximo día 30 de este mes de junio, como consecuencia de los hechos que seguidamente se le relacionan, y por cuanto que los mismos se estiman constitutivos de un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales, por haber transgredido la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 54, apartado d) y 55 del Estatuto de los Trabajadores. Los referidos hechos son: Haber permitido reiteradamente la derivación de recursos de la Comunidad de Regantes, fuera del perímetro de riego de los sectores 1 y 2 de la cota 120, cuya vigilancia tenía usted encomendada en su condición de celador de riegos en dichos sectores, sin haber formulado denuncia alguna por ello, y aún es más habiendo entregado talones de riego de la Comunidad a personas o entidades que claramente tenían todo o la mayor parte de su propiedad fuera de la cota 120 -como es por ejemplo el caso de Iveramat,S.L., Agrícola Los Pardos,S.L., Carlos Miguel , Arturo , Ignacio , etc-, cuya irregular situación tenía que haber sido advertida por usted a la Comunidad en su condición de vigilante de la zona. Dicha actuación ha propiciado además que, al advertir finalmente la Comunidad esta situación irregular y suspender a dichas personas el uso del agua, todos ellos hayan presentado reclamaciones en contra de la Comunidad. Permitir en concreto la derivación por su padre Carlos Manuel de agua para el riego de tierras fuera de la zona regable del sector 2 de la cota 120, donde la propiedad familiar -en el mejor de los casos- no supera las 10 hectáreas de superficie, y cuya ubicación obviamente era conocida por usted, habiéndole suministrado además durante el año 99 un volumen de 375.472 metros cúbicos, y llevando en el presente año 2000, hasta el 19 de mayo, un total de 71.833, cuyo volumen excede con mucho del cupo habitual entre 4.000 y 5.000 metros cúbicos por hectárea y año. Tener acumulado sin facturar -talón de riego- un total de 30.838 metros cúbicos de agua, derivados por su citado padre don Carlos Manuel , correspondiente al consumo de agua de 20 días, del 29 de abril al 19 de mayo del presente año. Permitir la existencia de más de una tubería secundaria sin contador, así como de una tubería conectada en la T-5205, para sacar agua directamente fuera de la zona regable. Desobedecer las órdenes impartidas por la Comunidad sobre puesta en marcha de un solo motor de elevación de agua del canal, habiendo arrancado los dos motores sin permiso, durante el fin de semana correspondiente al primero de mayo, y no siendo la primera vez que ello ocurría. Queda a su disposición el finiquito correspondiente". 3º) La demandante suscribió en fecha 28 de noviembre de 1996 contrato de trabajo por tiempo indefinido señalándose cuatro cláusulas adicionales donde se contienen las obligaciones contractuales (aportado por la parte demandada como documentos números 9 y 10, y cuyo contenido se da por reproducido, estableciéndose en la cláusula adicional cuarta, textualmente que "el incumplimiento de alguna de las cláusulas adicionales precedentes tendrá la consideración de falta muy grave conllevando por tanto la rescisión de la relación contractual sin ningún tipo de indemnización por parte de la empresa". 4º) La demandante es hija de don Carlos Manuel , síndico de la demandada -Comunidad de Regantes- y entre estos existe un clima de cierta enemistad o confrontación. 5º) La demandante ha permitido reiteradamente la derivación de recursos de la Comunidad de Regantes fuera del perímetro de riego de los sectores 1 y 2 de la cota 120. Esta práctica se venía haciendo desde el año 1986. 6º) Desde 1986 la zona de cota 120, su perímetro, se encuentra amojonado por su Comunidad de Regantes, interviniendo la Comisaria de Aguas.

  1. ) La demandante permitió la derivación por su padre de agua para el riego de tierras fuera de la zona regable del sector 2 de la cota 120. 8º) La demandante tenía acumulado sin facturar -talón de riego- un total de 30.838 metros cúbicos de agua, derivados por su padre, correspondientes al consumo de agua de 20 días, del 29 de abril a 19 de mayo del presente año. 9º) La demandante permitió la existencia de más de una tubería de agua sin contador, así como de una tubería conectada en la T-5205, para sacar agua directamente fuera de la zona regable. 10º) La demandante desobedeció las órdenes impartidas por la Comunidad de Regantes sobre puesta en marcha de un sólo motor de elevación de agua del canal, habiendo arrancado los dos motores sin permiso, durante el fin de semana correspondiente al primero de mayo de 2000. 11º) Los hechos relatados en los números quinto a décimo, ambos inclusive, de los presentes hechos probados, se descubrieron por la Comunidad de Regantes el 1 de mayo de 2000, en lo que se refiere al hecho quinto de la carta de despido. Los restantes hechos se descubren a partir del 29 de...

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