STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Noviembre de 2001

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2001:14863
Número de Recurso4489/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECCION SEXTA MADRID Recurso n° 4489/01 Sentencia n° 553 Ilmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral Presidente Ilmo. Sr. D. . Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala En Madrid, a 16 de noviembre dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 4489/01 interpuesto por el Letrado RICARDO OTERO VENTILA en nombre y representación de AUTOS BLANCO RENT A CAR, S.A. Y el Letrado MANUEL FERNANDEZ ECHEVARRIA Y ORATO DE TAPIA en nombre y representación de Bartolomé contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 4 de los de MADRID, de fecha 31.3.01 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 139/01 del Juzgado de lo Social n° 4 de los de Madrid, se presentó demanda por Bartolomé contra T.V.E., S.A. Y OTRO en reclamación de ORDINARIO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 31.3.01 cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

  1. - Bartolomé ha prestado servicios para la Empresa Autos Blanco Rent A Car, S: A: , con la categoría profesional de mozo y un salario bruto mensual de 97.987.- pts incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, durante los siguientes períodos:

    Del 14 de abril de 1997 al 30 de abril de 1998 mediante contrato de trabajo a tiempo parcial, "para obra o servicio determinado en RTVE", con una jornada de 47 horas mensuales de lunes a viernes, cursando la empresa la baja del actor en la Seguridad Social el 4 de mayo de 1998 por "terminación de contrato".

    Desde el 4 de mayo de 1998 mediante contrato de trabajo a tiempo parcial "para obra o servicio determinado en RTVE", con una jornada de trabajo de siete horas diarias de lunes a viernes.

  2. - Del 14 de abril de 1997 al 1 de marzo de 1998 el demandante prestó servicios como mozo en las instalaciones de TVE en el centro de Prado del Rey, consistiendo su trabajo en mover muebles y enseres dentro de las instalaciones, siguiendo las instrucciones del personal de TVE. 3.- Del 2 de marzo de 1998 al 20 de julio de 2000 el demandante prestó servicios, como auxiliar, en el Departamento de Tráfico-Estafeta de TVE, en las instalaciones de TVE en Torrespaña, en horario de diez a dieciocho horas, con un tiempo intermedio para comer, trabajo que realizaba conjuntamente con un trabajador de TVE. 4.- Las funciones que realizaba el actor en el centro de TVE en Torrespaña consistían en recepcionar los envíos de mensajería que llegaban el centro de trabajo, introducir los datos en el ordenador y distribuir los envíos por los distintos Departamentos de TVE actividad que realizaba con otro trabajador de la plantilla de TVE. 5.- El demandante causó baja médica por contingencias comunes el 20.7.00, siendo dado de alta el 7 de noviembre del mismo año.

  3. - Con fecha 17 de agosto de 1993 TVE, S.A. suscribió contrato de arrendamiento de servicios con Autos Blanco Rent A Car, S.A., de un año de duración, para la realización de "los trabajos relativos a mozos necesarios para carga/descarga, movimiento de muebles y enseres, etc. En las instalaciones de TVE, S.A. mediante el personal propio y los medios adecuados que dicha empresa designe para llevar a cabo este servicio" En el Anexo 1 del contrato se estableció que el precio de la jornada sería de 8.500.- pts., que las jornadas serían de 8 horas diarias de lunes a viernes con un total de 40 horas semanales, que las horas que excediesen de las 8 se considerarían horas extras y se valorarían a 1350.- pts./hora que los desplazamientos distintos a los centros de trabajo de TVE, S.A. en Madrid serían abonados por esta a razón de 29 pts./km.

  4. - El citado contrato quedó prorrogado tácitamente, en años posteriores, variando los precios aplicados, que en el año 2000 fueron los siguientes:

    Moto y motorista: 13.080.- pts./día Jornada de 7 horas: 7.480.- pts./día Jornada de 5 horas: 6.166.- pts./día Jornada de 4 horas: 4.609.- pts./día Jornada festiva: 9.350.- pts./día Horas extras: 1.336.- pts./hora Horas Festivas: 1.670.- pts./hora Horas Nocturnas: 1.603.- pts./hora Incremento del 25% por nocturnidad Horas Festivas nocturnas: 2.088.- pts./hora

  5. - TVE requiere la aportación de personal por parte de Autos Blanco mediante una orden de pedido, en la que se especifica el número de trabajadores que deben presentarse al día siguiente, detallando la jornada a realizar, y el lugar en el que deben hacerlo.

  6. - El importe de los servicios facturados por Auto Blanco Rent A Car, S.A. a TVE en el año 2000 fue de 131.885.306.- pts. 10.- La empresa Autos Blanco Rent A Car, S.A. tiene un capital social de diez millones de pesetas, del que se han desembolsado 3.250.000.- pts. Hasta el mes de septiembre de 1999 de 1999, su objeto social era "el transporte y mudanzas, el alquiler de toda clase de vehículos automóviles, minibuses, furgonetas, camarcar con o sin conductor, remolque y prestación de servicios relacionados con el cine y la televisión", que amplió en la citada fecha, consistiendo en "información, publicidad, administrativos y comunicaciones y la prestación de todo tipo de servicios relacionados con la administración de cualquier actividad".

  7. - En el año 1997 Autos Blanco figuró dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad de servicio de mudanzas. En julio de 1998 se dio de alta por "otros servicios independientes N.C.O.P.", y en julio de 1999 por "servicios mecanográficos, taquigráficos, de reproducción de escritos y planos", constando como lugar de la actividad la calle Ferrocarril, número 42 de Madrid.

  8. - Con fecha 8 de julio de 2000 el actor formuló denuncia a la Inspección Provincial de Trabajo por cesión ilegal de trabajadores y por otros motivos.

  9. - El demandante presentó papeleta de conciliación por cesión ilegal de trabajadores el día 16 de noviembre de 2000, celebrándose acto de conciliación el siguiente 12 de diciembre, que finalizó sin efecto.

  10. - Con fecha 16 de noviembre de 2000 el actor interpuso demanda con el mismo contenido que la rectora de autos, de la que correspondió conocer al Juzgado de lo Social n. 2 de Madrid, autos 673/00, que señaló para los actos de conciliación y juicio la audiencia del día 7 de febrero de 2001, fecha en la que dictó auto teniendo al actor por desistido de la demanda por incomparecencia.

  11. - El día 16 de noviembre de 2000 el demandante interpuso demanda contra las codemandadas en los presentes autos, que amplió posteriormente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de los salarios del 1 de mayo al 31 de octubre de 2000, pagas extras de Navidad de 1999 y verano de 2000, y diferencias salariales de enero a abril de 2000, así como de 60 horas extras por haber realizado una hora más de jornada (de 18 a 19 horas en determinados días de noviembre de 1999 a mayo de 2000), de la que conoce el Juzgado de lo Social n. 7 de Madrid, autos 679/00.

  12. - La empresa Blanco Rent A Car, S.A. despidió al actor mediante escrito de 28 de noviembre de 2000 por "faltas repetidas e injustificadas al trabajo, concretadas en su ausencia desde el pasado 7 de noviembre en que fue dado de alta tras período de I.T. y en la que, consecuentemente, debió incorporarse a su puesto de trabajo, hasta el día de la fecha ", formulando el actor demanda de despido contra las empresas codemandadas en este procedimiento, de la que conoce el Juzgado de lo Social n. 22 de Madrid.

  13. - Con fecha 28 de febrero de 2001, y como consecuencia de la denuncia formulada por el actor a la que se hace referencia en el ordinal duodécimo, la Inspección Provincial de Trabajo de Madrid levantó acta de infracción a la Empresa Auto Blanco Rent A Car por contratar trabajadores, entre los que se incluye al actor, para cederlos temporalmente a TVE, sin estar autorizada a efectuarlo al no ser empresa de trabajo temporal, proponiendo acta de infracción por el mismo hecho a TVE. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por las partes y fue impugnado por ambas partes.

    Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los...

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