STSJ Comunidad de Madrid 217/2010, 5 de Abril de 2010

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2010:4753
Número de Recurso6529/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución217/2010
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006529/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00217/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6529-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: ORDINARIO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1360-09

RECURRENTE/S: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

RECURRIDO/S: FEDERACION DE SERVICIO Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE COMISIONES OBRERAS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a cinco de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 217

En el recurso de suplicación nº 6529-09 interpuesto por el Letrado de la comunidad de Madrid (Servicios Juridicos) en nombre y representación de la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (SERVICIOS JURIDICOS), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha 28- 5-2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1360-09 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CCOO contra, COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID en reclamación de ORDINARIO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28-5-2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimo la demanda formulada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE COMISIONES OBRERAS EN MADRID frente a COMUNIDAD DE MADRID y CONDENO a dicha demandada al pago de la cuantía total de 406.045,99 euros, desglosada de la siguiente forma:

26.440,79 euros en concepto de subvención por mantenimiento del local sindical, 292.465, 35 euros en concepto de subvención por Administración y seguimiento del Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007, y 87.139,85 euros por la Comisión de seguimiento del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, Acuerdo sectorial para los años 2004 y 2007."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

En fecha 27-09-07 se notifica por la Comunidad de Madrid al Sindicato demandante CCOO la propuesta de distribución de los fondos recogidos en el Convenio colectivo y en el Acuerdo Sectorial para los sindicatos presentes en los órganos de control y seguimiento de éstos, así como la destinada los gastos de mantenimiento del local sindical.

Las propuestas fueron las siguientes:

-Propuesta de distribución de la subvención a favor de las centrales sindicales de Mayor nivel de Implantación y de especial Audiencia en el ámbito del convenio Colectivo y del Acuerdo Sectorial para personal de administración y servicios para el mantenimiento del local sindical 8arts 69 y 70 del CC, y 45 y

46 A.S.).

Por la condición de mayor nivel de implantación:

CCOO: 26.440, 79 EUROS.

UGT: 23.485,38 EUROS.

CSIT-UP: 20.191,56 EUROS.

Por la condición de especial Audiencia en el ámbito del Acuerdo Sectorial:

CSI-CISF 1.782, 27 euros.

Fondo Distribuido: 71.900 euros.

-Propuesta de distribución de la subvención a favor de las centrales sindicales presentes en los órganos de administración y seguimiento del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007 (D.A.21ª).

CCOO:292.465,35 EUROS. CSIT-UP:166.183,92 EUROS.

UGT:250.116,73 EUROS.

-Propuesta de distribución de la subvención a favor de las Centrales Sindicales presentes en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, Acuerdo Sectorial para los años 2004-2007 (D.T.6ª).

CSIT-UP122.010, 08 EUROS

CC.OO 87.139,85 EUROS

CEMSATSE 17.435,11 EUROS

CSI-CSIF 37.764,17 EUROS

UGT 90.033,79 EUROS

SEGUNDO

En fecha 3-10-07 por el Sindicato CC.OO notificó a la Comunidad de Madrid su conformidad con el importe total de las propuestas de distribución.

TERCERO

En años anteriores la CAM abonó a la parte actora las subvenciones correspondientes a los conceptos hoy reclamados; en 2007 no se ha procedido al citado abono.

CUARTO

Se ha agotado la vía prevía.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el letrado de la COMUNIDAD DE MADRID contra sentencia de instancia que, rechazando la excepción de falta de jurisdicción en el orden social, ha estimado la demanda del sindicato FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE COMISIONES OBRERAS en proceso ordinario, en cuyo suplico se solicitaba la condena a la demandada al abono de determinadas subvenciones por distintos conceptos y cuantías.

El recurso consta de dos motivos amparados en el art. 191.c) LPL, en el primero de los cuales se alega la infracción de los arts. 9.1 y 9.5 de la LOPJ y 2 de la LPL, en relación con los arts. 1 y 29 de la ley 29/98 reguladora de la jurisdicción contencioso - administrativa (LJCA). En el segundo se aduce la infracción del art. 9.5 LOPJ y del art. 2 LPL .

Ha de tenerse en cuenta que en la demanda se solicita el abono de tres cuantías distintas y diferenciadas, como se desprende del propio escrito iniciador del proceso y del hecho probado 1º de la sentencia y de sus fundamentos jurídicos.

En primer lugar, la subvención de 26.440,79 # por mantenimiento del local sindical, con apoyo en el art. 69.3 del convenio colectivo y art. 45.1.3 del Acuerdo Sectorial. Establece el primero de esos preceptos que "la Comunidad de Madrid, con criterios de igualdad entre sindicatos de mayor implantación, pondrá a disposición de cada uno de esos sindicatos, un local sindical en el término municipal de Madrid, provisto de teléfono, mobiliario, material de oficina y demás medios necesarios para desarrollar sus actividades representativas, asumiendo la Comunidad de Madrid los gastos de mantenimiento del mismo a través de la correspondiente subvención".

En segundo término, se solicita la condena al abono de 292.465,35 # en concepto de subvención por administración y seguimiento del Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007, con base en la disposición adicional 21 del convenio colectivo para el personal laboral que presta servicios en la CAM para los años 2004-2007, que constituye un fondo a distribuir entre los sindicatos presentes en el órgano paritario en proporción a su presencia en el mismo, con el fin de que aquellos puedan participar activa y eficazmente en el ejercicio de las facultades que a la comisión paritaria reconoce el art. 4 del propio convenio colectivo.

Y por último, se reclaman 87.139,85 # con base en la disposición transitoria 6ª del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la administración y servicios de la Administración General de la CAM y sus organismos autónomos para los años 2004-2007, que establece asimismo un fondo a distribuir entre los sindicatos presentes en la Comisión de Seguimiento para que aquellos puedan participar...

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