STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Febrero de 2001

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2001:1589
Número de Recurso5413/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 5413/00 SECCIÓN SEGUNDA + p +

ILMA. Sra. Dª Virginia García Alarcón Presidente ILMA Sra Dª Josefina Triguero Agudo ILMA. Sra. Dª María del Rosario García Alvarez En Madrid, a seis de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras citadas al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm 138/2001 En el recurso de suplicación n° 5413/00, sección segunda, interpuesto por el Letrado D. Carlos Domínguez García, en nombre y representación de D. Fidel , contra la sentencia n° 340/00 de fecha 11 de septiembre de 2000 dictada por el Juzgado de lo Social n° 1, en autos 408/00, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª María del Rosario García Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por parte de D. Fidel , siendo demandados DIRECCION000 . Celebrado el acto de la vista del juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social de referencia, en cuya parte dispositiva se declara procedente el despido del actor.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran en la misma los siguientes:

PRIMERO

La parte actora prestaba servicios profesionales para la empresa demandada con la antigüedad de 12.8.98, la categoría profesional de auxiliar de clínica y percibiendo un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias-, de 150.000 pesetas. El lugar de prestación de los servicios era el centro de trabajo correspondiente al domicilio empresarial facilitado en la demanda.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se instauró mediante la suscripción, en la fecha de antigüedad anteriormente indicada, de contrato ordinario por tiempo indefinido.

TERCERO

La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

El centro de trabajo es una residencia para la tercera edad, en la que actor prestaba servicios en el turno de noche.

QUINTO

Previa tramitación de expediente contradictorio, que obra en autos y se tiene por reproducido, la empresa demandada, mediante comunicación escrita fechada el día 18.5.00, notificó a la parte actora que procedía a su despido con efectos del día 22.5.00. En la carta, que obra en las actuaciones y se tiene por íntegramente reproducida, se imputa al actor, en síntesis, el haber fumado "porros" -al menos tres diarios- en el centro y en el horario de trabajo desde primeros de abril del año en curso, en compañía de otros dos trabajadores, uno de los cuales echó el humo de uno de los "porros" a uno de los residentes sin que ninguno de los compañeros lo impidiese, recriminase la conducta o informase de ello a la superioridad; habiendo reconocido el actor ser fumador habitual de sustancias estupefacientes.

SEXTO

El día 12.4.00, Gema , Auxiliar del turno de noche, informó a la Jefa de Personal, Luisa , de que el actor y otros dos trabajadores del turno de noche, una de ellos la Auxiliar llamada Paloma y el otro el vigilante Humberto , venían fumando cada noche hasta tres "porros", y le dijo que la noche anterior Paloma había echado el humo en la cara a un residente que estaba dormido en un sillón, ante la pasividad de Humberto y el comentario del actor de que no le echasen el humo porque a la mañana siguiente olería a "porro". Ese. mismo día, la Jefa de Personal se puso en contacto con el Director Médico, Eloy , para ponerle al corriente, y le indicó que se quedaría en el centro de trabajo esa noche para comprobarlo por sí misma.

Esa noche, la Jefa de Personal se presentó de improviso en el comedor de la primera planta, donde estaban reunidos Fidel , Paloma y Humberto , y pudo ver como éste sostenía en la mano un "porro"

encendido. En el transcurso de la madrugada, la Jefa de Personal llamó al Director Médico y le contó lo sucedido. Este le dijo que a la mañana siguiente quería tener una reunión con todas las personas que tenían alguna vinculación con lo acaecido. En efecto, alrededor de las 8 de la mañana del día 13.4.00, tuvo lugar esa reunión, a la que asistieron, además de otras personas, todas las que han sido mencionadas en este relato. En esa reunión, el actor reconoció que fumaba porros habitualmente. Por último, el Director Médico puso a los tres implicados en la tesitura de optar entre firmar la baja voluntaria o enfrentarse a las medidas que en definitiva se acordasen, entre ellas la inicial de someterse a un análisis para determinar la posible existencia de residuos tóxicos en sangre y orina. El actor no hizo ninguna de las dos cosas.

SEPTIMO

La parte actora ha intentado en tiempo y forma la conciliación previa a...

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