STSJ Castilla-La Mancha 987/2010, 17 de Junio de 2010

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2010:2387
Número de Recurso564/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución987/2010
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00987/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION 564/10

Materia: Despido

Recurrente: Don Eugenio

Letrado: U.G.T

Recurridos: SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX, S.A y FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO SOCIAL N. 1 DE TOLEDO. AUTOS Nº 43/09.

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diecisiete de Junio de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 987/10 En el RECURSO DE SUPLICACION número 564/10, sobre despido, formalizado por la representación de Don Eugenio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 43/09, siendo recurrido/s SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX, S.A y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha tres de abril de dos mil nueve se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 43/09, cuya parte dispositiva establece:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Eugenio contra la empresa "Seguridad Integral Secoex, S.A." absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda, y declarando la procedencia del despido efectuado y convalido la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación para la demandante."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- El demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, dedicada a la prestación de servicios de seguridad privada, en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido y a tiempo completo, con una antigüedad de 25 de octubre de 1995, categoría profesional de Vigilante de Seguridad y una retribución diaria de 42,77 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 26 de noviembre de 2008 la empresa entrega al actor carta con el siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro:

Tras analizar las alegaciones efectuadas por usted, en el expediente contradictorio que se le incoó por la presunta comisión de una falta muy grave, por los hechos que se narraban en el escrito iniciador de dicho expediente, la empresa considera que las alegaciones por usted efectuadas no desvirtúan ni justifican los hechos que han dado lugar a la incoación del presente expediente y ha acordado proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy, por los siguientes hechos: El Delegado Provincial de esta empresa en Toledo, D. Sebastián, así como el Inspector d Servicios de la empresa D. Luis Alberto, pudieron constatar el día 2 de octubre de 2008, a las 17.30 horas que usted está realizando trabajos de Vigilante de Seguridad como empleado de la empresa SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.L. en el Centro Comercial "Fusión", siento en Barriada de Santa María de Benquerencia de Toledo, sin que dicha circunstancia la hubiera usted comunicado a la empresa ni la empresa le hubiera autorizado para ello. En dicho centro comercial, donde está usted trabajando como vigilante de seguridad para la referida empresa, fue abordado por el Inspector de Sevicios D. Luis Alberto, al que usted le manifestó que por las tardes, de lunes a viernes, hacía los servicios de la empresa en dicho centro comercial, que trabajaba 110 horas mensuales, si bien sólo le tenían dado de alta como 40 horas al mes, cobrando el resto en efectivo. El contrato que tiene usted con nuestra empresa es a tiempo completo, realizando con ello el máximo de horas previstas en el vigente Convenio Colectivo. Los hechos descritos suponen una infracción de sus deberes laborales que le impone el artículo 5 d) ET de no concurrir con la actividad de la empresa, en relación con el artículo 21.1 del mismo Cuerpo Legal de no realizar prestación laboral a varios empresarios cuando exista concurrencia desleal, dándose dicha circunstancia en el presente caso, al tratarse de otra empresa que desarrolla la misma actividad que la nuestra en clara competencia en el merado de la seguridad privada, y realizando usted las mismas funciones de vigilante en una y otra empresa. Los hechos descritos suponen las siguientes infracciones: transgresión de la buena fe contractual y deslealtad hacia la empresa, previstas en el artículo 54.2 d) ET y artículo 55.4 del vigente convenio colectivo de empresas de Seguridad. Además de poner en riesgo su salud laboral. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.1 ET, se ha acordado por la dirección de la empresa a proceder a su despido disciplinario, por los hechos narrados y en base a la normativa legal y convencional citada".

Con fecha 11 de noviembre de 2008 se había incoado expediente contradictorio cumpliéndose con las prescripciones legales y donde el interesado formuló las alegaciones que tuvo por conveniente.

TERCERO

El demandante vigente su contrato de trabajo a tiempo completo con la empresa demandada ha venido prestando en jornada de tarde servicios para la empresa de seguridad privada Serramar Vigilancia y Seguridad S.L. en el centro comercial Fusión, sin contar con la autorización de la empresa demandada.

CUARTO

La empresa demandada en julio y agosto de 2008 incrementó en la localidad de Toledo sus contratos de prestación de servicios, contratándose sus servicios por el Complejo Hospitalario y por la Delegación Provincial de Bienestar Social, requiriéndose al demandante para que llevara a cabo horas extras negándose el mismo a su prestación, necesitando la empresa demandada trasladar a trabajadores de otras localidades para la prestación de tales servicios.

QUINTO

El demandante ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.

SEXTO

Intentada la conciliación el día 9 de enero de 2009, en virtud de papeleta presentada el día 19 de diciembre de 2008, ésta terminó con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Don Eugenio, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su...

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