STSJ Comunidad de Madrid 342/2010, 17 de Mayo de 2010

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2010:7351
Número de Recurso774/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución342/2010
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000774/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00342/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 774-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1051-08

RECURRENTE/S: Josefa, SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL, CONSEJO

SUPERIOR DE INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS

RECURRIDO/S: Josefa, SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL, CONSEJO

SUPERIOR DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecisiete de mayo de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 342

En el recurso de suplicación nº 774-2010 interpuesto por el Letrado Cesar Martínez Pontejo en nombre y representación de Josefa, por el Letrado Ernesto Hernan Garcia en nombre y representación de Servicios Profesionales y Proyectos S.L, y por el Abogado del Estado en nombre y representación del Consejo Superior de Investigaciones Cientificas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha 13.5.09 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1051-08 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por Josefa contra, SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL Y CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS en reclamación de DERECHO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13.5.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por DÑA. Josefa, contra AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL, debo declarar que la antigüedad de la demandante con motivo de su integración como trabajadora por tiempo indefinido en la plantilla del CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS debido a la situación de cesión ilegal en que este Organismo incurrió como empresa cesionaria, habiéndolo hecho la empresa como empresa cesionaria, habiéndolo hecho la empresa SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS S.L como cedentes, data realmente de 1 de OCTUBRE DE 2005, por lo que debemos condenar, al CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS y a SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS SL, en sus respectivas posiciones jurídicas, a estar y pasar por esta declaración y por todas las consecuencias que de la misma se derivan".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora viene prestando servicios para el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto Química-Física Rocasolano, desde el 2 de noviembre de 2004, con la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo Profesional III, con un salario de 1.434,28 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el iter contractual de la actora con el organismo demandado es el siguiente:

-De 2 de noviembre de 2004 a 29 de septiembre de 2005, suscribe un contrato de trabajo temporal, en la modalidad de interinidad, celebrado al amparo del Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre, para sustituir a Don Herminio (incapacidad temporal), por tener el citado trabajador derecho a la reserva del puesto de trabajo.

-De 1 de octubre de 2005 a 30 de junio de 2006, suscribe un contrato de trabajo temporal, celebrado al amparo del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, con la empresa Servicios Profesionales y proyectos S.L, para trabajar en el Instituto Química Física "Rocasolano", siendo el objeto del mismo: la obra o servicio consistirá en la ejecución del contrato de prestación de servicios suscrito por Servicios Profesionales y Proyectos S.L y el Instituto química-Física Rocasolano correspondiente al expediente 177 a 2005".

-De 1 de julio de 2006 a la actualidad, suscribe un contrato por obra o servicio determinado con el Consejo superior de Investigaciones Científicas, celebrado al amparo del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, para la realización de trabajos, dentro del proyecto "Procesos de absorción en medios confinados, caracterización de medios porosos y sondas moleculares", concretamente, para la realización de actividades de "Manejo de líneas de vacío. Manejo y control de instrumentación científica. Recogida y tratamiento de datos de microcalorímetros".

Con anterioridad al 2.11.04 la demandante presto servicios para el CSIC en el Instituto Química-Física Rocasolano desde el año 1999 a octubre de 2004, con largos períodos de interrupción, así suscribió contrato de interinidad el 18.01.99, contrato por obra o servicio determinado el 18.09.00, de interinidad el 17.08.99, por obra o servicio determinado el 01.07.00, el 01.04.01, el 01.01.04.

TERCERO

La demandante desde el 2.11.04 viene prestando servicios para el CSIC en el Instituto Química-fisica Rocasolano, llevando a cabo labores de carácter administrativo, en la Gerencia del centro, realizando las mismas tareas, en el mismo departamento, y que son, entre otras: -Tramitación de contratos,

- Tramitación de becas, -Control de tarjetas de acceso, -Tramitación de partes de accidente de trabajo, -Tramitación de altas y bajas en SS, -Altas y Bajas de inventario, -Tramitación de todo lo relativo al personal del Instituto en la gerencia del centro, -Inventario y gestión económica del centro.

CUARTO

La demandante depende de la gerente del centro que es la persona que le ha indicado lo que hay que hacer, así como a quien le ha pedido las vacaciones.

QUINTO

La actora nunca ha sustituido a D. Herminio, siempre ha trabajado adscrita a la gerencia del Centro, y nunca en la biblioteca, asimismo tampoco ha trabajado en el proyecto "procesos de absorción en medios confinados, caracterización de medios porosos y sondas moleculares".

SEXTO

El Instituto de Química-Física Rocasolano, creado por el CSIC el 01.03.46, tiene como finalidad el estudio y divulgación de los avances en Física y Química. En la actualidad, las líneas permanentes de investigación se agrupa en torno a tres grandes campos: procesos físicos y químicos en moléculas y medios condensados, química física de sistemas de interes biológico y química física aplicada a problemas prácticos de la sociedad.

SEPTIMO

La demandante tiene reconocidos a fecha 11.06.07, un trienio (4 años, 9 meses y 28 días).

OCTAVO

Por la empresa SPROTEM se ofreció a la demandante de los riesgos laborales de su puesto de trabajo. El 30.09.05 se le informó por la citada empresa de los riesgos detectados y se le entregó el manual básico de riesgos laborales del puesto. Asimismo la citada empresa tramitó el alta y baja de la actora en Seguridad Social y le abonó su salario.

NOVENO

La demandante no ostenta cargo representativo o sindical alguno.

DECIMO

Se formuló reclamación previa el 04.07.08 se presentó papeleta ante el SMAC el 10.07.08 celebrándose acto de conciliación sin avenencia el 29.07.08.

UNDECIMO

Por medio de la presente demanda la actora solicita que se declare que la relación que le une con las demandadas es de carácter indefinido con fecha de efectos de 02.11.2004 condenándose a los demandados a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos inherentes.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado en parte la demanda de la actora y ha declarado que su antigüedad con motivo de su integración como trabajadora por tiempo indefinido en la plantilla del CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC) debido a la situación de cesión ilegal en que este organismo incurrió como empresa cesionaria, habiéndolo hecho la codemandada SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS S.L. como cedente, data realmente de 1 de octubre de 2005, por lo que condena a ambos codemandados, en sus respectivas posiciones jurídicas, a estar y pasar por esta declaración y por todas las consecuencias que de ella se derivan.

En el suplico de la demanda solicitaba la actora el reconocimiento de derecho a ostentar una relación laboral por tiempo indefinido en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas con fecha 2 de noviembre de 2004, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.

Las tres partes del litigio han recurrido contra la sentencia, debiendo examinarse en primer lugar por razones de método el recurso formalizado por la empresa SERVICIOS PROFESIONALES Y PROYECTOS S.L., en adelante SERVICIOS.

Se formulan cuatro motivos al amparo del art. 191.c) LPL, en el primero de los cuales se alega la infracción por aplicación indebida del art. 43 del Estatuto de los Trabajadores al no haberse apreciado la falta de acción, invocada por la demandada recurrente en el acto del juicio, con base en que la acción de cesión ilegal solamente puede ser ejercitada mientras subsista la situación de cesión ilícita.

Como señala la sentencia del TS de 14 septiembre de 2009, citando las de 8 de julio de 2003, 22 de septiembre y 21 de diciembre de 1977 y 11 de septiembre de 1.986, "el tenor del artículo 43.3 del Estatuto de los Trabajadores obliga a...

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