STSJ Comunidad de Madrid 359/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteLOURDES MELENDEZ MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2010:6058
Número de Recurso5153/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución359/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005153/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00359/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 359

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

ILMA. SRA. Dª. LOURDES MELÉNDEZ MORILLO VELARDE

En Madrid, a seis de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 359/10

En el recurso de suplicación nº 5153/07, interpuesto por D. Pedro Antonio, representado actualmente por el Letrado D. Emilio Ruiz-Jarabo Ferrán, contra la sentencia nº 231/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 21 de los de Madrid, en autos núm. 134/07, siendo recurrido GRUPO EMPRESARIAL ENCE, S.A., representado por el Letrado D. José Antonio Sanfulgencio Gutiérrez, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES MELÉNDEZ MORILLO VELARDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Pedro Antonio contra GRUPO EMPRESARIAL ENCE, S.A. y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO y TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 DE JUNIO DE 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- DON Pedro Antonio prestaba servicios para la empresa demandada GRUPO EMPRESARIAL ENCE SA desde el 01/02/74, con la categoría profesional de Técnico Superior, percibiendo un salario bruto anual de 78.195 euros, mensual de 6.116,25 euros y diario de 216,22 euros.

SEGUNDO

Mediante carta de la empresa de 20/12/06, notificada al demandante al día. siguiente, expresando su no conformidad, cuyo contenido era: "Por medio de la presente le comunicamos que la Dirección de GRUPO EMPRESARIAL ENCE, S.A., hace uso de la autorización extintiva concedida por la resolución de fecha 15 de diciembre de 2006, dictada por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (ERE nº. 39/2006), todo ello con efectos del día 31 de Diciembre de 2006, fecha en la que se produce la extinción de su relación laboral con los derechos contemplados en la citada Resolución Administrativa, causando baja laboral a todos los efectos. A partir de dicha fecha, le resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 (prejubilaciones) del Acuerdo de fecha 1 de diciembre de 2006.

La Compañía pondrá a su disposición la correspondiente liquidación, saldo y finiquito, calculada a día de la mencionada fecha de efectos de extinción de su contrato de trabajo.

La extinción de su relación laboral implica su situación legal de desempleo, por lo que tendrá derecho a solicitar del INEM el reconocimiento de las prestaciones por desempleo que, en su caso, le pudieran corresponder.

La Empresa procederá a comunicar a la Dirección General de Trabajo y al INEM, la referida extinción de su relación laboral.

A los efectos de su conocimiento, le facilitamos copia de la referida Resolución Administrativa.

Le rogamos se sirva firmar el recibí de la presente y quedamos a su disposición para aclarar cualquier cuestión que le pudiera surgir en relación con esta comunicación".

TERCERO

En la Resolución de 15/12/06 de la Dirección General de Trabajo del ERE 39/06, autorizando a la empresa GRUPO EMPRESARIAL ENCE SA la extinción de los contratos de trabajo de 64 trabajadores de su plantilla (43 del centro de trabajo de Madrid y 21 del de Pontevedra), que se da por reproducida en su integridad al haber sido aportada por ambas partes en sus respectivas documentales, se hace referencia a los escritos de alegaciones de dos de los trabajadores afectados, uno de ellos el hoy demandante, denunciado la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, extremos que son expresamente negados en la fundamentación jurídica.

CUARTO

Con fecha 22/12/06 se remitió Informe del Inspector de Trabajo y Seguridad Social -folios 45 a 49- por reproducidos a la antes referida Dirección General.

QUINTO

El 18/0l/07 el actor interpuso Recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 15/12/06 -folios 326 vuelto a 341- solicitando la nulidad de pleno derecho de la misma y por otrosí, solicitaba la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada.

SEXTO

Con fecha 27/02/07 se dictó por el Ministro de Trabajo Resolución -folios 379 a 382, en la que se desestimaba los Recursos de Alzadas de cuatro trabajadores afectados, entre los que figuraba el del hoy demandante.

SEPTIMO

Uno de esos cuatro Sr. Emilio formuló demanda de despido el 02/02/07 ante la Jurisdicción Social de Pontevedra, señalándose para la celebración del juicio el 23/03/07, tras la celebración del juicio ante el Juzgado de lo Social nº 2 de los de dicha localidad gallega, se dictó Sentencia el 04/04/07, estimando la incompetencia de la jurisdicción social alegada por la defensa de la demandada."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que debía de estimar la excepción planteada por la defensa de la empresa demandada GRUPO EMPRESARIAL ENCE SA de Incompetencia de este Orden Jurisdiccional Social, con el Informe Preceptivo del Ministerio Fiscal en el mismo sentido ante la demanda formulada en concepto de despido por DON Pedro Antonio, sin entrar a conocer las restantes excepciones y cuestiones de fondo, pudiendo el actor formular la correspondientes acciones ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, que con fecha 12-02-2008 dictó sentencia, que por la parte actora fue recurrida en casación para la unificación de doctrina siendo desestimada por sentencia del Tribunal Supremo de 23-07-2009 .

La parte actora planteó ante esta Sala incidente de nulidad de actuaciones frente a la sentencia de 12-2-2008, que fue resuelto por Auto de 26-03-2010, estimando dicho incidente y declarando la nulidad de la sentencia de esta Sala. Nuevamente se dispuso el pase de los autos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda por despido planteada por el actor. El cese del trabajador fue autorizado por resolución administrativa de 15 de diciembre de 2006 en el ámbito de un expediente de regulación de empleo, junto con el de otros 63 trabajadores de la empresa. Entiende el Magistrado de instancia que la pretensión del actor pasa por la impugnación de la decisión administrativa que autorizó los despidos, por lo que no entró a conocer el fondo del asunto al declararse incompetente por razón de la materia, considerando que la competencia para conocer de este asunto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.

El recurso se estructura en cuatro motivos, en el primero, al amparo del artículo 191.b) LPL solicita el recurrente que se revisen y se añadan diversos hechos probados. En los restantes, conforme a las previsiones del artículo 191.c) LPL, se formula la censura jurídica.

SEGUNDO

Amparándose en el artículo 191.b) LPL, solicita el recurrente que se revisen por esta Sala los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a fin de que se modifiquen o añadan diversos hechos, hasta un total de diecisiete.

Debe señalarse, en primer término, que al solicitarse de esta Sala la resolución de una cuestión de competencia, la Sala no queda constreñida sólo a la revisión de la documental propuesta por la parte. Sino que al tratarse de una cuestión de orden público goza de total libertad para examinar la prueba practicada y aportada a la vista del juicio.

  1. - Propone el recurrente la modificación del hecho primero de la sentencia de instancia a fin de que se subsane el salario mensual que se refleja en el mismo, debido al error de cálculo producido. El hecho probado quedaría como sigue:

    D. Pedro Antonio prestaba servicios para la empresa demandada Grupo empresarial ENCE SA, desde 01/02/1974, con la categoría profesional de técnico superior, percibiendo un salario bruto anual de

    78.195 euros, mensual de 6.516,25 euros y diario de 216,22 euros.

    Se acepta la modificación propuesta.

  2. - Se propone la adición al ordinal 6º de la sentencia de instancia del siguiente texto:

    "en dicha resolución expresamente consta: Por otro lado, no hay que olvidar que en caso de disconformidad con las indemnizaciones, el trabajador siempre podrá acudir a la jurisdicción social, que es la competente en esta materia, de acuerdo con lo dispuesto en art. 14 de Real Decreto 43/96 . En el fondo este alegato acerca de una discriminación basada en la diferencia en la aplicación de las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, que tiene su soporte jurídico en un acuerdo entre las partes legitimadas legalmente, es materia interpretativa derivada de dicho acuerdo, por tanto, corresponde su dilucidación a la jurisdicción del orden social. Esa discriminación que alegan, mera comparación de hipotéticas liquidaciones salariales comparativas con los miembros del Comité de empresa, que no pueden considerarse desigualdades discriminatorias, sino que...

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