STSJ Asturias 1586/2010, 21 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1586/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha21 Mayo 2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01586/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100812, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000817 /2010

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: HIJOS DE LUIS RODRIGUEZ S.A.

Recurrido/s: Valentina

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA 0000989 /2009

SENTENCIA Nº: 1586/10

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En Oviedo, a veintiuno de Mayo de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 817/2010, formalizado por el Letrado DON RAMON ROBLES GONZALEZ, en nombre y representación de HIJOS DE LUIS RODRIGUEZ S.A., contra la sentencia de fecha veintiséis de enero de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 989/2009, seguidos a instancia de Dª Valentina frente a HIJOS DE LUIS RODRIGUEZ S.A., parte demandada representada por el letrado DON RAMON ROBLES GONZALEZ, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de enero de dos mil diez por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora comenzó a prestar sus servicios para la demandada el 14 de julio de 2009 con la categoría profesional de Dependienta y un salario bruto diario de 32,09#. Se formalizó un contrato temporal por interinidad cuya causa era la sustitución de la trabajadora Manuela que tenía derecho a reserva de puesto de trabajo; esta trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal por enfermedad común desde el 15 de abril de 2009 y fue alta el 15 de septiembre del mismo año; el 16 de septiembre comenzó una baja por maternidad.

  2. - El 17 de septiembre de 2009 la empresa notificó a la actora la finalización de su contrato de trabajo con efectos de ese día.

  3. - La empresa contrató el 22 de septiembre de 2009 a Amelia con la categoría de Dependienta, pasa sustituir a Manuela durante la baja por maternidad. El 12 de noviembre le notificó la extinción por no superar el periodo de prueba y contrató 18 de noviembre a Hortensia con la misma categoría para sustituir a la citada trabajadora durante su baja por maternidad.

  4. - La actora presentó conciliación previa el 7 de octubre de 2009 que se celebró el 20 del mismo mes. Interpuso la demanda el día 22.

  5. - No ostenta la representación de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Oviedo, calificó de improcedente la decisión de la empresa demandada de extinguir el contrato temporal de interinidad concertado con la demandante. La extinción contractual se fundó por la empresa en que el alta médica de la trabajadora sustituida puso fin a la causa de la interinidad, que era la situación de incapacidad temporal de ésta última. La sentencia de instancia, sin embargo, partiendo del dato de que la sustituida recibió el alta médica el 15 de septiembre de 2009 pero al día siguiente comenzó una situación de descanso por maternidad, considera que persistía la causa de la relación interina y por tanto el...

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