SAP Murcia 169/2010, 21 de Mayo de 2010
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2010:1107 |
Número de Recurso | 53/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 169/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00169/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN N º 53/10
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 404/08
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE CARTAGENA
SENTENCIA 169
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Fernando Fernández Espinar López
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a veintiuno de mayo de dos mil diez.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario n. 404/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Abelardo, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Sr. Diego Frías Costa y dirigidos por el Letrado D. Guillermo Cárceles Usieto y como apelada Eloy, representada por el Procurador Dª Mª Dolores Pereira García, asistidos del letrado Sr. Gabriel Álvarez Sánchez.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 404/08, se dictó sentencia con fecha 23/09/09, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda presentada por Don Abelardo contra Don Eloy y condeno al demandado a restituir al actor la posesión de la porción de su finca en los términos expuestos en el párrafo último del fundamento de derecho primero de esta Sentencia, retirando las vallas y cuantos materiales haya puesto el actor sobre esa superficie; se desestima la demanda en las demás pretensiones; sin imposición de costas".
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día 27/04/10.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que estimando en parte la demanda, condeno al demandando a restituir al actor la posesión de su finca, retirando las vallas y cuantos materiales haya puesto el actor sobre dicha superficie, con desestimación de las demás pretensiones, sin imposición de costas. Se formula recurso de apelación por el demandante a fin de que se estimen las demás peticiones formuladas en la demanda, consistentes en la declaración de servidumbre entre las fincas de demandante y demandado, deslinde y amojonamiento de las mismas, y restitución también de lo construido sobre la servidumbre.
Por la parte apelada, se formula escrito de oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
Para la correcta resolución del presente recurso, no podemos seguir la sistemática ortodoxia de analizar uno por uno los argumentos del recurso, sino conjuntamente tratar de resolver las peticiones del mismo, al estar todas relacionadas.
La finca del demandado se segregó y fue donada al mismo, de otra mayor, propiedad de los padres de ambos litigantes, siendo que dicha segregación se produce en el año 1967, finca registral NUM000, perfectamente delimitada, al viento sur por la carretera y a los demás por la finca de la que se segrega, con expresión de la extensión de la misma, con una superficie construida de 146 metros cuadrados sobre una superficie de terreno de 1.257 metros cuadrados, y sin expresión de existencia en su viento oeste de servidumbre alguna.
Posteriormente en el año 1977, o sea diez años después, el demandante adquiere por donación de sus padres y segregándose también de la misma finca matriz NUM001, y colindante en su viento este con...
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