STSJ Castilla y León 2703/2008, 24 de Noviembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2008:5984
Número de Recurso1200/2007
Número de Resolución2703/2008
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2703

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En la Ciudad de Valladolid a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo número 1200/07 interpuesto por la mercantil Azucarera EbroSL representado/a por el/la Procurador/a Sra. Dª. Jorge Rodríguez Monsalve-Garrigos y defendido/a por el Letrado Don/Doña Amalia Pérez Rufián contra la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de Tributos del ayuntamiento de Villanueva de Azoague (Zamora), publicada en el boletín oficial de la provincia núm. 64, de 28.05.2007; habiendo comparecido como parte demandada el ayuntamiento de Villanueva de Azoague representado por el Procurador Sr. D. Gonzalo Rodríguez Álvarez y defendido por el letrado Sr. Marco Antonio Furones Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 12.07.2007 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17.10.2007 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que deje sin efecto la clasificación de la Carretera de Benavente en la primera categoría del callejero de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Actividades Económicas del ayuntamiento de Villanueva de Azoague para el ejercicio 2007 y por ende el coeficiente de situación establecido para dicha categoría, así como que se declare que no procede tomar en consideración el coeficiente de situación para el cálculo de las cuotas del impuesto sobre actividades con relación a las instalaciones de Azucarera Ebro en ayuntamiento de Villanueva de Azoague para el ejercicio 2007 con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la misma por medio de escrito de 23 de noviembre de 2007 oponiéndose al recurso y solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la que fue en derecho admitida tras de lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas, lo que tuvo lugar por escritos de 16 de octubre de 2008 (actora) y 5 de noviembre de 2008 (demandada).

Por providencia de fecha 18 de noviembre de 2008 se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo, vista la preferencia de la causa el día 20 de noviembre de 2008, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Posiciones de las partes.

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo lo constituye la pretensión anulatoria que formula la mercantil Azucarera Ebro SL contra la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de Tributos del ayuntamiento de Villanueva de Azoague (Zamora), publicada en el boletín oficial de la provincia núm. 64, de 28.05.2007. La fundamentación de su pretensión estriba en que a su juicio la ubicación física de la mercantil recurrente no le confiere especiales beneficios o ventajas de cara a entender la diferenciación de zonas hecha por el ayuntamiento demandado, la cual fácticamente no existe. Que en verdad lo que ha buscado la administración demandada ha sido modificar la tributación de la actora, pues en aquel municipio sólo existe una única calle. Que el favorecimiento o la regulación de las actividades industriales se realiza por otros procedimientos. Que la proximidad a Benavente o a la N-525 no justifica esta diferenciación.

Por su parte, la administración demandada entiende plenamente justificada la modificación realizada. A su juicio, la calle Carretera de Benavente, por su proximidad al núcleo urbano de igual nombre tiene justificada la atribución de la primera categoría, en contraposición a las demás calles de segunda categoría. Pone de manifiesto también la existencia de otras actividades mercantiles e industriales en la citada calle que le confieren un particular valor.

SEGUNDO

La motivación de la potestad tributaria, como discrecional que es.

El punto de partida pasa por recordar que el art. 87 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales enmarca la potestad tributaria de los entes locales bajo ciertos límites, y que para el caso de la fijación de coeficientes de ponderación derivados de la situación de los inmuebles son: 1) se debe valorar la situación física del local dentro de cada término municipal, atendiendo a la categoría de la calle en que...

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