SAP Murcia 277/2010, 20 de Mayo de 2010

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2010:1102
Número de Recurso716/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00277/2010

Sección Cuarta

Rollo de Sala 716/2009

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veinte de mayo del año dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 297/07 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Uno de Lorca (Murcia) entre las partes, como actor inicial y ahora apelado D. Juan María, sucesivamente representado por los Procuradores Srs. López Aullón (ante el Juzgado) y Ródenas Pérez (ante la Audiencia) y defendido por la Letrada Sra. Rondón, y como demandados y ahora apelantes D. Edmundo y la mercantil Construcciones Hermanos López Giner, S. L., representados ante el Juzgado por el Procurador Sr. Chuecos Hernández y defendidos el primero por la Letrada Sra. Martínez Gallego y el segundo por el Letrado Sr. Sánchez Aznar. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha dos de marzo de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, debo desestimar la demanda formulada por la Procuradora Dª. Genoveva López Aullón, en nombre y representación de D. Juan María contra D. Edmundo

, representado por el Procurador D. Jesús Chuecos Hernández, sin expresa condena en costas. Que debo estimar la demanda formulada por el Procurador doña Genoveva López Aullón, en nombre y representación de D. Juan María, contra Construcciones Hermanos López Giner, S. L., representada por el Procurador Sr. Chuecos Hernández, declarando la resolución del contrato de reserva de vivienda concertado entre las partes de fecha 6 de abril de 2006, condenando a la demandada a devolver al actor los 12.000 euros entregados a cuenta, con los intereses legales desde su entrega y con expresa condena en las costas causadas. Que debo desestimar y desestimo la reconvención interpuesta de contrario, con expresa condena en las costas causadas a la reconviniente".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, prepararon e interpusieron recurso de apelación D. Edmundo y la mercantil Construcciones Hermanos López Giner, S. L., solicitando el primero su revocación parcial y el segundo total.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose a los mismos, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 716/09 de Rollo. Tras personarse sólo la apelada, por providencia del día 12 de enero de 2010 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea demanda por D. Juan María reclamando que se declare resuelto el contrato de "reserva de vivienda" concertado con la mercantil Construcciones Hermanos López Giner, S. L., por haber ésta incumplido sus obligaciones de entrega de la vivienda y de otorgamiento del contrato de compraventa, y pide también que se condene a la misma y a D. Edmundo a devolverle duplicada la parte del precio entregada, más daños y perjuicios (en total 27.000 #) o, subsidiariamente, la cantidad entregada

(12.000 #), más intereses y costas.

Contesta la mercantil demandada negando haber incumplido el contrato concertado, pues ella requirió al comprador para que compareciera a la firma del contrato privado, una vez conseguida la licencia de obras, y al no hacerlo el requerido ha sido él el que ha incumplido el contrato, por lo que, por vía reconvencional, interesa que se declare resuelto y perdidas las cantidades entregadas a cuenta.

El otro demandado, D. Edmundo, contesta por separado, negando haber actuado en nombre propio, siendo su intervención en el contrato como representante legal de la mercantil, que era la propietaria de la vivienda vendida, por lo que invoca falta de legitimación pasiva.

Contesta el actor inicial a la reconvención y niega que él haya incumplido el contrato, pues requirió a su vez a la vendedora para que le facilitara el contrato que decía querer firmar y no se lo entregó, reconociendo en el acto de conciliación que no existía.

Tras la celebración del juicio, se dicta sentencia por la que se estima la falta de legitimación pasiva de

D. Edmundo, porque su intervención lo fue en nombre de la persona jurídica, pero no impone costas al actor al apreciar serias dudas de hecho y de derecho. Por otro lado, estima la petición subsidiaria de la demanda inicial y aprecia incumplimiento en la vendedora al no otorgar el contrato de compraventa tras haber obtenido la licencia de obras, por lo que declara resuelto el contrato y condena a la mercantil demandada a devolver al actor el importe del precio adelantado,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR