SAP Murcia 244/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2010:1063
Número de Recurso212/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00244/2010

Rollo Apelación Civil nº: 212/10

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a seis de mayo de dos mil diez.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 212/10 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 2 de Caravaca de la Cruz entre las partes, como actora y ahora apelante "La Hondonera" Sociedad Cooperativa, representada por el Procurador Sr. Rentero Jover y dirigida por el Letrado Sr. Santos Martínez; y como demandado y ahora apelado, D. Humberto, representado en la instancia por el Procurador Sr. Jiménez Ruiz, no habiéndose personado en esta alzada y dirigido por el Letrado Sr. Rigabert Montiel. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 18 de Junio de 2009 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que se desestima íntegramente la demanda promovida en estos autos por LA HONDONERA, S. COOP. representada por el Procurador Sra. Abril Ortega y la asistencia del letrado Sra. Antonio G. Santos Martínez contra Humberto, representado por el letrado Sr. Francisco Rigabert Montiel y el procurador Sr. Jiménez Ruiz.

Se imponen las costas de la presente causa a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó, oponiéndose al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 212/10, señalándose para votación y fallo el día 5 de Mayo de 2010.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima en su integridad la acción ejercitada por la actora "La Hondonera" Sociedad Cooperativa, contra el demandado Don Humberto en reclamación del importe de la prima única de la póliza del seguro agrario combinado, en la que aquélla interviene como tomadora, y que es el resultado de la refundición efectuada por "Agroseguro" de dos primitivas declaraciones de seguro de la misma línea "combinado de melocotón", realizadas por dicho demandado, asegurando los mismos riesgos y durante el mismo período temporal.

La Sociedad Cooperativa recurrente muestra su disconformidad con dicha sentencia e interesa su revocación y el dictado de otra que acoja íntegramente la demanda, por entender que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

En este sentido y en aras a la solución de la cuestión objeto de controversia en esta alzada, hemos de tener en cuenta que este tipo de seguro agrario combinado se efectúa en régimen de coaseguro por las entidades integradas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados (Agroseguro) que ostenta la condición de administradora del seguro.

Este seguro se rige por la Ley 87/1978 de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados (modificada por la Disposición Adicional 10 de la Ley 30/95 ) y por el Reglamento para su aplicación, aprobado por Real Decreto 2329/1979 de 14 de Septiembre .

Conforme al artículo 12 de este Real Decreto, la suscripción del seguro puede realizarse de modo individual o bien de...

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