SAP Madrid 802/2005, 23 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2005:13758
Número de Recurso134/2005
Número de Resolución802/2005
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACILJUAN UCEDA OJEDAJOSE ZARZUELO DESCALZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00802/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 134 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintitrés de noviembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 882 /2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 134 /2005, en los que aparece como parte apelante "CONFECCIONES MAZUR, S.L." representado por el procurador DOÑA ETELVINA MARTIN RODRIGUEZ, y como apelado DON Romeo, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON CESAREO HIDALGO SENEN, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 29 de julio de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por el procurador Don Cesáreo Hidalgo Senén, en nombre y representación de Don Romeo debo condenar y condeno a la demandada Confecciones Mazur S.L. a que, tan pronto sea firme esta Resolución, abone al actor la cantidad de 8.406,98 euros, en concepto de indemnización por clientela establecida en el art. 28 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia , cantidad que se corresponde a la media anual de comisiones percibidas por el actor durante la duración del contrato que vinculaba a los litigantes; la cantidad de 2.101,75 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios establecidos en los arts. 25 y 29 de la Ley 12/1992 de 27 de mayo por no haberse respetado por Confecciones Mazur S.L. el plazo de tres meses de preaviso, suma aquella que responde a tres mensualidades de ingresos por comisiones durante la vigencia del contrato, y la cantidad de 7.670,17 euros, en concepto de comisiones devengadas.

Las cantidades fijadas en esta Resolución devengan intereses legales desde la fecha de interposición judicial de la demanda.

Se imponen las costas procesales causadas a la demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante "CONFECCIONES MAZUR, S.L.", al que se opuso la parte apelada DON Romeo, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 16 de noviembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, que deben sustituirse por los que, a continuación se expondrán.

PRIMERO

La demanda, que dio lugar al procedimiento que nos corresponde analizar en esta segunda instancia, se interpuso por don Romeo contra la sociedad de responsabilidad limitada MAZUR en reclamación de la suma de 18.178,90 ¤, por haber resuelto unilateral, injustificadamente y sin aviso previo el contrato de agencia de duración indefinida que ligaba a las partes desde el año 1998, exigiendo, con tal motivo, el pago de las comisiones del último semestre del año 2001 y las del primero de año siguiente que no se habían liquidado al extinguirse la relación, la indemnización por clientela fijada en la Ley( artículo 28 de la Ley de Agencia ) y la que le corresponde por haber resuelto la sociedad MAZUR el contrato sin el necesario preaviso previo al haberse concertado el contrato por tiempo indefinido(artículo 29 de la misma Ley ).

La sentencia de instancia, al estimar que se había producido una resolución unilateral e injustificada del contrato, en cuanto la demandada dejó de enviar a su agente el muestrario de la temporada otoño invierno de la temporada 2002-2003, estimó en su integridad la demanda, resolución contra la que se interpuso el recurso de apelación que debemos analizar en este momento donde especialmente se debe estudiar si está acreditado que MAZUR resolvió el contrato que le ligaba con el agente, o, por el contrario, fue una decisión del mismo la que provocó que se rompiesen las relaciones, y, por otro lado, el importe de las comisiones que quedaron sin liquidar, en cuanto se ha liquidado el importe sobre las operaciones realizadas por mediación del agente sin tener en cuenta que algunas de las mismas fueron posteriormente revocadas...

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