STSJ Asturias 1737/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2010:2600
Número de Recurso886/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1737/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01737/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100908, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000886 /2010

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Norberto

Recurrido/s: ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de DEMANDA 0000294 /2009

SENTENCIA Nº: 1737/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a once de Junio de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000886/2010, formalizado por el Letrado CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de Norberto, contra la sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000294/2009, seguidos a instancia de Norberto frente a la ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD, y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil diez por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. ) Don Norberto, cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, ha venido prestando sus servicios en el centro de Formación Ocupacional de la Felguera (Langreo), con la categoría profesional de Experto Docente en la especialidad de Mantenimiento Sistemas Automatizados.

  2. ) La relación laboral entre el demandante y la Dirección General de la Función Publica se inició en fecha 25 de febrero de 2.005, tras suscribirse entre las partes un contrato de trabajo impartiendo cursos de Formación, en la especialidad de Mantenimiento Sistemas Automatizados, en los contratos sucesivos vino el actor desarrollando las mismas funciones consistentes en la impartición docente en el mismo centro de Langreo. Y en el último contrato de Automatismo con Control Programable en dicho cetro. Las partes suscribieron los siguientes contratos de trabajo:

    - Desde 21 de febrero de 2005 hasta 8 de julio de 2005, curso: MANTENIMIENTO DE SISTEMAS AUTOMATIZADOS en el Centro de Formación Ocupacional de Langreo

    - Desde 9 de septiembre de 2005 hasta 5 de diciembre de 2005, curso: MANTENIMIENTO DE SISTEMAS AUTOMATIZADOS en el Centro de Formación Ocupacional de Langreo

    - Desde 1 de marzo de 2006 hasta 18 de julio de 2006, curso: MANTENIMIENTO DE SISTEMAS AUTOMATIZADOS en el Centro de Formación Ocupacional de Langreo

    - Desde 5 de septiembre de 2006 hasta 30 de noviembre de 2006, curso: MANTENIMIENTO DE SISTEMAS AUTOMATIZADOS en el Centro de Formación Ocupacional de Langreo

    - Desde 7 de febrero de 2007 hasta 25 de junio de 2007, curso: MANTENIMIENTO DE SISTEMAS AUTOMATIZADOS en el Centro de Formación Ocupacional de Langreo

    - Desde 4 de octubre de 2007 hasta 17 de diciembre de 2007, curso: MANTENIMIENTO DE SISTEMAS AUTOMATIZADOS en el Centro de Formación Ocupacional de Langreo

    - Desde 13 de febrero de 2008 hasta 30 de junio de 2008, curso: MANTENIMIENTO DE SISTEMAS AUTOMATIZADOS en el Centro de Formación Ocupacional de Langreo

    - Desde 1 de octubre de 2008 hasta 17 de diciembre de 2008, curso: AUTOMATISMOS CON CONTROL PROGRAMABLE en el Centro de Formación Ocupacional de Langreo.

  3. ) Durante la vigencia de la última relación laboral percibía un salario de 4.530,99 euros mensuales.

  4. ) Los programas de Cursos de Formación Profesional Ocupacional del Centro de Formación Ocupacional de La Felguera (Langreo) venían realizándose con periodicidad anual. En la programación anual publicada la dirección del Centro Nacional de Formación Ocupacional de Langreo del 16 de diciembre de 2.008 el curso de se impartiría entre el 9 de febrero y el 18 de marzo de 2.009. En un momento posterior el 16 de febrero de 2.009 publicó una nueva programación en la que dicho curso se impartiría entre el 1 de abril y el 9 de septiembre de 2.009. El curso todavía no se ha iniciado.

  5. ) El actor, no es ni ha sido representante de los trabajadores.

  6. ) La reclamación previa fue presentada con fecha 5 de Marzo de 2.009, sin obtener respuesta favorable a sus pretensiones.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por el actor en materia de despido frente a la Administración del Principado de Asturias a la que absolvió de las pretensiones en su contra formuladas. Frente a dicha sentencia interpone recurso de suplicación el demandante, que ha sido impugnado de contrario, y en el que articula un total de nueve motivos encaminados los tres primeros a la revisión de hechos probados, y destinados los cinco siguientes al examen del derecho aplicado, estando destinado el noveno a pedir subsidiariamente la nulidad de la resolución al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

El actor en su recurso formaliza tres motivos al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, encaminados respectivamente a la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia y a la adición de un nuevo hecho probado con el ordinal séptimo, siendo, en concreto, sus pretensiones las siguientes:

a)- en relación al ordinal cuarto solicita su modificación en el sentido de que donde dice que "en un momento posterior el 16 de febrero de 2009 publicó una nueva programación en la que en dicho curso se impartiría entre el 1 de abril y el 9 de septiembre de 2009" se sustituya la fecha del 9 de septiembre de 2009 por la del 26 de junio de 2009, quedando redactado de la siguiente manera: "en un momento posterior el 16 de noviembre de 2009 publicó una nueva programación en la que dicho curso se impartiría entre el 1 de abril y el 26 de junio de 2009". Apoya tal pretensión en los documentos incorporados a los folios 36 y 24. Toda vez que de la programación de cursos en los Centros de Formación Ocupacional, suscrita el 16 de febrero de 2009 (que es precisamente la mencionada por la Juzgadora) por el Director General de Formación Profesional y obrante en el ramo de prueba de la Administración demandada (folios 36 a 38) resulta que el curso de mantenimiento de sistemas automatizados en el centro de formación de Langreo se impartiría uno entre las fechas 1 de abril de 2009 y 26 de junio de 2009 procede acceder a la revisión postulada, ya que el 9 de septiembre de 2009 se corresponde con la fecha de inicio prevista para otro distinto curso programado.

b)- también en relación al ordinal cuarto se interesa la adición al mismo de un nuevo párrafo para el que propone el siguiente texto: "dicha programación de fecha 16 de Febrero de 2009 era para que los cursos fuesen impartidos por trabajadores por cuenta propia o por centros o entidades que imparten formación profesional". Dicha revisión la apoya la parte recurrente en la documental obrante a los folios 95 a 98, alegándose además que la oferta de dichos cursos para ser impartidos por trabajadores autónomos o empresas es un hecho público y notorio que fue afirmado por dicha parte en el hecho quinto de su escrito de demanda y que también se desprende de la documental obrante a los folios 70 y 145 de los autos. Procede la adición de que la convocatoria a tales cursos se efectuaba para ser impartido por trabajadores por cuenta propia o por centros o entidades que imparten formación profesional, por tratarse de un hecho relevante que alegado en el propio escrito de demanda por el actor, no resulta haya sido negado de contrario, y que además se desprende de la documental acotada obrante a los folios 95 y siguientes de los autos y consistente en las páginas en Internet de Educastur de la Consejería de Educación, estando además ya decidido, como se verá seguidamente, la exclusión en cualquier caso a partir del 1 de enero de 2009 de la formalización de contratos de naturaleza laboral con trabajadores con la categoría de expertos docentes para la impartición de cursos formativos, debiendo de ser contratada la docencia a través del régimen jurídico adecuado a tal fin con exclusión de formalización de relación laboral alguna.

c)- se solicita la adición de un nuevo hecho con el ordinal séptimo al relato de hechos probados de la sentencia de instancia con el siguiente texto que propone: "con fecha 11 de Diciembre de 2008 el Director General de la Función Pública envió un escrito al Secretario General Técnico de la Consejería de Educación y Ciencia del siguiente tenor literal: "en relación con la situación actual de los trabajadores que con la categoría profesional de Experto Docente vienen prestando servicios en el ámbito de esa Consejería, con vinculación jurídica de naturaleza laboral y carácter temporal, a través de la contratación bajo la modalidad de obra o servicio determinado para la preparación, impartición y evaluación de cursos pertenecientes al Plan Fip, le significo lo siguiente:

"Se han recibido en esta Dirección General varias reclamaciones previas a la vía judicial laboral...

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