STSJ Asturias , 15 de Febrero de 2002

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:730
Número de Recurso3051/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 3051 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, MIERES Autos de Origen: DEMANDA 531 /2001 RECURRENTE/S: AGENCIA DE SEGUROS MARCELINO FIDALGO S.A. RECURRIDO/S: Angelina SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a quince de Febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 444/02 En el recurso de suplicación interpuesto por AGENCIA DE SEGUROS MARCELINO FIDALGO S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de fecha veinticuatro de julio de dos mil uno, dictada en proceso sobre rescisión contractual por modificación de condiciones de trabajo, y entablado por Angelina frente a AGENCIA DE SEGUROS MARCELINO FIDALGO, S.A., ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª.

MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Angelina , viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con centro de trabajo sito en Mieres, con antigüedad referida al 3 de marzo de 1994, categoría profesional de auxiliar administrativo y retribución bruta mensual de 169.180 pesetas con inclusión de todos los conceptos, a jornada completa.

  2. - La actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

  3. - Por la empresa demandada a través de un burofax de fecha 28 de febrero de 2001 notifica a la actora escrito -obrante al folio 55 de autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido- en el que se le reduce su jornada semanal de trabajo a veinte horas semanales, en virtud de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. La actora interpuso demanda suplicando la extinción de la relación laboral ex artículo 50.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, que fue desestimada por sentencia firme de 2 de marzo de 2001 de este Juzgado.

  4. - Presentó papeleta de conciliación ante el U.M.A.C. el día 29 de mayo de 2001, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 7 de junio con el resultado de sin avenencia e interpuso la demanda el 13 de junio de 2001.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando las pretensiones deducidas por la actora, y rechazando la excepción de caducidad de la acción, declaró resuelta la relación laboral que une a aquella con la demandada, a la que condena a abonarle la indemnización interesada.

Frente a esta resolución articula la empresa demandada un primer motivo de suplicación en el que, con el adecuado amparo formal, interesa la revisión de los hechos probados, en concreto la modificación del ordinal 3°, para el que propone la siguiente redacción alternativa: "La empresa demandada notificó escrito a la actora, a través de un burofax de fecha 28 de febrero de 2.001, entregada a la actora el 1 de marzo siguiente -obrante al folio 31 de autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido- en el que se le comunica que se reduce su jornada semanal de trabajo de 40 a veinte horas semanales, en virtud de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, significándole que la efectividad de la decisión será tomada el próximo día 1 de abril de 2.001. La actora por este motivo presentó papeleta de conciliación arte el UMAC de Langreo el día 14 de Marzo de 2.001, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 28 de Marzo de 2.001 con el resultado de sin avenencia, por lo que interpuso ante el Juzgado de lo Social de Mieres, el día 30 de marzo de 2.001, demanda suplicando extinción de la relación laboral ex artículo 50.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, que fue desestimada por sentencia firme de 2 de mayo de 2.001 de este Juzgado". Se apoya esta pretensión revisora en el documentos obrantes a los folios 1 y 29 a 31 de las actuaciones.

La finalidad que se persigue con esta modificación fáctica es constatar todas las fechas, desde la notificación de la modificación de las condiciones de trabajo, hasta la...

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