STSJ Cantabria , 11 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2002:2293
Número de Recurso443/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm 1599/02 Rec. Núm. 443/02 Secª. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a once de diciembre de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por el Gobierno de Cantabria, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por el Gobierno de Cantabria siendo demandado Norte KIT, SL., sobre procedimiento de oficio, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de enero de 2.002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La empresa Norte KIT, SL., suscribió con el trabajador Luis contrato de trabajo por circunstancias de la producción de fecha 1 de agosto de 2.000 hasta el 31-10-2.000.

  2. - Con fecha 1-11-2.000, se suscribió por Norte KIT, SL., y el trabajador Luis primera prórroga del contrato de 3 meses de duración.

  3. - Con fecha 1-2-2.000, se suscribió segunda prórroga de 7 meses y 15 días.

  4. - El Convenio del sector dispone en el art. 17 lo siguiente: "Contratos eventuales por circunstancias de la producción. De acuerdo con lo que dispone el Artículo 15.1.b) del texto refundido del estatuto de los trabajadores la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción acumulación de tareas o exceso de pedidos podrá ser de hasta trece meses y medio trabajados dentro de un período de dieciocho meses. Los contratos de duración inferior a seis meses podrán prorrogarse cuantas veces las partes acuerden dentro de este período máximo sin limitación temporal alguna. A partir de los seis meses de duración podrán concentrarse prórrogas semestrales hasta llegar al período máximo de trece meses y medio. Si no existiera prórroga al vencimiento de alguno de sus plazos, se entenderá el contrato prorrogado hasta el límite máximo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia rechaza la demanda de oficio formulada al considerar que el art. 17 del Convenio Colectivo sectorial de transformación de la madera (BOE 30-5-00), en el que se ampara la empresa demandada Norte Kit, SL., para suscribir una segunda prórroga del contrato de trabajo con Luis , no conculca la legalidad vigente.

El mandato convencional cuya legalidad se cuestiona, reproducido en el ordinal cuarto de la resolución de instancia, permite, respecto a los contratos eventuales por circunstancias de la producción, una duración de "hasta trece meses y medio trabajados dentro de un período de dieciocho meses" y, a los efectos que ahora nos interesan, la posibilidad de que los contratos de duración inferior a seis meses puedan "prorrogarse cuantas veces las partes acuerden dentro de este período máximo sin limitación temporal alguna".

La Autoridad laboral denuncia que dicho precepto convencional infringe el art. 3.2.d) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, en el que respecto a dichos contratos eventuales, se prevé que podrán "prorrogarse mediante acuerdo de las partes por un única vez", criterio que esta Sala comparte por las razones que pasamos a exponer.

El derecho constitucional a la negociación colectiva únicamente puede ser ejercitado con "respeto a las leyes", según expresión del art. 85 del Estatuto de los Trabajadores. Precepto que, en el ámbito propio de las relaciones laborales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR