STSJ Navarra , 31 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2003:1839
Número de Recurso209/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los Recursos de suplicación interpuestos por DON FRANCISCO JAIME ARREGUI CANTONE, en nombre y representación de DON Marco Antonio y por DON JOSE ANTONIO JIMENEZ DEL BARRIO, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES RINAVAR, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª

CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Marco Antonio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia del despido, y, consecuentemente, se condene a la demandada a la inmediata readmisión en su puesto de trabajo en las condiciones anteriores al despido o, subsidiariamente, a que abone la indemnización que fije el juzgado de conformidad con la legislación vigente, con abono también, en cualquier caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se produzca la readmisión o la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que previo rechazo de la excepción de incompetencia de la jurisdicción social para el conocimiento de la demanda de despido formulada por D. Marco Antonio contra RINAVAR, S.L., declarando la existencia relación laboral de alta dirección entre las partes, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante acaecido el 20 de diciembre de 2002, condenando a CONSTRUCCIONES RINAVAR, S.L. a abonar al actor la cantidad de 14.213,07 euros."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante, D. Marco Antonio , figura de alta en la Seguridad Social en la empresa CONSTRUCCIONES RINAVAR, S.L. desde el 1 de noviembre de 2001, si bien en los recibos salariales consta con una antigüedad de 13 de abril de 1995, la categoría profesional de ingeniero, percibiendo una retribución mensual con prorrata de pagas extraordinarias conforme a dichas nóminas a cargo de RINAVAR, S.L. de 2.787,10 euros mensuales brutos.- SEGUNDO: Desde el 13 de abril de 1995 el actor ha prestado servicios para CONSTRUCCIONES PUBLICAS COPRISA, S.A. y hasta el 31 de octubre de 2001, fecha en la que causó baja en dicha empresa para causar alta al día siguiente en CONSTRUCCIONES RINAVAR, S.L., el 1 de noviembre de 2001, quedando acreditado que trabajadores de COPRISA, S.A. causaron baja en dicha empresa y alta sucesiva en CONSTRUCCIONES RINAVAR, S.L., siendo la antigüedad que aparece en los recibos salariales del demandante la relativa a CONSTRUCCIONES PUBLICAS COPRISA, S.A., sociedad ésa que no consta continúe con actividad.- TERCERO: CONSTRUCCIONES RINAVAR, S.L. se constituyó mediante escritura pública de 12 de junio de 2001 otorgada ante el Notario de Tudela D. Victor González de Echávarri, constando que D. Marco Antonio hoy demandante y D. Ángel Daniel comparecieron ante dicho Notario, el primero para aceptar el cargo de administrador y además apoderado de la mercantil AZUCARERA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A. y el segundo, el Sr. Ángel Daniel en su propio nombre, constituyendo D. Ángel Daniel y la mercantil AZUCARERA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A. CONTRUCCIONES RINAVAR, S.L., según se desprende de dicha escritura notarial, procediéndose en la misma a nombrar como DIRECCION000 de la compañía D. Marco Antonio , dándose por reproducida (folios 41 a 52) la referida escritura notarial.- En la nota simple informativa del Registro Mercantil figura como socio único de CONSTRUCCIONES RINAVAR, S.L. AZUCARERA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A. y como DIRECCION000 inscrito como tal en el Registro Mercantil desde el 10 de enero de 2003, D. Juan Manuel .- El 1 de julio de 2001 se suscribió un contrato de ejecución de obra entre D. Ángel Daniel y D. Marco Antonio actuando este segundo en representación de CONSTRUCCIONES RINAVAR, S.L., siendo el objeto del contrato la encomienda por parte de AZUCARERA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A. CONSTRUCCIONES RINAVAR, S.L. de los trabajos relativos a las obras de construcción de 48 viviendas y garajes, obrando en autos (folios 56 a 66) el contrato de ejecución de obra.- CUARTO: El 12 de diciembre de 2002 el actor envió un fax a CONSTRUCCIONES RINAVAR, S.L. en el que hacía constar que como administrador de dicha empresa comunicaba que cualquier actuación de la misma debía contar con su autorización expresa, añadiendo que se estaba estudiando ejecutar la opción de compra sobre CONSTRUCCIONES RINAVAR, S.L. (folio 139 de los autos). en la misma fecha y ante el Notario de Tudela D. Víctor González de Echávarri, compareció d. Juan Manuel actuando como DIRECCION000 de la Compañía Mercantil CONSTRUCCIONES RINAVAR, S.L. según acuerdo de la Junta General y Universal de la Compañía adoptado en sesión celebrada el 10 de diciembre de 2002, procediendo a elevar a públicos los acuerdos contenidos en la certificación que se incorporó a la escritura notarial y conforme a los mismos se cesó en su cargo de DIRECCION000 de CONSTRUCCIONES RINAVAR, S.L. a d. Marco Antonio nombrándose DIRECCION000 de la entidad a D. Juan Manuel .- En la misma fecha, 12 de diciembre, se comunicó al actor verbalmente que se tomara vacaciones, remitiéndose por telegrama recibido por el demandante el 16 de diciembre, comunicación relativa al acuerdo de disfrute de vacaciones desde esa fecha y hasta nueva orden (folio 7 de los autos).- QUINTO: El 17 de diciembre de 2002 el demandante acudió al Notario de Tudela D. Víctor González de Echávarri efectuando un acta de requerimiento para AZUCARERA PROMOCIONES INMOBILIARIA, S.A. relativa al ejercicio del derecho de opción de compra sobre RINAVAR, S.L., ejercitando el derecho de opción de compra de las acciones de la mercantil RINAVAR, S.L. por el precio que se decía estipulado 3.006 euros, obrando en autos (folios 77 a 80). Este requerimiento notarial fue notificado el 18 de diciembre a una trabajadora de AZUCARERA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A. (APISA).- El 20 de diciembre D. Juan Manuel actuando en nombre y representación de la compañía mercantil AZUCARERA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A. contestó el requerimiento notarial efectuado por D. Marco Antonio del modo que consta en el acta notarial levantada (folios 81 y 82 de los autos y que se da por reproducido), desconociendo la existencia del contrato de opción de compra, que se tenía por no ejercitado, haciéndose constar también que se habían observado irregularidades en la gestión por el Sr. Marco Antonio de las sociedades APISA y CONSTRUCCIONES RINAVAR que parecían encaminadas al lucro personal del Sr. Marco Antonio y con perjuicio para APISA, apreciándose abuso de confianza, transgresión de la buena fe contractual por lo que se le habían remitido sendas cartas por burofax, que se acompañaban a dicho requerimiento, para proceder a la extinción del contrato de D. Marco Antonio de alta dirección tanto en la empresa APISA como en CONSTRUCCIONES RINAVAR, S.L.- Obra en autos (folio 83) la carta enviada por CONSTRUCCIONES RINAVAR, S.L. al demandante y también la enviada, de idéntico contenido, al actor por AZUCARERA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A. (APISA)

cartas que fueron enviadas al domicilio del demandante mediante burofax de la misma fecha, que no pudo ser entregado por encontrarse ausente en horas de reparto según consta en la certificación de correos, si bien se dejó aviso en el domicilio del demandante y no se pasó a retirarlos, tal y como se desprende de dicha certificación de 26 de diciembre de 2002 (folio 89 de los autos).- SEXTO: El domicilio del demandante ubicado en la c/ DIRECCION001 , NUM000 - NUM001 de Tudela es al que se le han eviado por parte de la empresa demandada todas las comunicaciones tanto relativas a la extinción de la relación que mantenía con ella como las cuestiones relacionadas con el contrato de compraventa de vivienda y local al que se hace mención en la carta de despido, recibiéndose perfectamente estos segundos, siendo también el domicilio que aparece en la escritura notarial de 12 de junio de 2001 de constitución de RINAVAR, S.L. en la que compareció el demandante como apoderado de AZUCARERA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A.- SEPTIMO: El demandante desarrollaba en RINAVAR, S.L. funciones de gestión y dirección empresarial, representando también a la compañía, igualmente funciones técnicas relativas a su condición de ingeniero y facultades inherentes a la titularidad de la empresa efectuando así contrataciones de los distintos gremios, recibiendo instrucciones únicamente de los titulares de RINAVAR, S.L. en concreto del Consejero delegado del consejo de administración de AZUCARERA PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A., empresa ésta que es la titular de la totalidad del capital de RINVAR.- OCTAVO: El actor es el DIRECCION000 y titular del capital social de la mercantil RANZ INGENIERIA Y AOSICADOS, S.L. que se inscribió en el registro mercantil de Navarra en junio de 1994, siendo sus actividades detallista...

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